DECRETO 1111 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1111 DE 2016     

(julio 11)    

D.O. 49.931,  julio 11 de 2016    

por el cual se da  cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al señor Francisco José Lourido Muñoz, en su condición de Gobernador del  departamento del Valle del Cauca.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Procuraduría Primera Delegada para la  Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, mediante  fallo de primera instancia del 23 de abril de 2015, proferido dentro del  proceso disciplinario radicado bajo el número IUS: 2010-344472, adelantado en  contra del señor Francisco José Lourido Muñoz,  identificado con la cédula de ciudadanía número 14984356, en su condición de  Gobernador del departamento del Valle del Cauca, para el año 2010, impuso  sanción disciplinaria consistente en la suspensión del ejercicio del cargo por  un término de un (1) mes.    

Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría  General de la Nación, mediante providencia del 31 de marzo de 2016, aprobada en  Acta de Sala número 09, dentro del expediente número 161-6209 (IUS  2010-344472), confirmó el fallo radicado bajo el número IUS: 2010-344472 del 23  abril de 2015, emitido por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia  Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, en el sentido de  sancionar al señor Francisco José Lourido Muñoz, con  suspensión en el ejercicio del cargo por un término de un (1) mes, convertidos  en el equivalente de un (1) salario mensual vigente, devengado por él durante  el año 2010, que corresponde a la suma de diez millones novecientos sesenta y  cinco mil trescientos cuarenta y seis pesos ($10.965.346) moneda legal.    

Que según constancia secretarial del 7 de  junio de 2016, suscrita por la Sustanciadora de la  Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, la decisión  cobró ejecutoria el día 20 de mayo de 2016, bajo el entendido que los efectos  jurídicos se surten a partir de la misma fecha.    

Que mediante oficio de salida número 2568  del 23 de junio de 2016, dirigido al Presidente de la República, la señora Luz Dary Enciso Ballesteros, en calidad de Sustanciadora  de la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa de la  Procuraduría General de la Nación, remitió copia de las providencias de primera  y segunda instancia proferidas por la Procuraduría Primera Delegada para la  Vigilancia Administrativa y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de  la Nación, respectivamente, para que se haga efectiva la sanción impuesta al  señor Francisco José Lourido Muñoz, en su condición  de Gobernador del departamento del Valle del Cauca.    

Que en cumplimiento de lo ordenado por la  Procuraduría General de la Nación, es necesario hacer efectiva la medida de  suspensión del ejercicio del cargo por un término de un (1) mes, impuesta al  señor Francisco José Lourido Muñoz, en su condición  de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca para el año 2010, convertida  en salarios conforme a lo establecido por el artículo 46 de la Ley 734 de 2002.    

En mérito de los expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en  suspensión del ejercicio del cargo por un término de un (1) mes, impuesta al  señor Francisco José Lourido Muñoz, identificado con  la cédula de ciudadanía número 14984356, en su condición de Gobernador del  departamento del Valle del Cauca, para la época de los hechos (2010); sanción  que para efectos de su ejecución ha sido convertida en salarios y, en  consecuencia, el exmandatario deberá pagar la suma de  diez millones novecientos sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y seis pesos  ($10.965.346) moneda legal, en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría  Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General  de la Nación, en providencia de fecha 23 de abril de 2015, proferida dentro del  proceso disciplinario con radicado IUS: 2010-344472, confirmada por la Sala  Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en fallo del 31 de marzo  de 2016, dentro del expediente número 161-6209 (IUS:2010- 344472) de  conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2º. Comunicación.  Comunicar el contenido de este decreto al señor Francisco José Lourido Muñoz, a la Procuraduría General de la Nación y a  la Gobernación del departamento del Valle del Cauca, para que efectúe la  sanción y realice las anotaciones en la hoja de vida.    

Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y contra él no procede recurso alguno.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de julio de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Viceministro de Relaciones Políticas,  encargado de las funciones del Ministro del Interior, mediante Decreto 1038 de 2016.    

Guillermo Abel Rivera Flórez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *