DECRETO 11 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 011 DE 2017     

(enero 11)    

D.O. 50.121, enero 19 de 2017    

por el cual se  efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia  fiscal de 2017.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que  le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Decreto ley 2204  de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la Ley  1815 del 7 de diciembre de 2016, “por la cual se decreta el presupuesto de  rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del  1° de enero al 31 de diciembre de 2017”, se apropiaron unos recursos para la  Agencia para la Renovación del Territorio (ART) en la Sección 1719;    

Que mediante Decreto  número 2094 del 22 de diciembre de 2016, el Gobierno nacional modificó la  estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social suprimiendo  la Dirección de Gestión Territorial;    

Que mediante Decreto  número 2096 del 22 de diciembre de 2016 se modificó la estructura de la  Agencia de Renovación del Territorio (ART) para asumir las funciones de la  Dirección Gestión Territorial;    

Que mediante el Decreto  ley 2204 del 30 de diciembre de 2016 se cambió la adscripción de la Agencia  de Renovación del Territorio (ART), creada mediante el Decreto número  2366 de 2015, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, por lo cual se crea la Sección Presupuestal 0214;    

Que en cumplimiento de las funciones  asignadas mediante el Decreto  número 2096 del 22 de diciembre de 2016 a la Agencia de Renovación del  Territorio (ART), es necesario hacer los ajustes en el Presupuesto General de  la Nación, para dejar en esta entidad, las apropiaciones presupuestales  correspondientes;    

Que el Departamento Nacional de Planeación  mediante Oficio número 20174320000016 del 4 de enero de 2017 emitió concepto  favorable sobre la ubicación de los recursos en el Presupuesto de Gastos de  Inversión;    

Que en el Sistema Integrado de Información  Financiera SIIF Nación, se encuentran disponibles y libres de afectación las  apropiaciones que se contracreditan en el presente decreto;    

Que de conformidad con el artículo 86 del  Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto número  111 de 1996, cuando se trasladen funciones de una entidad a otra, el  Gobierno nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el  presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron  las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con los  objetivos sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento,  inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Efectúense los siguientes contracréditos en el  Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017:    

         

         

Artículo 2°. Con base en los contracréditos del artículo  anterior, efectúense los siguientes créditos en el Presupuesto General de la  Nación para la vigencia fiscal de 2017:    

         

         

Artículo 3°. Efectúense los traslados  correspondientes de los recursos de la Agencia para la Renovación del  Territorio (ART), apropiados para la presente vigencia en la Sección  Presupuestal 1719 a la Sección 0214, manteniendo la distribución actual por rubro  presupuestal.    

Artículo 4°. La Agencia de Renovación del  Territorio (ART), ejecutará las Cuentas por Pagar y las Reservas Presupuestales  de las vigencias de 2016, de la Dirección de Gestión Territorial, en la sección  presupuestal existente al momento de su supresión.    

Artículo 5°. Con el propósito de efectuar  los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF  Nación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará los registros de  la información presupuestal que se derive de la adopción del presente decreto.    

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir  del 1° de enero de 2017.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de enero de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Viceministra General encargada de las  funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

María Ximena Cadena Ordóñez.    

               

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