DECRETO 1172 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1172 DE 2016     

(julio 19)    

D.O. 49.939, julio 19 de  2016    

por el cual se  modifica la Sección 4 “Sanciones”, del Capítulo II del Título I del Libro 2 del  Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía y se  dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular las previstas en  el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política, los artículos 25 y 26 de la Ley 1753 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 212 del Código de Petróleos  señala que el transporte y distribución de petróleos y sus derivados  constituyen un servicio público, razón por la cual las personas o entidades  dedicadas a esas actividades deberán ejercerlas de conformidad con los  reglamentos que dicte el Gobierno, en guarda de los intereses generales.    

Que el artículo 25 de la Ley 1753 de 2015, por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018, Todos por Nuevo  País, estableció el nuevo régimen sancionatorio  aplicable a los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos y  biocombustibles que trasgredan  las normas sobre el funcionamiento de este servicio público.    

Que es necesario desarrollar el artículo 25  de la Ley 1753 de 2015 en  lo relativo a las medidas preventivas dentro de los procesos sancionatorios establecidos para los agentes de la cadena  de distribución de combustibles líquidos y biocombustibles.    

Que el artículo 26 de la citada Ley 1753 de 2015  modificó el artículo 67 del Decreto ley 1056  de 1953, estableciendo que el Ministerio de Minas y Energía podrá imponer  administrativamente multas entre dos mil (2.000) y cien mil (100.000) salarios  mínimos legales mensuales vigentes por el incumplimiento de las obligaciones  que se establecen en el Código de Petróleos.    

Que de conformidad con lo señalado en los  citados preceptos, resulta pertinente ajustar la Sección 4 “Sanciones” del  Capítulo II del Título I del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015,  con el fin de que en los procesos de investigación y sanción por los presuntos  incumplimientos de las obligaciones que regulan la distribución de combustibles  líquidos y biocombustibles, y la exploración,  explotación y prestación de servicios en el sector hidrocarburos, se adelanten  conforme a las normas vigentes.    

Que dando cumplimiento a lo establecido en  el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el  presente proyecto fue publicado en la página web del  Ministerio de Minas y Energía durante los días 27 de junio de 2016 al 30 de  junio de 2016.    

Que una vez realizado el análisis  correspondiente conforme lo dispone la Superintendencia de Industria y  Comercio, se estableció que el presente acto administrativo no tiene incidencia  sobre la libre competencia, por lo que no se requiere el concepto a que hace  referencia el Capítulo XXX, Abogacía de la Competencia, del Decreto 1074 de 2015,  reglamentario del artículo 7° de la Ley 1430 de 2009.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese la Sección 4  “Sanciones”, contenida en el Capítulo II “Aspectos Económicos” del Título I,  Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, la  cual será del siguiente tenor:    

Artículo 2.2.1.2.4.1. Régimen sancionatorio en la distribución de  combustibles líquidos y biocombustibles. De  conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1753 de 2015, los  agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos y biocombustibles que transgredan  las normas sobre el funcionamiento de ese servicio público o que incumplan las  órdenes del Ministerio de Minas y Energía, serán objeto de imposición de las  siguientes sanciones: a) multa entre diez (10) y dos mil (2.000) salarios  mínimos legales mensuales vigentes, b) suspensión del servicio entre diez (10)  y noventa (90) días calendario y bloqueo del Código Sicom,  c) cancelación de la autorización y bloqueo del Código Sicom,  y, d) decomiso administrativo permanente.    

Artículo 2.2.1.2.4.2. Medidas preventivas. El Ministerio de  Minas y Energía o la autoridad en quien se delegue esta función, decretará la  medida preventiva de suspensión de la actividad dentro del proceso sancionatorio mediante acto administrativo motivado, para  lo cual procederá a bloquear el Código Sicom conforme  lo dispone el parágrafo 1 del artículo 25 de la Ley 1753 de 2015.    

Artículo 2.2.1.2.4.3. Procedencia de las medidas preventivas. La medida preventiva  podrá decretarse cuando pueda derivarse algún daño o peligro, o cuando la  actividad se ejerce sin el lleno de los requisitos, permisos o autorizaciones  para su funcionamiento.    

Esta medida podrá decretarse en el mismo  acto administrativo con el cual se da inicio a una investigación administrativa  o de forma separada en el curso de la investigación hasta antes de la  presentación de los descargos por parte del agente o actor investigado.    

La medida preventiva está dirigida a  proteger, prevenir o impedir la ocurrencia de un hecho, actuación y/o daño que  atente contra la vida, la integridad de las personas, la seguridad, el medio  ambiente o intereses jurídicos superiores.    

Artículo 2.2.1.2.4.4. Levantamiento de la medida preventiva. La medida preventiva  se levantará de oficio o a petición de parte cuando se compruebe que han  desaparecido las causas que la originaron. En todo caso, la medida preventiva  se levantará automáticamente si transcurrido un año desde la apertura del  procedimiento sancionatorio, no se hubiera formulado  pliego de cargos o su equivalente.    

Artículo 2.2.1.2.4.5. Decomiso temporal. De conformidad con  el parágrafo 2° del artículo 25 de la Ley 1753 de 2015, las  autoridades de policía a nivel municipal podrán realizar los decomisos  temporales de productos, elementos, medios o implementos utilizados para  cometer la infracción a las normas que regulan la cadena de distribución de  combustibles líquidos y biocombustibles.    

El Ministerio de Minas y Energía a través de  la Dirección de Hidrocarburos en coordinación con el Ministerio de Defensa,  desarrollará los mecanismos que se deben adelantar a efectos de iniciar los  trámites administrativos para el decomiso temporal de productos, elementos,  medios o implementos utilizados para cometer la infracción a las normas que  regulan la cadena de distribución de combustibles líquidos y biocombustibles.    

Artículo 2.2.1.2.4.6. Régimen sancionatorio  en el sector hidrocarburos.    

Acorde con el artículo 26 de la Ley 1753 de 2015, el  Ministerio de Minas y Energía podrá imponer administrativamente multas entre  dos mil (2.000) y cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales  vigentes (smmlv) en cada caso, por el incumplimiento  de las obligaciones que se establecen en el Código de Petróleos cuando el  incumplimiento no deba producir caducidad de contratos o cancelación de  permisos, o cuando se prefiera optar por esta sanción y no declarar la  caducidad.    

Artículo 2.2.1.2.4.7. Procedimiento sancionatorio.  El  procedimiento sancionatorio, tanto para el régimen  señalado en el artículo 25 como para aquel contenido en el artículo 26 de la Ley 1753 de 2015,  será el establecido en el Capítulo III del Título III de la Ley 1437 de 2011, en  sus artículos 47, 48 y 49.    

Artículo 2.2.1.2.4.8. Ponderación. El operador jurídico  al interior del Ministerio de Minas y Energía realizará la ponderación  respectiva para cada caso concreto.    

Dicha ponderación debe atender a los  criterios establecidos en el Capítulo III del Título III de la Ley 1437 de 2011, en  su artículo 50.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en  el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2016    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Minas y Energía,    

Germán Arce Zapata.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *