DECRETO 1061 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1061 DE 2015     

(mayo 26)    

D.O. 49.523, mayo 26 de  2015    

por el cual se dictan disposiciones en materia  salarial para el personal de empleados públicos docentes del Instituto  Pedagógico Nacional.    

Nota: Derogado por el Decreto 216 de 2016,  artículo 8º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La asignación básica mensual de los  docentes del Instituto Pedagógico Nacional, dependencia de la Universidad  Pedagógica Nacional, será la señalada para los distintos grados del Escalafón Nacional  Docente que fije el Gobierno nacional para el año 2015 y que corresponda a  empleos con dedicación de cuarenta (40) horas semanales, en la planta de  personal.    

Parágrafo. La asignación básica mensual para los  profesores que tengan una dedicación de cuarenta y ocho (48) horas semanales  será la que corresponda a su respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente,  más un veinte por ciento (20%) de dicha asignación.    

Artículo 2°. La remuneración mensual para quienes  desempeñen los cargos de Coordinador. Académico y de Disciplina del Instituto  Pedagógico Nacional, durante el tiempo que los ejerzan, se determinará así:    

1. La asignación básica que corresponda a su  respectivo grado en el Escalafón Nacional Docente, más un veinte por ciento  (20%) liquidado sobre la asignación básica que devengaban a 31 de diciembre de  2014.    

2. Los docentes vinculados a partir del 4 de enero  de 1985 a los empleos a que se refiere este artículo, tendrán derecho al  porcentaje establecido en el numeral anterior, siempre y cuando reúnan los  requisitos para el ejercicio de los citados cargos.    

Artículo 3°. A los Coordinadores Académico y de  Disciplina de que trata el artículo anterior, a quienes se les asignen dos (2)  jornadas, se les reconocerá el valor correspondiente a diez (10) horas cátedra  semanales y un máximo de cuarenta (40) horas mensuales, e implicará una  permanencia mínima de ocho (8) horas diarias en el Instituto. La liquidación se  hará con base en el valor asignado a la hora cátedra establecida en el decreto  del escalafón nacional docente para los docentes vinculados a la Nación.    

Artículo 4°. El régimen de viáticos de los  empleados públicos docentes del Instituto Pedagógico Nacional será el que se  establezca, en general, para la Rama Ejecutiva del orden nacional.    

Artículo 5°. La autoridad que dispusiere el pago de  remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto, será  responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeta a las  sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La  Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta  disposición.    

Los docentes no podrán percibir sumas diferentes a  las obtenidas en aplicación del presente decreto.    

Artículo 6°. Ninguna autoridad podrá establecer o  modificar el régimen salarial o prestacional  estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo  establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un  empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público  o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de  la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 7°. El Departamento Administrativo de la  Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta  competencia.    

Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación, deroga el Decreto número  175 de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2015,  salvo lo dispuesto en el artículo 4° del presente decreto.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio  Cárdenas Santamaría.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Gina  María Parody D´Echeona.    

La Directora del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Liliana  Caballero Durán.    

               

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