DECRETO 1104 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1104 DE 2016     

(julio 11)    

D.O. 49.931,  julio 11 de 2016    

por el cual se  modifica el artículo 2.6.3.4.2.1 del Decreto 1068 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades legales, en especial el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política y el Decreto 028 de 2008.    

CONSIDERANDO:    

Que en el marco del Plan de Austeridad del  Gasto iniciado por el Gobierno nacional desde el año 2014 y con arreglo a lo  dispuesto en la Directiva Presidencial número 01 del 10 de febrero de 2016,  puntualmente en el numeral primero cuando se refiere a la reducción en los  gastos por publicaciones, se hace necesario que, con el fin de garantizar que  las políticas del Gobierno estén enfocadas en la eficiencia y en la  responsabilidad fiscal, se efectúe una revisión de las herramientas por medio  de las cuales se ejecuta la Estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control  Integral al uso de los recursos del Sistema General de Participaciones –Decreto 028 de 2008–.    

Que en virtud de que todas las entidades  públicas deben adelantar en ejercicio de sus competencias a la luz de los  principios de economía, celeridad y publicidad consagrados en el artículo 3º de  la Ley 1437 de 2011 por  medio de la cual se adopta el Código Procedimiento Administrativo y de lo  Contencioso Administrativo, es necesario que la publicación de los actos  administrativos a través de los cuales la Dirección General de Apoyo Fiscal  adopta Medidas Correctivas en el marco de la Estrategia de Monitoreo,  Seguimiento y Control Integral al uso de los recursos del Sistema General de  Participaciones se adelante con austeridad y eficiencia, optimizando el uso de  los recursos públicos e incentivando el uso de las tecnologías de la  información y las comunicaciones de acuerdo al artículo 12 de la Ley 1712 de 2014.    

Que teniendo en cuenta lo anterior y con la  finalidad de garantizar el principio de publicidad, el Gobierno nacional debe  utilizar los medios tecnológicos disponibles y de esta manera propender por el  uso eficiente de los recursos y las garantías del debido proceso de los  administrados.    

Por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El artículo 2.6.3.4.2.1 del Decreto 1068 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, quedará  así:    

Artículo 2.6.3.4.2.1. Adopción de medidas correctivas. La medida  correctiva, por su naturaleza cautelar, se podrá adoptar de manera simultánea a  la iniciación y comunicación del procedimiento respectivo. La medida se surtirá  mediante la publicación del acto administrativo en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se  entenderá surtida en la fecha de publicación.    

Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de julio de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

               

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