DECRETO 1165 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1165 DE 2016     

(julio 19)    

D.O. 49.939, julio 19 de  2016    

por el cual se  encarga a un gobernador del departamento de Boyacá.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas por el artículo 115 de la Constitución Política,  66 de la Ley 4ª de 1913, en  concordancia con el artículo 55 de la Ley 909 de 2004, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante comunicado de fecha 13 de julio  de 2016, radicado en el Ministerio del Interior, mediante EXTMI16-0035597 del  14 del mismo mes y año, la Secretaria General de la gobernación de Boyacá,  doctora Ana Carolina Espitia Jerez, solicitó la  designación de gobernador encargado para ese departamento, teniendo en cuenta  la incapacidad médica prescrita al señor gobernador de Boyacá, ingeniero Carlos  Andrés Amaya Rodríguez, por el término de treinta (30) días calendario,  expedida por la IPS Clínica Mediláser S. A., de la  ciudad de Tunja; y certificada por la EPS Sanitas, el día 15 de julio de 2016,  a la cual se encuentra afiliado el señor gobernador Carlos Andrés Amaya  Rodríguez, de conformidad con el artículo 2.2.5.10.13 del Decreto 1083 de 2015,  en concordancia con el artículo 206 de la Ley 100 de 1993.    

Que mediante radicado EXTMI16-0035660 del 14  de julio de 2016, el abogado del despacho del gobernador de Boyacá, doctor Clinton René Sánchez Candela, dio alcance al comunicado  anterior solicitando la designación como gobernador encargado a la ingeniera  Ana Carolina Espitia Jerez.    

Que el artículo 115 de la Constitución Política,  en el inciso final, consagra que las gobernaciones y las alcaldías forman parte  de la Rama Ejecutiva, y el artículo 189 ibídem  atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de  Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa.    

Que el artículo 303, inciso 2°, de la Constitución  Política de Colombia, atribuyó a la ley la determinación de las faltas  absolutas y temporales de los gobernadores, así como la forma de proveer estas  últimas, sin que hasta la fecha la referida ley se haya expedido.    

Que el artículo 66 del Código de Régimen Político y Municipal  establece: “Todo lo relativo a la  administración general de la República, que no esté especialmente atribuido a  otros poderes públicos, conforme a la Constitución y las leyes, corresponde al  Presidente”.    

Que el artículo 55 de la Ley 909 de 2004  prescribe que las disposiciones sobre el régimen de personal contenidas en ella  y en los Decretos 2400 y 3074 de 1968, y las normas que los modifiquen,  adicionen o reglamenten, son aplicables a los empleados del Estado que prestan  sus servicios en las entidades de la Rama Ejecutiva de los niveles departamental,  distrital y municipal.    

Que teniendo en cuenta que la incapacidad  médica prescrita al gobernador del departamento de Boyacá no excede el término  de 180 días, por tanto constituye una falta temporal, en virtud de lo dispuesto  por el artículo 98 de la Ley 136 de 1994,  aplicable por analogía ante el vacío normativo que regule las faltas temporales  de los gobernadores; se hace necesario que el Presidente de la República  encargue a un funcionario para garantizar la continuidad en la prestación de  los servicios públicos que corresponde al departamento y evitar vacíos de poder  o de autoridad, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional, en la  sentencia C-448 de 1997.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Encargo. Encárgase como gobernadora  del departamento de Boyacá, a la doctora Ana Carolina Espitia  Jerez, Secretaria General de la Gobernación de Boyacá, identificada con la  cédula de ciudadanía número 23691580 de Villa de Leiva, sin separarse de las  funciones de su cargo.    

Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al  señor Carlos Andrés Amaya Rodríguez, gobernador de Boyacá, y a la doctora Ana  Carolina Espitia Jerez, gobernadora encargada.    

Artículo 3°. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2016    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Juan Fernando Cristo Bustos.    

               

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