DECRETO 1169 DE 2016
(julio 19)
D.O. 49.939, julio 19 de 2016
por el cual se da cumplimiento a unos fallos judiciales y se designa un notario en propiedad en el Círculo Notarial de Bogotá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, 5 del Decreto ley 2163 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Carlos Abed Toro Ortiz interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación – Ministerio del Interior y Justicia – Superintendencia de Notariado y Registro – y Consejo Superior de la Carrera Notarial, ante el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, con el fin de obtener la nulidad de las Resoluciones números 6358, 5182, 5822 de 2011 y de
los Acuerdos números 016 y 029 de 2011, y se ordenará el restablecimiento del derecho, proceso que le correspondió el número de Radicado 11001-33-31-016-2012-00026-00.
Que mediante sentencia del 19 de diciembre de 2013, proferida dentro del proceso con Radicado 11001-33-31-016-2012-00026-00, el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, ordenó:
“Segundo: Declarar la nulidad parcial de los siguientes actos administrativos: i) Acuerdo número 016 de 2011, por medio del cual se aprueba el puntaje de los aspirantes que presentaron entrevista y el consolidado definitivo del concurso público para el nombramiento de notarios en propiedad, ii) Resolución número 6358 de 2014, que resuelve un recurso de reposición contra el Acuerdo número 016 del 13 de octubre de 2011. iii) Resolución número 5182 de 2011, por la cual se da cumplimiento a un fallo de tutela. iv) Resolución número 5822 de 2011, por la cual se da cumplimiento a un fallo de tutela. v) Acuerdo número 029 de 2011 por medio del cual se aprueba y comunica el listado de elegibles por círculo notarial, en lo que respecta a la calificación dada al señor Carlos Abed Toro Ortiz, identificado con la número 79392465 de Bogotá por el factor de experiencia en la etapa de análisis de méritos y antecedentes, según se explicó.
Tercero: Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, Condenar a la Superintendencia de Notariado y Registro – Consejo Superior de La Carrera Notarial a adicionarle al señor Carlos Abed Toro Ortiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 79392465 de Bogotá, una calificación de 9 puntos, al puntaje que por el factor experiencia en el análisis de méritos y antecedentes se le dio al demandante para las categorías 1, 2 y 3 del Círculo Notarial, el cual al finalizar el cómputo de dicho factor arrojará un total de 34 puntos, por lo cual la entidad demandada deberá reclasificar en el listado de elegibles al demandante según el mérito que corresponda, y en el caso de que el puntaje así obtenido le permita acceder a una mejor categoría notarial, se efectúe el nombramiento en la que efectivamente le concierne, de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones del fallo”.
Que en sentencia de 31 de julio de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera Subsección “C” en Descongestión, al resolver la impugnación presentada contra la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2013 por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, decidió: “Primero: Confirmar la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2013 por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá”;
Que a través de oficio OAJ-1091 de fecha 4 de mayo de 2016, el Secretario Técnico del Consejo Superior informó al Juez Segundo Administrativo de Descongestión de Bogotá sobre la imposibilidad que le asiste al Consejo Superior de la Carrera Notarial, para dar cumplimiento a la sentencia de 19 de diciembre de 2013 proferida por ese despacho y confirmada el 31 de julio de 2015 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera Subsección “C” en Descongestión, debido a que la lista de elegibles resultante del concurso convocado mediante Acuerdo número 011 de 2010, perdió vigencia desde el día 18 de diciembre del año 2013;
Que el señor Carlos Abed Toro Ortiz interpuso demanda de tutela en contra de la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho – Superintendencia de Notariado y Registro, y Consejo Superior de la Carrera Notarial, ante el Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición, frente a la solicitud de copia del acta de la reunión sostenida por el Consejo Superior de la Carrera Notarial radicada el 2 de febrero de 2016, proceso que le correspondió el número de Radicado 11001-33-42-057-02016-00195-00;
Que en sentencia de 18 de marzo de 2016, proferida dentro del proceso con Radicado 11001-33-42-057-02016-00195-00, el Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, resolvió tutelar el derecho fundamental de petición invocado por el tutelante, ordenando: “al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado Registro – Consejo Superior de la Carrera Notarial, o a quien haga sus veces, que (…) proceda a dar respuesta de fondo a la petición elevada el 2 de febrero de 2016 por el señor Carlos Abed Toro Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía número 79392465 de Bogotá”;
Que en sentencia de 11 de mayo de 2015 (sic), proferida dentro de la acción de tutela en referencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta Subsección “A”, al resolver la impugnación presentada contra la sentencia proferida el 18 de marzo de 2016 por el Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, decidió: “Segundo: Tutélase el derecho fundamental al debido proceso de señor Carlos Abed Toro Ortiz, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. En consecuencia: Ordénase a la Superintendencia de Notariado y Registro que en el término de diez (10) días siguientes contados a partir de la notificación del presente fallo dé cumplimiento a la sentencia de 31 de julio de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “C”, en descongestión, mediante la cual confirmó el fallo de 19 de diciembre de 2013, proferido por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Bogotá. Sección Segunda, dentro de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho con Radicado número 11001333101620120002601”;
Que mediante oficio OAJ-1369 de fecha 31 de mayo de 2016, el Secretario Técnico del Consejo Superior informó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta Subsección “A”, sobre “la imposibilidad que le asiste al Consejo Superior de la Carrera Notarial, para dar cumplimiento al fallo de segunda instancia proferido por el honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el día 31 de julio de 2015, dentro del proceso 11001-33-31-016-2012-00026-01, cuyo demandante fue el señor: Carlos Abed Toro Ortiz, y mediante el cual se confirmó el fallo de 19 de diciembre de 2013, proferido por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Bogotá. Sección Segunda, dentro de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado número 11001333101620120002601, pues como se ha referenciado, las listas de elegibles resultantes del concurso convocado mediante Acuerdo número 011 de 2010, perdieron vigencia desde el día 18 de diciembre del año 2013”;
Que con auto de 13 de junio de 2016, el Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá, quien asumió todos los procesos que se encontraban en el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, y frente al oficio de fecha 4 de mayo de 2016, suscrito por el Secretario Técnico del Consejo Superior, precisó que: “si bien es cierto, la lista de elegibles correspondiente al concurso para notarios convocado mediante Acuerdo número 011 de 2010 expiró el 18 de diciembre de 2013, ello no indica que no se pueda cumplir con el restablecimiento del derecho ordenado en la sentencia.
