DECRETO 1179 DE 2014

Decretos 2014

DECRETO 1179 DE 2014

 (junio 27)

D.O. 49.195, junio 27 de 2014

por el cual se suprime la Planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en la Ley 1444 de 2011, expidió el Decreto ley 4057 del 31 de octubre de 2011, por el cual se suprimió el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS);

Que el artículo 6° del Decreto número 4057 de 2011, fijó los lineamientos para llevar a cabo la supresión de empleos de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión;

Que el inciso cuarto del artículo 6° del Decreto ley 4057 de 2011, establece que “Los servidores que no sean incorporados a los empleos de las entidades receptoras permanecerán en la planta de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión hasta el cierre de la misma si acreditan la condición de padre o madre cabeza de familia, discapacitado o próximos a pensionarse señaladas en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002”;

Que la Honorable Corte Constitucional emitió la Sentencia de Unificación 897 del 31 de octubre de 2012, respecto a la población prepensionada en la cual concluyó: “i) Los prepensionados, o personas beneficiarias de la protección establecida por el sistema jurídico plurimencionado, serán aquellos trabajadores de entidades liquidadas, entre otras, en desarrollo del PRAP, a los cuales les falte menos de tres años al momento en que es suprimido el cargo que ocupan; ii) La protección que para ellos se deriva de las normas del llamado “retén social” obliga a la entidad a que, una vez suprimido el cargo, continúe con el pago de los aportes correspondientes al Sistema General de Seguridad Social en pensiones, hasta tanto se cumpla el tiempo mínimo de cotización requerida para que dicha persona acceda a la pensión de jubilación o de vejez;

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2404 del 30 de octubre de 2013, por el cual prorrogó el plazo del proceso de supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), con fundamento en la Justificación y el Cronograma establecidos para este fin, debidamente suscritos por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión;

Que es necesario suprimir la planta de cargos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión, con el fin de dar por terminada la relación laboral de los empleados públicos de la misma que no fue posible incorporar en las entidades receptoras de las funciones;

Que el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión, presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012 y los artículos 95 al 97 del Decreto 1227 de 2005 para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión para el propósito de modificar su planta de personal cuenta con el concepto favorable de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión, los siguientes cargos:

DESPACHO DEL DIRECTOR

N° de Cargos

 Denominación del cargo

 Código

Grado

 Uno (1)

Director del Departamento Administrativo

0010

 00

 Uno (1)

Secretario Privado

 112

 20

 Dos (2)

Asesor

1020

 14

ÁREA DE DIRECCIÓN SUPERIOR (CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN)

N° de Cargos

 Denominación del cargo

 Código

Grado

 Uno (1)

Secretario General del Departamento Administrativo

0035

 21

 Dos (2)

Director General

 104

 25

 Uno (1)

Director Técnico

 100

 18

Cinco (5)

Subdirector

 118

 23

 Dos (2)

Jefe de Oficina Asesora

 125

 23

 Cuatro (4)

Jefe de Oficina

 114

 23

Veintisiete (27)

Director Seccional

 108

 22

Nueve (9)

Subdirector Seccional

 119

 20

ÁREA OPERATIVA

 N° de Cargos

 Denominación del cargo

 Código

 Grado

 Catorce (14)

Profesional Operativo

 202

 22

 Cuatro (4)

Profesional Operativo

 202

 19

 Cinco (5)

Profesional Operativo

 202

 18

 Dos (2)

Profesional Operativo

 202

 17

 Uno (1)

Profesional Operativo

 202

 14

 Uno (1)

Oficial de Inteligencia

 203

 17

 Dos (2)

Oficial Técnico de Inteligencia

 204

 13

 Uno (1)

Oficial Técnico de Inteligencia

 204

 11

 Dos (2)

Oficial Técnico de Inteligencia

 204

 09

 Dos (2)

Detective Especializado

 206

 14

 Tres (3)

Detective Especializado

 206

 13

 Trece (13)

Detective Profesional

 207

 11

 Diecisiete (17)

Detective Profesional

 207

 10

 Veintidós (22)

Detective Profesional

 207

 09

 Veinticuatro (24)

Detective

 208

 07

 Veinticuatro (24)

Detective

 208

 06

 Dos (2)

agente Escolta

 205

 05

 Uno (1)

Criminalístico Profesional

 209

 13

 Dos (2)

Criminalístico Técnico

 210

 10

 Tres (3)

