DECRETO 1169 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1169 DE 2016     

(julio 19)    

D.O. 49.939, julio 19 de  2016    

por el cual se da  cumplimiento a unos fallos judiciales y se designa un notario en propiedad en  el Círculo Notarial de Bogotá.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, 5  del Decreto ley 2163  de 1970, y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Carlos Abed Toro Ortiz  interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la  Nación – Ministerio del Interior y Justicia – Superintendencia de Notariado y  Registro – y Consejo Superior de la Carrera Notarial, ante el Juzgado Segundo  Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá – Sección  Segunda, con el fin de obtener la nulidad de las Resoluciones números 6358,  5182, 5822 de 2011 y de    

los Acuerdos números 016 y 029 de 2011, y se ordenará el  restablecimiento del derecho, proceso que le correspondió el número de Radicado  11001-33-31-016-2012-00026-00.    

Que mediante sentencia del 19 de diciembre  de 2013, proferida dentro del proceso con Radicado  11001-33-31-016-2012-00026-00, el Juzgado Segundo Administrativo de  Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, ordenó:    

“Segundo: Declarar  la nulidad parcial de los siguientes actos administrativos: i) Acuerdo  número 016 de 2011, por medio del cual se aprueba el puntaje de los aspirantes  que presentaron entrevista y el consolidado definitivo del concurso público  para el nombramiento de notarios en propiedad, ii)  Resolución número 6358 de 2014, que resuelve un recurso de reposición contra el  Acuerdo número 016 del 13 de octubre de 2011. iii)  Resolución número 5182 de 2011, por la cual se da cumplimiento a un fallo de  tutela. iv) Resolución número 5822 de 2011, por la  cual se da cumplimiento a un fallo de tutela. v) Acuerdo número 029 de 2011 por  medio del cual se aprueba y comunica el listado de elegibles por círculo  notarial, en lo que respecta a la calificación dada al señor Carlos Abed Toro Ortiz, identificado con la número 79392465 de  Bogotá por el factor de experiencia en la etapa de análisis de méritos y  antecedentes, según se explicó.    

Tercero: Como  consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del  derecho, Condenar a la Superintendencia de Notariado y Registro – Consejo  Superior de La Carrera Notarial a adicionarle al señor Carlos Abed Toro Ortiz, identificado con la cédula de ciudadanía  número 79392465 de Bogotá, una calificación de 9 puntos, al puntaje que por el  factor experiencia en el análisis de méritos y antecedentes se le dio al  demandante para las categorías 1, 2 y 3 del Círculo Notarial, el cual al  finalizar el cómputo de dicho factor arrojará un total de 34 puntos, por lo  cual la entidad demandada deberá reclasificar en el listado de elegibles al  demandante según el mérito que corresponda, y en el caso de que el puntaje así  obtenido le permita acceder a una mejor categoría notarial, se efectúe el  nombramiento en la que efectivamente le concierne, de acuerdo con lo expuesto  en las consideraciones del fallo”.    

Que en sentencia de 31 de julio de 2015, el  Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección  Primera Subsección “C” en Descongestión, al resolver  la impugnación presentada contra la sentencia proferida el 19 de diciembre de  2013 por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito  Judicial de Bogotá – Sección Segunda, decidió: “Primero: Confirmar la sentencia proferida el 19 de diciembre de  2013 por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito  Judicial de Bogotá”;    

Que a través de oficio OAJ-1091 de fecha 4  de mayo de 2016, el Secretario Técnico del Consejo Superior informó al Juez  Segundo Administrativo de Descongestión de Bogotá sobre la imposibilidad que le  asiste al Consejo Superior de la Carrera Notarial, para dar cumplimiento a la  sentencia de 19 de diciembre de 2013 proferida por ese despacho y confirmada el  31 de julio de 2015 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca  – Sección Primera Subsección “C” en Descongestión,  debido a que la lista de elegibles resultante del concurso convocado mediante  Acuerdo número 011 de 2010, perdió vigencia desde el día 18 de diciembre del  año 2013;    

Que el señor Carlos Abed  Toro Ortiz interpuso demanda de tutela en contra de la Nación – Ministerio de  Justicia y del Derecho – Superintendencia de Notariado y Registro, y Consejo  Superior de la Carrera Notarial, ante el Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo  del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, por la presunta vulneración  del derecho fundamental de petición, frente a la solicitud de copia del acta de  la reunión sostenida por el Consejo Superior de la Carrera Notarial radicada el  2 de febrero de 2016, proceso que le correspondió el número de Radicado  11001-33-42-057-02016-00195-00;    

