DECRETO 1084 DE 2016
(julio 7)
D.O. 49.927, julio 7 de 2016
por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1625 de 2015.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012.
Que en virtud de la Decisión 805 y demás concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.
Que en el marco del Plan de Impulso a la Productividad y el Empleo (PIPE), se con- templó extender por dos (2) años más la reducción del gravamen arancelario a cero por ciento (0%), para las importaciones de materias primas y bienes de capital que no registren producción nacional.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en la Se- sión 290 de noviembre 24 de 2015, con base en lo establecido en el artículo 1° del Decreto número 1625 de 2015, según el cual: “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá informar trimestralmente al Confis si se presenta registro de producción nacional en alguna de las subpartidas incluidas de dicho decreto, caso en el cual se procederá a su exclusión y se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto número 4927 de 2011”, recomendó la exclusión de las subpartidas relacionadas en el artículo 1° del presente decreto.
Que teniendo en cuenta que la medida se establece con el fin de promover la industria nacional, se hace necesario dar aplicación a las excepciones contenidas en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013, en el sentido de que la medida adoptada en el presente decreto entre en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Que surtida la publicidad de que trata el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
DECRETA
Artículo 1°. Excluir del artículo 1° del Decreto número 1625 del 14 de agosto de 2015 para la importación de los productos clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias:
2507009000
2515200000
2522100000
2710193400
2710193500
2710193800
2711140000
2811292000
2815120000
2833220000
2839190000
3002901000
3101009000
3102909000
3105100000
3205000000
3207300000
3212901000
3215110000
3302109000
3302900000
3507100000
3806200000
3824100000
3824909400
3904220000
3905300000
3906100000
3907301010
3909500000
3916100000
3918909000
3925300000
3926902000
4008290000
4009110000
4104190000
4107120000
4805939000
4811905000
5205150000
5206110000
5206120000
5206130000
5206140000
5206150000
5206210000
5206250000
5206310000
5206320000
5402499000
5508109000
5509220000
5509590000
5509610000
5510110000
5513231000
5514430000
5516240000
6005220000
6005240000
6006410000
6006440000
6305909000
6501000000
6810910000
6902201000
6903201000
7003200000
7020009000
7207110000
7209270090
7306301000
7306400010
7306400090
7311001090
7314420000
7314490000
7415330000
7612901000
7616991000
7801100000
7801910000
8201901000
8203200000
8203300000
8205599200
8207500000
8302101000
8302490000
8307900000
8309100000
8409912000
8409919900
8409999900
8413701100
8413820000
8414100000
8414801000
8414901000
8415109000
8428101000
8428909090
8436210000
8462299000
8462399000
8463901000
8473409000
8474209090
8474391000
8476210000
8479201000
8480719000
8481804000
8483609000
8484200000
8484900000
8501519000
8504319000
8504321000
8504329000
8506109110
8511909000
8517610000
8517629000
8535401000
8536411000
8707909000
8708291000
8708302290
8708801090
8709900000
8716100000
8716390090
8805100000
8903100000
9003110000
9003191000
9018312000
9018500000
9022900000
9029901000
9402901000
Artículo 2°. El presente decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y restablece el arancel contemplado en el Decreto número 4927 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
María Claudia Lacouture P