DECRETO 1175 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1175 DE 2015    

(mayo 29)    

D.O. 49.526- mayo 29 de  2015    

por el cual se  acepta la renuncia a un Notario.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las  que le confieren los artículos 131 de la Constitución Política,  144 del Decreto ley 960 de  1970, 5 del Decreto ley 2163  de 1970 y 71 del Decreto 2148 de 1983,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Francisco Álvaro Fajardo  Pinilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 79104889, nombrado  como Notario Primero (1) en Propiedad del Círculo de Facatativá,  Cundinamarca mediante el Decreto  número 3671 del 22 de septiembre de 2008, a través de escrito de fecha 23  de abril de 2015 dirigido al señor Presidente de la República, radicado el 5 de  mayo del mismo año, presentó renuncia al cargo de Notario Primero (1) del  Círculo de Facatativá, Cundinamarca.    

Que conforme a lo anterior y teniendo en cuenta lo preceptuado  en el artículo 144 del Decreto ley 960 de  1970, el cargo de notario se pierde por la aceptación de la renuncia.    

Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de  1970 establece que “El Notario no  podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo  de ellas quien deba remplazarlo”.    

Que de conformidad con la norma anterior el  doctor Francisco Álvaro Fajardo Pinilla deberá permanecer en el cargo hasta que  se dé aplicación a lo dispuesto en el Decreto  2054 de 16 de octubre de 2014, que reglamentó el derecho de preferencia  consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, y se efectúe el nombramiento pertinente o en su defecto, al no  existir solicitud de un derecho de preferencia, se realice el respectivo  nombramiento de un notario.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación Renuncia. Acéptase la  renuncia presentada por el doctor Francisco Álvaro Fajardo Pinilla identificado  con la cédula de ciudadanía número 79104889, como Notario Primero (1) en  Propiedad del Círculo de Facatativá, Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte  motiva.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes Alvarado.    

               

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