Lo anterior, basados en que lo que se está ordenando no es revivir situaciones jurídicas pasadas, o desconocer derechos consolidados, sino más bien, reivindicar una situación particular y concreta (…) máxime cuando el objeto del concurso, el cual fue proveer los cargos de notario en propiedad es un hecho que no se ha extinguido, toda vez que las notarías que entraron en concurso existen y los cargos también, tal como se verifica en el Acuerdo número 001 de 2015, por el cual se convoca al concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial en la que se busca proveer 32 Notarías de Primera, 23 de Segunda y 78 de Tercera Categoría a nivel nacional, lo que demuestra que no existe imposibilidad para dar cumplimiento al fallo judicial.
Es así que dando aplicación al artículo 228 de la C.P. por el cual se establece que en las decisiones públicas prevalecerá el derecho sustancial sobre la formalidad y a lo sentenciado por la honorable Corte Constitucional en la providencia SU 913 de 2009, se instará a las entidades condenadas a dar cabal cumplimiento a las sentencias proferidas en primera y segunda instancia y con ello evitar para el demandante la ocurrencia de un perjuicio irremediable el cual es que pierda su derecho a ser nombrado en una notaría de mejor categoría con ocasión al último concurso convocado”;
Que el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial con Oficio OAJ 1574 de fecha 20 de junio de 2016, en atención a las órdenes judiciales referidas, especialmente lo dispuesto en el Auto de 13 de junio de 2016 proferido por el Juez Cuarenta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el señor Carlos Abed Toro Ortiz, informó al demandante sobre la posibilidad de ser nombrado en las siguientes notarías:
• Notaría Treinta (30) del Círculo de Medellín (Antioquia).
• Notaría Treinta y Uno (31) del Círculo de Medellín (Antioquia).
• Notaría Única del Círculo de Pueblo Bello (Cesar).
• Notaría Única del Círculo de Anapoima (Cundinamarca).
• Notaría Sesenta y Seis (66) del Círculo de Bogotá
• Notaría Única del Círculo de Puerto Inírida (Guainía).
• Notaría Única del Círculo de Aipe (Huila).
• Notaría Única del Círculo de Gigante (Huila).
• Notaría Única del Círculo de Mesetas (Meta).
• Notaría Única del Círculo de Chaparral (Tolima).
• Notaría Tercera (3) del Círculo de Buenaventura (Valle del Cauca)
• Notaría Única del Círculo de Mitú (Vaupés).
Que a través de comunicación de fecha 20 de junio de 2016, el señor Carlos Abed Toro Ortiz manifestó su voluntad de ser nombrado en la Notaría Sesenta y Seis (66) del Círculo de Bogotá;
Que mediante Acuerdo número 001 de 9 de abril de 2015, el Consejo Superior convocó, fijó las bases y el cronograma del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial;
Que en el artículo 1° del Acuerdo número 001 de 2015, se convocó a la Notaría Sesenta y Seis (66) del Círculo de Bogotá;
Que en Sentencia T-858 de 2009, la honorable Corte Constitucional sostuvo que “la inscripción a un concurso es una expectativa y no un derecho adquirido”, por lo cual no se están afectando derechos de los inscritos al concurso convocado a través de Acuerdo número 001 de 2015;
Que teniendo en cuenta lo anterior y para dar cumplimiento a los fallos antes mencionados, el Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante Acuerdo número 025 de 29 de junio de 2016 excluyó del Acuerdo número 001 de 2015, la Notaría sesenta y seis (66) del Círculo de Bogotá;
Que el Secretario Técnico del Consejo Superior, mediante certificación del 31 de junio de 2016 señaló que “con el objeto de dar cumplimiento a las órdenes judiciales referidas, se debe nombrar al señor Carlos Abed Toro Ortiz en la Notaría sesenta y seis (66) del Círculo de Bogotá”.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. En estricto cumplimiento de la sentencia de 31 de julio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera Subsección “C” en Descongestión, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001- 33-31-016-2012-00026-01, por la cual se confirma la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2013 por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, promovida por el señor Carlos Abed Toro Ortiz, contra la Nación – Ministerio del Interior y de Justicia – Superintendencia de Notariado y Registro – y Consejo Superior de la Carrera Notarial y la sentencia de 11 de mayo de 2015 (sic), proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta Subsección “A”, dentro de la acción de tutela con radicado 11001-33-42-057-2016-00195-01, promovida por el señor Carlos Abed Toro Ortiz, contra la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho – Superintendencia de Notariado y Registro – y Consejo Superior de la Carrera Notarial, nómbrase en propiedad al señor Carlos Abed Toro Ortiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 79392465 de Bogotá, como notario sesenta y seis (66) del Círculo Notarial de Bogotá.
Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar posesión del cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Jorge Eduardo Londoño Ulloa.