DECRETO 1079 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1079 DE 2016    

(julio 4)    

D.O. 49.925, julio 5 de 2016    

por el cual se  declara el Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política y en desarrollo del artículo 244 de la Ley 1753 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 19 de la Constitución Política  garantiza la libertad de cultos y establece que toda persona tiene derecho a  profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva;  derecho que fue desarrollado por el legislador en la Ley  Estatutaria 133 de 1994.    

Que mediante Resolución A/RES/68/169  aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de  2013, se exhortó a los Estados miembros a tomar medidas para promover un  entorno nacional de tolerancia religiosa, alentando la capacitación de los  funcionarios gubernamentales en estrategias eficaces de divulgación,  pronunciándose claramente contra la intolerancia, incluida la apología del odio  religioso, fomentando la libertad religiosa y el pluralismo.    

Que el artículo 1° del Decreto ley 2893  de 2011 establece como objetivos del Ministerio del Interior formular,  adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y  proyectos, entre otras, en materia de participación ciudadana, libertad de  cultos y el derecho individual a profesar una religión o credo.    

Que el artículo 244 de la Ley 1753 de 2015,  dispuso que el Ministerio del Interior emprenderá acciones que promuevan el  reconocimiento de las formas asociativas de la sociedad civil basadas en los  principios de libertad religiosa, de cultos y conciencia y que el Gobierno  Nacional formulará y actualizará la política pública en la materia con la  participación de las entidades religiosas, garantizando la libertad e igualdad  religiosa en términos de equidad y reconociendo su aporte al bien común en lo  local, regional y nacional.    

Que para promover tales libertades, es  primordial establecer un día en el año en el que se haga público el  reconocimiento y la importancia de una expresión de convivencia nacional.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Declaración Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos. Declárase el 4 de julio de cada año, como el Día Nacional  de la Libertad Religiosa y de Cultos.    

Artículo 2°. Aplicación. En dicha fecha, el Gobierno nacional, a través del  Ministerio del Interior, y en articulación con las entidades territoriales,  coordinará con las Iglesias, Confesiones, Denominaciones, Comunidades  Religiosas, Federaciones, Confederaciones, Asociaciones de Ministros y  distintas Organizaciones sociales religiosas, jornadas de reflexión  institucional, de oración, actos religiosos y conmemorativos de difusión y  socialización sobre el respeto e igualdad de religiones y cultos; permitiendo  en estos espacios de diálogo y debate, en todos los ámbitos de la vida social,  cultural y política, el efectivo disfrute de las garantías del ejercicio de la  libertad religiosa y de cultos en el territorio nacional.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Viceministro de Relaciones Políticas,  Encargado de las Funciones del Ministro del Interior, Mediante Decreto 1038 de 2016,    

Guillermo Abel Rivera Flórez.    

               

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