DECRETO 108 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 108 DE 2016     

(enero 22)    

D.O. 49.763, enero 22 de  2016    

por el cual se  reglamenta el artículo 18 del Decreto ley 4057  de 2011.    

El Presidente de la República, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en particular de las contenidas en el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo de lo previsto en el artículo 18 del Decreto ley 4057  de 2011 y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que en desarrollo de las facultades extraordinarias  otorgadas por los literales a) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y  en concordancia con el parágrafo 3° del mismo artículo, el Presidente de la  República ordenó, mediante Decreto ley 4057  de 2011, la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS),  creado mediante Decreto 1717 de 1960.    

Que el artículo 18 del Decreto ley 4057  de 2011 dispuso que los procesos judiciales y demás reclamaciones en los  que fueran parte el DAS y/o el Fondo Rotatorio del DAS serían entregados a las  entidades de la Rama Ejecutiva que asumieran las funciones del DAS, de acuerdo  con la naturaleza, objeto o sujeto procesal.    

Que la misma norma dispuso que si la función  no fue asumida por una entidad de la Rama Ejecutiva, el Gobierno determinará la  entidad de la Rama que lo asumiría.    

Que en desarrollo de dicho inciso, mediante Decreto 1303 de 2014,  reglamentario del Decreto 4057 de 2011,  el Presidente de la República identificó las entidades que recibirían los  procesos judiciales, archivos, bienes y otros aspectos propios del DAS que  resultaron de la supresión del organismo.    

Que el artículo 7° del Decreto 1303 de 2014  incluyó a la Fiscalía General de la Nación entre las entidades que recibirían  procesos judiciales y conciliaciones prejudiciales en los que fuera parte el  DAS y/o el Fondo Rotatorio del DAS.    

Que el mismo artículo dispuso que los  “procesos judiciales y conciliaciones prejudiciales que no deban ser asumidos  por las entidades a las cuales se trasladaron funciones o se incorporaron  servidores deberán ser entregados a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del  Estado, para que continúe con la defensa de los intereses del Estado, para  efectos de lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público proveerá los  recursos presupuestales necesarios”.    

Que en la acción de reparación directa  identificada con el expediente 54001-23-31-000- 2002-01809-01 (42523), la Sala  Plena de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del  Consejo de Estado, mediante auto del 22 de octubre de 2015, inaplicó, para el  caso concreto, por razones de inconvencionalidad,  inconstitucionalidad e ilegalidad, el artículo 7° del Decreto 1303 de 2014  en lo que hace referencia al traslado de procesos judiciales y conciliaciones  del DAS a la Fiscalía General de la Nación.    

Que en dicho auto se reconoció al  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República como sucesor  procesal del DAS, hasta que el Presidente de la República reglamente lo  pertinente.    

Que existe la posibilidad de que otras  autoridades judiciales, competentes para decidir procesos judiciales en que  hayan sido parte el DAS o el Fondo Rotatorio del DAS, adopten decisiones  similares a la incorporada en el auto del 22 de octubre de 2015 del Consejo de  Estado y, por tanto, ordenen la remisión de los expedientes judiciales y demás  reclamaciones en que sean parte dichos sujetos procesales al Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

Que, en consecuencia, y en desarrollo del  citado inciso tercero del artículo 18 del Decreto 4057 de 2011,  según el cual, “si la función no fue asumida por una entidad de la Rama Ejecutiva  el Gobierno nacional determinará la entidad de esta Rama que los asumirá”, se  hace necesario asignar a una entidad de la Rama Ejecutiva los procesos  inicialmente asignados a la Fiscalía General de la Nación.    

Que en la misma línea, y con el fin de dar  cumplimiento a los artículos 18 del Decreto 4057 de 2011  y 7° y 9° del Decreto 1303 de 2013,  el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015  autorizó “la creación de un patrimonio autónomo administrado por Fiduciaria La  Previsora S. A. con quien el Ministerio de Hacienda y Crédito Público  suscribirá el contrato de fiducia mercantil  respectivo”, patrimonio encargado de la “atención de los procesos judiciales,  reclamaciones administrativas, laborales o contractuales en los cuales sea  parte o destinatario el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)  o su Fondo Rotatorio, y que no guarden relación con funciones trasladadas a  entidades receptoras de acuerdo con la naturaleza, objeto o sujeto procesal, o  que por cualquier razón carezcan de autoridad administrativa responsable para  su atención”.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Asignación de procesos. Asígnanse a la  Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que sean  atendidos y pagados con cargo al patrimonio autónomo cuya creación fue  autorizada por el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, los  procesos judiciales entregados a la Fiscalía General de la Nación como sucesor  procesal del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o su Fondo  Rotatorio, en los casos en que la Fiscalía sea excluida como parte procesal por  decisión del juez de conocimiento.    

Artículo 2°. Entrega. Las carpetas de archivo administrativo correspondientes  a los procesos judiciales a que se refiere este decreto serán entregadas por el  Jefe de la Oficina Jurídica de la Fiscalía General de la Nación al Jefe de la  Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.    

La entrega se hará caso a caso, mediante  acta que contendrá, como mínimo, los siguientes datos:    

1. Nombre e identificación del demandante.    

2. Número de identificación del proceso en  el sistema e-Kogui.    

3. Valor de las pretensiones iniciales.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de enero de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Viceministro Técnico del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Andrés Escobar Arango.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes Alvarado.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

María Lorena Gutiérrez Botero.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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