DECRETO 1173 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1173 DE 2016    

(julio 19)    

D.O. 49.939, julio 19 de  2016    

por el cual se  ordena la publicación del proyecto de Acto Legislativo número 11 de 2016  Senado, 260 de 2016 Cámara, “por el cual se incluye el artículo 11A dentro del  Capítulo I del Título II de la Constitución Política de Colombia” (Primera  Vuelta).    

El Presidente de la República de Colombia,  en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el honorable Congreso de la República,  remitió a la Presidencia de la República, para el trámite pertinente, el Proyecto  de acto legislativo número 260 de 2016 Cámara, 011 de 2016 Senado, por el cual se incluye el artículo 11A  dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución Política de Colombia (Primera  Vuelta).    

Que el citado proyecto de acto legislativo  fue presentado junto con la exposición de motivos a consideración del honorable  Congreso de la República el día 16 de marzo de 2016, por el Senador Jorge  Prieto Riveros y otros, radicándose en la Secretaría  General del Senado de la República con el número 11 de 2016.    

Que el mismo 16 de marzo de 2016, la  Secretaría General del Senado de la República procede a repartir el Proyecto  de Acto Legislativo número 11 de 2016 Senado, por el cual se incluye el artículo 11A dentro del Capítulo I del Título  II de la Constitución Política de Colombia. (Primera Vuelta), a la  Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado, enviándose copia del  mismo a la Imprenta Nacional para ser publicado en la Gaceta del Congreso.    

Que el día 30 de marzo de 2016, la  Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado, recibe  el expediente del Proyecto de Acto legislativo número 11 de 2016 Senado, por el cual se incluye el artículo 11A  dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución Política de Colombia (Primera  Vuelta).    

Que el 6 de abril de 2016, la Mesa Directiva  de la Comisión Primera Constitucional Permanente, según consta en el Acta  número MD-24, designa como ponentes para esta iniciativa a los Senadores Doris Clemencia Vega y Claudia López (Coordinadoras),  Alexander López, Manuel Enríquez, Viviane Morales,  Armando Benedetti, Jaime Amín y Roberto Gerléin para que rindan el informe correspondiente.    

Que el 20 de abril de 2016 los ponentes,  Senadores Doris Clemencia Vega y otros, rinden  informe para primer debate. Esta ponencia se envía a la Sección de leyes para  su publicación en la Gaceta del  Congreso.    

Que el 2 de mayo de 2016, la Secretaría de  la Comisión Primera Constitucional Permanente recibe comentarios sobre esta  iniciativa por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Este documento  se anexa al expediente, se envía al ponente y se publica en el Acta número 35  de la Comisión.    

Que el 19 de abril de 2016, la Secretaría de  la Comisión Primera Constitucional Permanente, acorde con el artículo 8° del  Acto Legislativo número 01 de 2003 y por instrucciones de la Presidencia,  informa que en la próxima sesión se discutirá y votará esta iniciativa, entre  otras. Relación Acta número 34.    

