DECRETO 1175 DE 2015
(mayo 29)
D.O. 49.526- mayo 29 de 2015
por el cual se acepta la renuncia a un Notario.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 131 de la Constitución Política, 144 del Decreto ley 960 de 1970, 5 del Decreto ley 2163 de 1970 y 71 del Decreto 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Francisco Álvaro Fajardo Pinilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 79104889, nombrado como Notario Primero (1) en Propiedad del Círculo de Facatativá, Cundinamarca mediante el Decreto número 3671 del 22 de septiembre de 2008, a través de escrito de fecha 23 de abril de 2015 dirigido al señor Presidente de la República, radicado el 5 de mayo del mismo año, presentó renuncia al cargo de Notario Primero (1) del Círculo de Facatativá, Cundinamarca.
Que conforme a lo anterior y teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 144 del Decreto ley 960 de 1970, el cargo de notario se pierde por la aceptación de la renuncia.
Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de 1970 establece que “El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo”.
Que de conformidad con la norma anterior el doctor Francisco Álvaro Fajardo Pinilla deberá permanecer en el cargo hasta que se dé aplicación a lo dispuesto en el Decreto 2054 de 16 de octubre de 2014, que reglamentó el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, y se efectúe el nombramiento pertinente o en su defecto, al no existir solicitud de un derecho de preferencia, se realice el respectivo nombramiento de un notario.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación Renuncia. Acéptase la renuncia presentada por el doctor Francisco Álvaro Fajardo Pinilla identificado con la cédula de ciudadanía número 79104889, como Notario Primero (1) en Propiedad del Círculo de Facatativá, Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Yesid Reyes Alvarado.