DECRETO 1168 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1168 DE 2016     

(julio 19)    

D.O. 49.939, julio 19 de 2016    

por el cual se retira  del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso.    

Nota: El Decreto 1541 de 2016,  artículo 1º, suspendió lo efectos de este decreto.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  que le confieren el inciso 2° del artículo 182 del Decreto ley 960 de  1970, y el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015 y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Justicia y del Derecho, establece como edad de retiro forzoso para los  notarios, la de 65 años.    

Que el inciso 2° del artículo 182 del Decreto ley 960 de  1970 estipula que el retiro del Notario “se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la  Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de  la causal”.    

Que la Sección Quinta, de la Sala de lo  Contencioso Administrativo, del Consejo de Estado, mediante providencia del 27  de marzo de 2014, dentro del proceso con Radicación número  250002341000201200583-01, dispuso exhortar al Gobierno nacional, al Consejo  Superior de la Carrera Notarial y a la Dirección de Gestión Notarial de la  Superintendencia de Notariado y Registro para que “(…) apliquen lo previsto en el artículo 1° del Decreto  número 3047 de 29 de diciembre de 1989, sin dilación alguna”.    

Que el Consejo de Estado en fallo proferido  el 27 de marzo de 2014 dentro del proceso de acción de cumplimiento número  080012331000201300003-01, resolvió “Conminar  a las accionadas para que en el futuro tomen las medidas necesarias para que  los retiros de los notarios que lleguen a la edad de 65 años, se efectúen  dentro del término previsto en la normativa aplicable, esto es, el artículo 1°  del Decreto número  3047 de 1989, es decir, “dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la  causal”, norma que fue compilada en el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Justicia y del Derecho.    

Que el señor Eduardo Marcelino Castro Pérez,  identificado con la cédula de ciudadanía número 19133318 de Bogotá, nombrado  mediante el Decreto  número 883 de 16 de marzo de 2009, modificado por el Decreto  número 5041 del 29 de diciembre de 2009, como notario cincuenta y cinco  (55) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, cumplió 65 años de edad el  día 20 de junio de 2016, de acuerdo con la información consignada en el  registro civil de nacimiento que reposa en el archivo de la Superintendencia de  Notariado y Registro.    

Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de  1970 establece que “el Notario no  podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo  de ellas quien deba reemplazarlo”.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Retiro del Servicio. Retírase del servicio al señor Eduardo  Marcelino Castro Pérez, identificado con la cédula de ciudadanía número  19133318 de Bogotá, quien se encuentra desempeñando el cargo de notario  cincuenta y cinco (55) en propiedad del Círculo Notarial de Bogotá, por  cumplimiento de la edad de retiro forzoso.    

Parágrafo. El señor Eduardo Marcelino Castro  Pérez, no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya  hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Jorge Eduardo Londoño Ulloa.    

               

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