Que el 4 de mayo de 2016, por la Secretaría  de la Comisión Primera Constitucional Permanente, se da lectura a la  proposición positiva con que termina el informe de ponencia de primer debate,  el cual se encuentra publicado en la Gaceta  del Congreso número 163 de 2016. La Presidencia concede el uso de la  palabra al Senador Jaime Amín que realiza su intervención sobre el proyecto.  Previo al anuncio del cierre de la discusión de la proposición positiva con la  que concluye el informe de ponencia es aprobada con el siguiente resultado:  Votos Emitidos: 13, Votos por el SÍ: 13, Votos por el NO: 00. Abierto el debate  del articulado en el texto del pliego de modificaciones, la Presidencia concede  el uso de la palabra a varios Senadores, quienes intervinieron sobre el contenido  del proyecto. El Senador Jaime Amín como lo anunció en su intervención radicó  una proposición para el artículo 1° y luego, solicita permiso a la Presidencia  para retirarla y dejarla como constancia. Las coordinadoras ponentes, Senadoras  Claudia López y Doris Vega, presentaron la  Proposición número 105 modificativa para el artículo 1° y fue leída por la  Secretaría. Previo al anuncio del cierre de la discusión del articulado en el  texto del pliego y de la Proposición número 105, es cerrada y sometido a  votación nominal, y es aprobado con el siguiente resultado: Votos Emitidos: 15,  Votos por el SÍ: 15, Votos por el NO: 00. Por Secretaría se da lectura al  título del proyecto: “por el cual se incluye el artículo 11A dentro del  Capítulo I del Título II de la Constitución Política de Colombia”, abierta  su discusión y cuestionados los miembros de la Comisión acerca de si quieren  que el proyecto de acto legislativo se convierta en reforma constitucional, es  aprobado el título y su tránsito a la plenaria mediante votación nominal que  arroja el siguiente resultado: Votos Emitidos: 17, Votos por el SÍ: 17, Votos  por el NO: 00. La Presidencia designa como ponentes para segundo debate a los  senadores Doris Clemencia Vega y Claudia López  (Coordinadoras), Alexánder López, Manuel Enríquez, Viviane Morales, Armando Benedetti,  Jaime Amín y Roberto Gerléin. Relación Acta número  35.    

Que el 6 de mayo de 2016, la Secretaría de  la Comisión Primera Constitucional Permanente, según consta en el Acta MD-29 la  Mesa Directiva adiciona como ponente de esta iniciativa al Senador Carlos  Fernando Motoa, decisión que fue comunicada a todos  los ponentes y al Senador designado.    

Que el 10 de mayo de 2016, la Secretaría de  la Comisión Primera Constitucional Permanente, recibe ponencia para segundo  debate del Proyecto de Acto Legislativo número 11 de 2016 Senado, previa  autorización de la Presidencia y Secretaría de la Comisión, y se envía a la  Sección de Leyes para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso.    

Que con sustanciación de fecha 17 de mayo de  2016, el Secretario General del honorable Senado de la República, informa que  en sesión Plenaria del honorable Senado de la República del 17 de mayo de 2016,  fue considerado y aprobado en segundo debate, la ponencia, el articulado y el  título del Proyecto de acto legislativo número 11 de 2016 Senado, por el cual se incluye el artículo 11A  dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución Política de Colombia (Primera  Vuelta). El resultado de las votaciones nominales presentadas para la  aprobación de este proyecto son las registradas en el Acta número 59 de fecha  17 de mayo de 2016, atendiendo lo dispuesto en el artículo 5° del Acto  Legislativo número 01 de 2009. La sustanciación se hace con base en el registro  hecho por la Secretaría General del Senado en esta misma sesión Plenaria y con  el quórum constitucional requerido. La constancia de consideración y aprobación  de la iniciativa se encuentra señalada en el Acta número 59 del 17 de mayo de  2016 previo anuncio en sesión Plenaria el día 11 de mayo de 2016. Acta número  58.    

Que con oficio de fecha 17 de mayo de 2016  el Presidente del Senado de la República remite al Presidente de la Cámara de  Representantes, el expediente del Proyecto de acto legislativo número 11 de  2016 Senado por el cual se incluye  el artículo 11A dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución Política  de Colombia (Primera Vuelta). La Secretaría General de la Cámara de  Representantes, el día 19 de mayo de 2016 recibe y radica el mencionado  Proyecto de acto legislativo con el número 260 de 2016 Cámara, con el fin de  que siga su curso legal y reglamentario en esa Corporación.    

Que con fecha 19 de mayo de 2016, la  Secretaría General de la Cámara de Representantes, de conformidad con el  artículo 43 numeral 5 de la Ley 5ª de 1992, pasa al  despacho del Presidente de la Cámara de Representantes el Proyecto de acto  legislativo número 260 de 2016 Cámara, 011 de 2016 Senado, por el cual se incluye el artículo 11A  dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución Política de Colombia (Primera  Vuelta). Visto el informe presentado por la Secretaría General de Cámara y en  consideración al asunto que trata el proyecto en mención, el Presidente de la  Cámara lo envía a la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional  Permanente de la Cámara de Representantes para ser estudiado en primer debate.  Se da por repartido el proyecto y se remite a la Secretaría General para las  anotaciones de rigor y se envía a la Imprenta Nacional para su publicación.    

