DECRETO 1176 DE 2015
(mayo 29)
D.O. 49.526- mayo 29 de 2015
por el cual se acepta la renuncia a la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Ibagué – Tolima
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por el artículo 75 de la Ley 1579 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 229 de 12 de febrero de 2014, el Gobierno Nacional nombró en propiedad, como Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Ibagué, Tolima, código 0191 grado 19, a la doctora Luz Ángela Guerrero Díaz, identificada con la cédula de ciudadanía número 31145210 expedida en Palmita, Valle del Cauca.
Que mediante el Decreto 2724 de 29 de diciembre de 2014, se modificó la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro, aprobando entre otros, la supresión de 35 cargos de Registradores Principales de Instrumentos Públicos, código 0191 grado 19 y la creación de igual número de cargos de Registradores Principales, código 0191, grado 20.
Que mediante el Decreto 0109 de 21 de enero de 2015, la doctora Luz Ángela Guerrero Díaz, fue incorporada en el cargo de Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Ibagué, Tolima, código 0191, grado 20.
Que a través de comunicación de 20 de mayo de 2015, la doctora Luz Ángela Guerrero Díaz, presentó renuncia irrevocable al cargo de Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Ibagué, Tolima, código 0191, grado 20, a partir del 1° de junio de 2015.
Que el parágrafo 1° del artículo 75 de la Ley 1579 de 2012, establece en el Gobierno Nacional la competencia para nombrar a los Registradores de Instrumentos Públicos Principales, en consecuencia le corresponde también aceptar las renuncias.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de la renuncia. Acéptase la renuncia presentada por la doctora Luz Ángela Guerrero Díaz, identificada con la cédula de ciudadanía número 31145210 expedida en Palmira, Valle del Cauca, al cargo de Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Ibagué, Tolima, Código 0191, grado 20, a partir del 1° de junio de 2015.
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Yesid Reyes Alvarado.