Que en sentencia de 18 de marzo de 2016,  proferida dentro del proceso con Radicado 11001-33-42-057-02016-00195-00, el  Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá –  Sección Segunda, resolvió tutelar el derecho fundamental de petición invocado  por el tutelante, ordenando: “al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia  de Notariado Registro – Consejo Superior de la Carrera Notarial, o a quien  haga sus veces, que (…) proceda a dar respuesta de fondo a la petición  elevada el 2 de febrero de 2016 por el señor Carlos Abed  Toro Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía número 79392465 de Bogotá”;    

Que en sentencia de 11 de mayo de 2015  (sic), proferida dentro de la acción de tutela en referencia, el Tribunal  Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta Subsección “A”, al resolver la impugnación presentada  contra la sentencia proferida el 18 de marzo de 2016 por el Juzgado Cincuenta y  Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda,  decidió: “Segundo: Tutélase el derecho fundamental al debido proceso de señor  Carlos Abed Toro Ortiz, de conformidad con lo  expuesto en la parte motiva de esta sentencia. En consecuencia: Ordénase a la Superintendencia de Notariado y  Registro que en el término de diez (10) días siguientes contados a partir de la  notificación del presente fallo dé cumplimiento a la sentencia de 31 de julio  de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,  Sección Primera, Subsección “C”, en descongestión, mediante la cual confirmó  el fallo de 19 de diciembre de 2013, proferido por el Juzgado Segundo  Administrativo de Descongestión de Bogotá. Sección Segunda, dentro de la acción  de Nulidad y Restablecimiento del Derecho con Radicado número  11001333101620120002601”;    

Que mediante oficio OAJ-1369 de fecha 31 de  mayo de 2016, el Secretario Técnico del Consejo Superior informó al Tribunal  Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta Subsección “A”, sobre “la imposibilidad que le asiste al Consejo Superior de la Carrera  Notarial, para dar cumplimiento al fallo de segunda instancia proferido por el  honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el  día 31 de julio de 2015, dentro del proceso 11001-33-31-016-2012-00026-01, cuyo  demandante fue el señor: Carlos Abed Toro Ortiz, y  mediante el cual se confirmó el fallo de 19 de diciembre de 2013, proferido por  el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Bogotá. Sección Segunda,  dentro de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado número  11001333101620120002601, pues como se ha referenciado, las listas de elegibles  resultantes del concurso convocado mediante Acuerdo número 011 de 2010,  perdieron vigencia desde el día 18 de diciembre del año 2013”;    

Que con auto de 13 de junio de 2016, el  Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá, quien asumió  todos los procesos que se encontraban en el Juzgado Segundo Administrativo de  Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, y frente al  oficio de fecha 4 de mayo de 2016, suscrito por el Secretario Técnico del  Consejo Superior, precisó que: “si  bien es cierto, la lista de elegibles correspondiente al concurso para notarios  convocado mediante Acuerdo número 011 de 2010 expiró el 18 de diciembre de  2013, ello no indica que no se pueda cumplir con el restablecimiento del  derecho ordenado en la sentencia.    

Lo anterior,  basados en que lo que se está ordenando no es revivir situaciones jurídicas  pasadas, o desconocer derechos consolidados, sino más bien, reivindicar una  situación particular y concreta (…) máxime cuando el objeto del concurso, el  cual fue proveer los cargos de notario en propiedad es un hecho que no se ha  extinguido, toda vez que las notarías que entraron en concurso existen y los  cargos también, tal como se verifica en el Acuerdo número 001 de 2015, por el  cual se convoca al concurso de méritos público y abierto para el nombramiento  de notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial en la que se busca  proveer 32 Notarías de Primera, 23 de Segunda y 78 de Tercera Categoría a nivel  nacional, lo que demuestra que no existe imposibilidad para dar cumplimiento al  fallo judicial.    