Que el 24 de mayo de 2016 la Secretaría  General de la Comisión Primera Constitucional Permanente, recibe el Expediente  del Proyecto de acto legislativo número 260 de 2016 Cámara, 11 de 2016  Senado, por el cual se incluye el  artículo 11A dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución Política de  Colombia (Primera Vuelta) y pasa a la Mesa Directiva para designación de  Ponentes. Gaceta del Congreso número  271 de 2016.    

Que el 25 de mayo de 2016, se designa como  Ponente para primer debate al Representante Carlos Germán Navas Talero, del Proyecto  de acto legislativo número 260 de 2016 Cámara, 11 de 2016 Senado, por el cual se incluye el artículo 11A  dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución Política de Colombia (Primera  Vuelta).    

Que el día 26 de mayo de 2016, la Secretaría  General de la Comisión Primera Constitucional Permanente, recibe Ponencia para  primer debate del Proyecto de acto legislativo número 260 de 2018 Cámara, 11  de 2016 Senado, por el cual se  incluye el artículo 11A dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución  Política de Colombia (Primera Vuelta) y se envía a la Secretaría General  para su respectiva publicación en la Gaceta  del Congreso número 331 de 2016.    

Que el 1° de junio de 2016, la Secretaría  General de la Comisión Primera Constitucional Permanente, informa que en la  fecha es anunciado para discusión y votación el Proyecto de Acto Legislativo  número 260 de 2016 Cámara, 011 de 2016 Senado, por el cual se incluye el artículo 11A dentro del Capítulo I del Título  II de la Constitución Política de Colombia. Acta número 43.    

Que el 2 de junio de 2016, la Secretaría  General de la Comisión Primera Constitucional Permanente informa que en la  fecha se inicia la discusión y votación del Proyecto de acto legislativo  número 260 de 2016 Cámara, 011 de 2016 Senado, por el cual se incluye el artículo 11A dentro del Capítulo I del Título  II de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta).  Seguidamente la Presidencia somete a votación previamente leída, la proposición  con que termina el informe de ponencia, siendo aprobada por unanimidad de los  asistentes. Posteriormente la Presidencia somete a discusión y votación el  articulado que consta de dos artículos incluida la vigencia siendo aprobados  por unanimidad de los asistentes. Acto seguido la Presidencia presenta a  discusión y votación el título “por el cual se incluye el artículo 11A dentro  del Capítulo I del Título II de la Constitución Política de Colombia” y la  pregunta si quiere la Comisión que este proyecto de acto legislativo continúe  su trámite en la plenaria, siendo aprobados por unanimidad de los asistentes.  La Presidencia designa al Representante Carlos Germán Navas, ponente para  segundo debate. Acta número 44.    

Que el día 2 de junio de 2016, la Secretaría  General de la Comisión Primera Constitucional Permanente recibe ponencia para  segundo debate del Proyecto de acto legislativo número 260 de 2016 Cámara,  11 de 2016 Senado, por el cual se  incluye el artículo 11A dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución  Política de Colombia (Primera Vuelta), y se envía a la Secretaría  General de la Cámara de Representantes para su publicación en la Gaceta del Congreso.    

Que el Secretario General de la honorable  Cámara de Representantes, informa con fecha 20 de junio de 2016, que en la  Sesión Plenaria del día 17 de junio de 2016, fue aprobado en segundo debate el  texto definitivo sin modificaciones del Proyecto de acto legislativo número  260 de 2016 Cámara, 11 de 2016 Senado por el cual se incluye el artículo 11A dentro del Capítulo I del Título  II de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta). Esto con el  fin de que el citado proyecto de acto legislativo siga su curso legal y  reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el  artículo 182 de la Ley 5ª de 1992, según  consta en el Acta de Sesión Plenaria número 150 del 17 de junio de 2016, previo  su anuncio el día 16 de junio de 2016, según Acta de Sesión Plenaria número  149.    

