DECRETO 1108 DE 2016
(julio 11)
D.O. 49.931, julio 11 de 2016
por el cual se designa Alcaldesa ad hoc para el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio número 741 del 7 de abril de 2016, el doctor Rafael Alejandro Martínez, en su calidad de Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, se declaró impedido para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución número 112 del 11 de marzo de 2015, por la cual se resolvió una querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho.
Que mediante auto de fecha 19 de abril de 2016, con número de radicación IUS 2016- 127734, el doctor Antonio Fiorentino Mojica, Procurador Regional del Magdalena, aceptó el impedimento presentado por el doctor Rafael Alejandro Martínez, en su calidad de Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, para proferir decisión de segunda instancia dentro de la querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho, promovida por la Sociedad Cincinnati Cofee Company S.A.S., contra el señor Rafael Villareal y personas indeterminadas, en razón a lo contemplado en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante oficio del 20 de abril de 2016, el doctor Rafael Alejandro Martínez, en su calidad de Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, se declaró impedido para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución número 156 del 6 de noviembre de 2012, por medio de la cual se ordena la restitución de un bien de uso público ubicado en el sector de Bello Horizonte donde se construye el edificio Puerto Soñado, sobre la línea interna de la playa.
Que mediante Auto de fecha 4 mayo de 2016, con número de radicación IUS 2016- 153575, el doctor Antonio Fiorentino Mojica, Procurador Regional del Magdalena, aceptó el impedimento presentado por el doctor Rafael Alejandro Martínez, en su calidad de Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, para proferir decisión de segunda instancia dentro del proceso de restitución de un bien de uso público, promovido por la Dirección General Marítima DIMAR contra la constructora San Francisco S.A., en razón a lo contemplado en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante oficios radicados con números 1014 del 5 de mayo de 2016 y 1046 del 10 del mismo mes y año, la Procuraduría Regional del Magdalena solicitó que se designara un funcionario ad hoc, con ocasión de las órdenes impartidas por esa Procuraduría, a través de los Autos de fecha 19 de abril de 2016, con radicación número IUS 2016-127734; y de 4 de mayo de 2016, con radicación número IUS 2016-153575.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando los autos proferidos por la Procuraduría Regional del Magdalena, se hace necesario designar un Alcalde ad hoc para el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, para que profiera decisión de segunda instancia dentro de las querellas policivas antes señaladas.
Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del poder público, entre otras, las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203).
Que de acuerdo con el concepto número 2273 del 19 de octubre de 2015, proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la designación de los alcaldes municipales y distritales ad hoc es de competencia del Presidente de la República.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Designación. Desígnase como Alcaldesa ad hoc del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, a la doctora Laura Vecino Ortiz, identificada con la cédula de ciudadanía número 1020731397, quien se desempeña en el cargo de Profesional Universitario, grado 10, código 2044, dentro de la planta global del Ministerio del Interior, para que profiera decisión de segunda instancia con ocasión de los recursos de apelación incoados en contra de los siguientes actos administrativos:
A) Resolución número 112 del 11 de marzo de 2015, incoado por la sociedad Cincinnati Cofee Company S.A.S., por la cual se resolvió una querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho, promovida contra el señor Rafael Villareal y personas indeterminadas.
B) Resolución número 156 del 6 de noviembre de 2012, por medio de la cual se ordena la restitución de un bien uso público ubicado en el sector de Bello Horizonte donde se construye el edificio Puerto Soñado, sobre la línea interna de la playa, promovido por la Dirección General Marítima DIMAR contra la constructora San Francisco S.A.
Artículo 2º. Posesión. La Alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3º. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto a la Alcaldesa ad hoc, al Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y a la Procuraduría Regional del Magdalena.
Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los 11 de julio de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Viceministro de Relaciones Políticas, encargado de las funciones del Ministro del Interior, mediante Decreto 1038 de 2016.
Guillermo Abel Rivera Flórez