Criminalístico Técnico

 210

 09

 Uno (1)

Criminalístico

 211

 07

 Uno (1)

Criminalístico

 211

 06

 Uno (1)

Guardián Superior

 213

 07

 Cuatro (4)

Guardián

 214

 06

 Dieciséis (16)

Guardián

 214

 05

 Veinte (20)

Guardián

 214

 04

ÁREA ADMINISTRATIVA

 N° de Cargos

 Denominación del cargo

 Código

 Grado

 Cinco (5)

Profesional Especializado

 301

 22

 Cinco (5)

Profesional Especializado

 301

 19

 Doce (12)

Profesional Especializado

 301

 18

 Dos (2)

Profesional Administrativo

 302

 17

 Uno (1)

Profesional Administrativo

 302

 15

 Dos (2)

Profesional Administrativo

 302

 14

 Dos (2)

Técnico Administrativo

 315

 13

 Uno (1)

Técnico Administrativo

 315

 11

 Dos (2)

Técnico Administrativo

 315

 07

 Siete (7)

Técnico

 305

 05

 Uno (1)

Secretario Ejecutivo

 308

 10

 Dos (2)

Secretario Ejecutivo

 308

 08

 Uno (1)

Secretario

 309

 06

 Seis (6)

Secretario

 309

 05

 Cinco (5)

Secretario

 309

 04

 Uno (1)

Almacenista

 314

 11

 Uno (1)

Conductor

 317

 07

 Uno (1)

Conductor

 317

 06

 Doce (12)

Conductor

 317

 05

 Uno (1)

Mecánico

 318

 06

 Tres (3)

Mecánico

 318

 05

 Uno (1)

Instructor

 323

 13

 Uno (1)

Auxiliar Administrativo

 324

 06

 Uno (1)

Auxiliar Administrativo

 324

 04

 Dos (2)

Auxiliar Administrativo

 324

 03

 Dos (2)

Profesor de Secundaria

 327

 00

 Dos (2)

Profesor de Primaria

 328

 00

 Ocho (8)

Auxiliar de Servicios

 325

 04

 Diez (10)

Auxiliar de Servicios

 325

 03

 Veinticuatro (24)

Auxiliar de Servicios

 325

 02

 Dos (2)

Piloto

 330

 18

Artículo 2°. Derechos del empleado de carrera administrativa. Los empleados públicos con derechos de Carrera Administrativa, que administra la Comisión Nacional del Servicio Civil, a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el presente decreto, podrán optar por ser reincorporados a empleo de carrera igual o equivalente al suprimido o a percibir la indemnización de que trata el parágrafo 2° del artículo 44 de la Ley 909 de 2004, conforme a lo consagrado en el artículo 28 del Decreto 760 de 2005 y demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.

Artículo 3°. Reconocimiento económico. Los empleados públicos de libre nombramiento y remoción de los niveles jerárquicos diferentes al directivo y las personas vinculadas por nombramiento provisional, que sean retirados del servicio como consecuencia de la supresión de sus empleos, podrán solicitar el reconocimiento económico destinado a su rehabilitación laboral, profesional y técnica, de que trata el artículo 8° de la Ley 790 de 2002, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Decreto 190 de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1444 de 2011 y el inciso quinto del artículo 6° del Decreto 4057 de 2011.

Artículo 4°. Protección especial – Prepensionados. Los empleados públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión, cuyos empleos se suprimen en el presente decreto, que ostenten la calidad de Prepensionados, gozarán de la protección especial reforzada de que trata la Sentencia de Unificación 897 de 2012, expedida por la Sala Plena de la Corte Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1444 de 2011 y el inciso quinto del artículo 6° del Decreto 4057 de 2011.

Artículo 5°. Retiro y protección especial. El retiro efectivo del Director del Departamento, del Secretario General, del ordenador del gasto y de los empleados públicos que tengan la condición de prepensionados, madre o padre cabeza de familia o discapacitados, se hará al cierre definitivo del proceso de supresión.

Artículo 6°. El Gobierno Nacional mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión para cumplir con el pago de las indemnizaciones y demás acreencias laborales a que tengan derecho los empleados retirados del servicio por la supresión efectiva de sus empleos, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de Decreto ley 4057 de 2011, en concordancia con el Decreto 2404 de 2013.

Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2759 del 28 de diciembre de 2000.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Viceministro Técnico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 Andrés Restrepo Montoya.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión,

Ricardo Fabio Giraldo Villegas.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *