DECRETO 1090 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1090 DE 2015     

(mayo 26)    

D.O. 49.523, mayo 26 de  2015    

por el cual se fijan las escalas de asignación  básica para la planta transitoria de empleos de la Contraloría General de la  República.    

Nota: Derogado por el Decreto 222 de 2016,  artículo 5º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El presente decreto fija las escalas  de remuneración para los empleos de la planta transitoria creada en la  Contraloría General de la República, a los que fueron incorporados algunos  empleados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) hoy suprimido – a  la Contraloría General de la República.    

Artículo 2°. Fíjanse, a  partir del 1° de enero de 2015, las asignaciones básicas mensuales para los  empleos a que se refiere el artículo 10 del presente decreto, así:    

GRADO SALARIAL                    

NIVEL TÉCNICO                    

NIVEL ASISTENCIAL   

1                    

1.522.431                    

1020.388   

2                    

1.546.871                    

1.143.408   

3                    

1.767.797                    

1.509.548   

4                    

1.835.928                    

1.522.431   

5                    

2.009.600                    

1.666.645   

6                    

2,135.046                    

1.702.324   

7                    

2.465.671                    

1.714,716   

8                    

                     

1.767.797    

Parágrafo 1°. Para las escalas de los niveles de  que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes  a las diferentes denominaciones de empleo, la segunda comprende las  asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel y corresponden a los  empleos que hacen parte de la planta transitoria de la Contraloría General de  la República.    

Parágrafo 2°. En el valor de las asignaciones  básicas mensuales señaladas en el presente artículo está incorporada la prima  de riesgo correspondiente al cargo del cual el empleado era titular en el  Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) hoy suprimido, en los términos  del parágrafo 2° del artículo 2° del Decreto 2712 de 2013.    

Parágrafo 3°. La bonificación mensual individual  por compensación, de que trata el parágrafo 3° del Decreto número  2112 de 2013, que vienen percibiendo los funcionarios del Departamento  Administrativo de Seguridad (DAS) hoy suprimido, incorporados en planta  transitoria creada en la Contraloría General de la República se reajustará en  el mismo porcentaje en que se reajusta la asignación básica señalada para el  empleo en que fue incorporado.    

Artículo 3°. El Departamento Administrativo de la  Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.    

Artículo 4°. Ninguna autoridad podrá establecer o  modificar el régimen salarial o prestacional  estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo  establecido en el artículo 10 de la Ley 4a  de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no  creará derechos adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un  empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro  Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el  Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación, deroga el Decreto 208 de 2014  y surte efectos fiscales a partir del 1 ° de enero de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá. D. C., a 26 de mayo de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio  Cárdenas Santamaría.    

La Directora del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Liliana  Caballero Durán.    

               

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