DECRETO 1113 DE 2016
(julio 11)
D.O. 49.931, julio 11 de 2016
por el cual se delega una función en el Ministro de Justicia y del Derecho.
Nota: Derogado por el Decreto 541 de 2017, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 211 de la Constitución Política y 9° de la Ley 489 de 1998.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 211 de la Constitución Política consagra que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine.
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que al Presidente de la República, además de las funciones constitucionales, le han sido asignadas competencias o funciones en el Decreto ley 960 de 1970 relacionadas, entre otras, con la designación de los notarios de primera categoría.
Que el numeral 1 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 señala que contra los actos administrativos procede el recurso de reposición, ante quien expide la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
Que, en aplicación de los artículos 209 y 211 de la Constitución, es necesario delegar en el Ministro de Justicia y del Derecho las funciones relacionadas con el trámite y decisión de recursos de reposición interpuestos contra actos administrativos relacionados con asuntos notariales.
DECRETA:
Artículo 1º. Delegación en el Ministro de Justicia y del Derecho. Delégase en el Ministro de Justicia y del Derecho la función de tramitar y decidir los recursos de reposición interpuestos contra actos administrativos relacionados con asuntos notariales.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Jorge Eduardo Londoño Ulloa.