DECRETO 1178 DE 2014
(junio 27)
D.O. 49.195, junio 27 de 2014
por el cual se adiciona el Decreto 4064 de 2011.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las facultades otorgadas en la Ley 4 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto 4064 de 2011 se establecieron equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión y la nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Que para efectos de la incorporación directa de algunos servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión en los cargos creados en la planta de personal de Migración Colombia se hace necesario establecer equivalencias adicionales entre la nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión de la Rama Ejecutiva del orden nacional y la fijada en el sistema general de nomenclatura y clasificación de empleos públicos, aplicable a Migración Colombia y determinar aspectos salariales y prestacionales aplicables a los empleados de Migración Colombia que sean incorporados.
Que se hace necesario adicionar estas equivalencias así:
DECRETA:
Artículo 1°. Establécense las siguientes equivalencias adicionales entre la nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión y la nomenclatura y clasificación de empleos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, aplicable a Migración Colombia, así:
Situación anterior (DAS)
Situación nueva – Migración Colombia
Denominación del cargo
Nivel
Grado
Denominación del empleo
Código
Grado
AUXILAR DE SERVICIOS
325
02
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
4044
10
AUXILAR DE SERVICIOS
325
03
AUXILAR ADMINISTRATIVO
4044
12
MECÁNICO
318
05
CONDUCTOR MECÁNICO
4103
16
Artículo 2°. Los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, serán incorporados en los empleos creados en la planta de personal de Migración Colombia, con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el artículo primero del presente decreto, sin que se les exijan requisitos adicionales a los acreditados en el momento de su posesión del cargo del cual era titular en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión.
La aplicación de estas equivalencias no conlleva la pérdida de los derechos de carrera para quien los acredite, ni afecta los procesos de selección en curso.
Artículo 3°. De conformidad con lo señalado en el Decreto 4057 de 2011 para todos los efectos legales y de la aplicación de las equivalencias establecidas en el presente Decreto para los fines de la incorporación, la asignación básica de los empleos en los cuales sean incorporados los servidores del DAS comprenderá la asignación básica y la prima de riesgo correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado era titular en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, a la vigencia del presente decreto. En consecuencia, a partir de la incorporación, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo.
Los servidores que sean incorporados en un empleo al cual corresponde una asignación básica inferior al valor de la asignación básica y la prima de riesgo que vienen percibiendo, la diferencia se reconocerá con una bonificación mensual individual por compensación que se entiende integrada a la asignación básica y por lo tanto constituye factor salarial para todos los efectos legales.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Decreto 4064 de 2011 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro Técnico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Andrés Restrepo Montoya.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.