Que en mérito de lo expuesto    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ordénase  la publicación del texto definitivo del Proyecto de acto legislativo número  11 de 2016 Senado, 260 de 2016 Cámara, por el cual se incluye el artículo 11A dentro del Capítulo I del Título  II de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta):    

ACTO LEGISLATIVO NÚMERO…    

por el cual se  incluye el artículo 11A dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución  Política de Colombia    

(Primera Vuelta)    

El Congreso de Colombia    

DECRETA:    

Artículo 1°. Inclúyase el artículo 11A dentro del Capítulo I del  Título II de la Constitución, el cual quedará así:    

Artículo 11A. Todo ser humano tiene derecho al acceso al agua. El agua es un  recurso natural de uso público, esencial para el desarrollo social, ambiental,  económico y cultural de los colombianos.    

Su uso prioritario es el consumo humano sin  detrimento de su función ecológica. El Estado colombiano garantizará la  protección, conservación, recuperación y manejo sostenible del recurso hídrico  y de los ecosistemas.    

Artículo 2°. El presente acto legislativo  rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean  contrarias.    

El Presidente del honorable Senado de la  República,    

Luis Fernando Velasco Chaves.    

El Secretario General del honorable Senado  de la República,    

Gregorio Eljach Pacheco.    

El Presidente de la honorable Cámara de  Representantes,    

Alfredo Rafael Deluque Zuleta.    

El Secretario General de la honorable Cámara  de Representantes,    

Jorge Humberto  Mantilla Serrano.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Interior,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

SGE-CS-1743 de 2016    

Bogotá, D. C., 24 de junio de 2016    

Doctor    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

Presidente de la República    

Ciudad    

Señor Presidente:    

Acompañado de todos sus antecedentes y  debidamente autorizado por el doctor Luis Fernando  Velasco Chaves, Presidente del Senado de la  República, de la manera más atenta, me permito enviar, en doble ejemplar, para  su sanción ejecutiva, el expediente del Proyecto de acto legislativo número  011 de 2016 Senado – 260 de 2016 Cámara, por el cual se incluye el artículo 11A dentro del Capítulo I de Título  II de la Constitución Política de Colombia.    

El mencionado proyecto de acto legislativo  fue considerado y aprobado en Primera Vuelta en Sesión de la Comisión Primera  del Senado de la República el día 4 de mayo de 2016 y en Sesión Plenaria el día  17 de mayo de 2016. En Sesión de la Comisión Primera de la Cámara de  Representantes el día 2 de junio de 2016 y en Sesión Plenaria el día 20 de  junio de 2016.    

Cordialmente,    

Gregorio Eljach Pacheco.    

ACTO LEGISLATIVO NÚMERO…    

por el cual se  incluye el artículo 11A dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución  Política de Colombia    

Primera Vuelta    

El Congreso de Colombia    

DECRETA:    

Artículo 1°. Inclúyase el artículo 11A  dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución, el cual quedará así:    

Artículo 11A. Todo ser humano tiene derecho al acceso al agua. El agua es un  recurso natural de uso público, esencial para el desarrollo social, ambiental,  económico y cultural de los colombianos.    

Su uso prioritario es el consumo humano sin  detrimento de su función ecológica. El Estado colombiano garantizará la  protección, conservación, recuperación y manejo sostenible del recurso hídrico  y de los ecosistemas.    

Artículo 2°. El presente acto legislativo  rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean  contrarias.    

El Presidente del honorable Senado de la  República,    

Luis Fernando Velasco Chaves.    

El Secretario General del honorable Senado  de la República,    

Gregorio Eljach Pacheco.    

El Presidente de la honorable Cámara de  Representantes,    

Alfredo Rafael Deluque Zuleta.    

El Secretario General de la honorable Cámara  de Representantes,    

Jorge Humberto Mantilla  Serrano.    

               

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