DECRETO 1115 DE 2016
(julio 11)
D.O. 49.931, julio 11 de 2016
por el cual se designa Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, en sesión del 5 de julio de 2016, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, doctora María Claudia Lacouture Pinedo, para conocer y decidir (i) de la solicitud presentada por el usuario de zona franca permanente especial Biocombustibles Sostenibles del Caribe, cuyo objeto consiste en la ampliación de las actividades autorizadas para operar como usuario industrial de bienes y servicios, así como (ii) de cualquier actuación relacionada con la suspensión o prórroga de la aplicación de las medidas adoptadas por medio del Decreto 343 de 2016, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado hubiere de separarse del conocimiento del negocio, será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.
Que el Presidente de la República, con fundamento en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, determinó nombrar como Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc, al doctor Alejandro Gaviria Uribe.
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrese como Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc al Ministro de Salud y Protección Social, doctor Alejandro Gaviria Uribe, identificado con la cédula de ciudadanía número 70565138, para conocer y decidir de la solicitud presentada por el usuario de zona franca permanente especial Biocombustibles Sostenibles del Caribe, cuyo objeto consiste en la ampliación de las actividades autorizadas para operar como usuario industrial de bienes y servicios, así como de cualquier actuación relacionada con la suspensión o prórroga de la aplicación de las medidas adoptadas por medio del Decreto 343 de 2016, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.