Es así que dando  aplicación al artículo 228 de la C.P. por el cual se  establece que en las decisiones públicas prevalecerá el derecho sustancial  sobre la formalidad y a lo sentenciado por la honorable Corte Constitucional en  la providencia SU 913 de 2009, se instará a las entidades condenadas a dar  cabal cumplimiento a las sentencias proferidas en primera y segunda instancia y  con ello evitar para el demandante la ocurrencia de un perjuicio irremediable  el cual es que pierda su derecho a ser nombrado en una notaría de mejor  categoría con ocasión al último concurso convocado”;    

Que el Secretario Técnico del Consejo  Superior de la Carrera Notarial con Oficio OAJ 1574 de fecha 20 de junio de  2016, en atención a las órdenes judiciales referidas, especialmente lo  dispuesto en el Auto de 13 de junio de 2016 proferido por el Juez Cuarenta y  Siete Administrativo del Circuito de Bogotá dentro de la acción de nulidad y  restablecimiento del derecho promovida por el señor Carlos Abed  Toro Ortiz, informó al demandante sobre la posibilidad de ser nombrado en las  siguientes notarías:    

• Notaría Treinta (30) del Círculo de  Medellín (Antioquia).    

• Notaría Treinta y Uno (31) del Círculo de  Medellín (Antioquia).    

• Notaría Única del Círculo de Pueblo Bello  (Cesar).    

• Notaría Única del Círculo de Anapoima (Cundinamarca).    

• Notaría Sesenta y Seis (66) del Círculo de  Bogotá    

• Notaría Única del Círculo de Puerto Inírida (Guainía).    

• Notaría Única del Círculo de Aipe (Huila).    

• Notaría Única del Círculo de Gigante (Huila).    

• Notaría Única del Círculo de Mesetas  (Meta).    

• Notaría Única del Círculo de Chaparral (Tolima).    

• Notaría Tercera (3) del Círculo de  Buenaventura (Valle del Cauca)    

• Notaría Única del Círculo de Mitú (Vaupés).    

Que a través de comunicación de fecha 20 de  junio de 2016, el señor Carlos Abed Toro Ortiz  manifestó su voluntad de ser nombrado en la Notaría Sesenta y Seis (66) del  Círculo de Bogotá;    

Que mediante Acuerdo número 001 de 9 de  abril de 2015, el Consejo Superior convocó, fijó las bases y el cronograma del  concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en  propiedad e ingreso a la carrera notarial;    

Que en el artículo 1° del Acuerdo número 001  de 2015, se convocó a la Notaría Sesenta y Seis (66) del Círculo de Bogotá;    

Que en Sentencia T-858 de 2009, la  honorable Corte Constitucional sostuvo que “la inscripción a un concurso es una expectativa y no un derecho  adquirido”, por lo cual no se están afectando derechos de los inscritos  al concurso convocado a través de Acuerdo número 001 de 2015;    

Que teniendo en cuenta lo anterior y para  dar cumplimiento a los fallos antes mencionados, el Consejo Superior de la  Carrera Notarial mediante Acuerdo número 025 de 29 de junio de 2016 excluyó del  Acuerdo número 001 de 2015, la Notaría sesenta y seis (66) del Círculo de  Bogotá;    

Que el Secretario Técnico del Consejo  Superior, mediante certificación del 31 de junio de 2016 señaló que “con el objeto de dar cumplimiento a las  órdenes judiciales referidas, se debe nombrar al señor Carlos Abed Toro Ortiz en la Notaría sesenta y seis (66) del  Círculo de Bogotá”.    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. En estricto cumplimiento de la  sentencia de 31 de julio de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera Subsección  “C” en Descongestión, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del  derecho con radicado 11001- 33-31-016-2012-00026-01, por la cual se confirma la  sentencia proferida el 19 de diciembre de 2013 por el Juzgado Segundo Administrativo  de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, promovida  por el señor Carlos Abed Toro Ortiz, contra la Nación  – Ministerio del Interior y de Justicia – Superintendencia de Notariado y  Registro – y Consejo Superior de la Carrera Notarial y la sentencia de 11 de  mayo de 2015 (sic), proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta Subsección  “A”, dentro de la acción de tutela con radicado 11001-33-42-057-2016-00195-01,  promovida por el señor Carlos Abed Toro Ortiz, contra  la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho – Superintendencia de  Notariado y Registro – y Consejo Superior de la Carrera Notarial, nómbrase en propiedad al señor Carlos Abed  Toro Ortiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 79392465 de Bogotá,  como notario sesenta y seis (66) del Círculo Notarial de Bogotá.    

Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para  tomar posesión del cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia  de Notariado y Registro, la documentación de ley.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Jorge Eduardo Londoño Ulloa.    

               

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