DECRETO 1105 DE 2014

Decretos 2014

DECRETO 1105 DE 2014

 (junio 17)

D.O. 49.185, junio 17 de 2014

por el cual se designa Secretario Jurídico Ad hoc de la Presidencia de la República.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República remitió para sanción presidencial el Proyecto de ley número 037 de 2012 Cámara, 244 de 2013 Senado, por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones.

Que la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, puso a consideración del señor Presidente de la República la posibilidad para que la apartara del conocimiento del mencionado Proyecto de Ley por motivos de conciencia, toda vez que tratan temas relacionados con la práctica de interrupción voluntaria del embarazo, lo cual riñe de manera profunda con sus convicciones ético jurídicas.

Que a la doctora Cristina Pardo Schlesinger, le fue aceptada la mencionada objeción por motivos de conciencia.

Que por las anteriores consideraciones es necesario designar un Secretario Jurídico Ad hoc para que conozca sobre la constitucionalidad del mencionado proyecto de ley previa a su sanción presidencial.

DECRETA:

Artículo 1°. Nómbrese a Armando López Cortés, Asesor 2210-14, como Secretario Jurídico Ad hoc de la Presidencia de la República, para que estudie los asuntos que por competencia de la Secretaría Jurídica le sean puestos en consideración, relacionados con la sanción u objeción del Proyecto de ley número 037 de 2012 Cámara, 244 de 2013 Senado, por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan otras disposiciones.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

María Lorena Gutiérrez Botero

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