DECRETO 1177 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1177 DE 2015    

(mayo 29)    

D.O. 49.526- mayo 29 de  2015    

por el cual se  designa Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible ad hoc.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 63 de 1923, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo de Ministros con fundamento  en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo  8° de la Ley 63 de 1923, aceptó  el impedimento manifestado por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,  doctor Gabriel Vallejo López, para dirigir, conceptuar y en general realizar  cualquier actividad en el marco de la acción popular  25000-23-41-000-2015-00032-00, así como para dirigir, conceptuar y en general  realizar cualquier actividad en el marco de otras acciones judiciales que se  puedan presentar contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,  referentes al control urbanístico de la Licencia de Construcción número  LC-14-2-0663.    

Que en caso de que el recusado o de quien el  impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio  será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro  cualquiera de los ministros del despacho.    

Que el Presidente de la República con  fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en  el artículo 8° de la Ley 63 de 1923,  determinó nombrar como Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible ad hoc al Ministro de Salud y Protección Social, doctor  Alejandro Gaviria Uribe.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nómbrase  como Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible ad hoc  al Ministro de Salud y Protección Social, doctor Alejandro Gaviria Uribe, para  dirigir, conceptuar y en general realizar cualquier actividad en el marco de la  acción popular 25000-23-41-000-2015-00032-00, así como para dirigir, conceptuar  y en general realizar cualquier actividad en el marco de otras acciones  judiciales que se puedan presentar contra el Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible, referentes al control urbanístico de la Licencia de  Construcción número LC-14-2-0663.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

               

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