DECRETO 1177 DE 2015
(mayo 29)
D.O. 49.526- mayo 29 de 2015
por el cual se designa Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, doctor Gabriel Vallejo López, para dirigir, conceptuar y en general realizar cualquier actividad en el marco de la acción popular 25000-23-41-000-2015-00032-00, así como para dirigir, conceptuar y en general realizar cualquier actividad en el marco de otras acciones judiciales que se puedan presentar contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, referentes al control urbanístico de la Licencia de Construcción número LC-14-2-0663.
Que en caso de que el recusado o de quien el impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.
Que el Presidente de la República con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, determinó nombrar como Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible ad hoc al Ministro de Salud y Protección Social, doctor Alejandro Gaviria Uribe.
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrase como Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible ad hoc al Ministro de Salud y Protección Social, doctor Alejandro Gaviria Uribe, para dirigir, conceptuar y en general realizar cualquier actividad en el marco de la acción popular 25000-23-41-000-2015-00032-00, así como para dirigir, conceptuar y en general realizar cualquier actividad en el marco de otras acciones judiciales que se puedan presentar contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, referentes al control urbanístico de la Licencia de Construcción número LC-14-2-0663.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN