DECRETO 1060 DE 2014
(junio 9)
D.O. 49.177, junio 9 de 2014
por el cual se hace una delegación.
Nota: Derogado por el Decreto 245 de 2019, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias,
DECRETA:
Artículo 1°. Delégase en el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República la facultad de notificarse, representar y conferir poderes en nombre del Presidente de la República, en todas las actuaciones prejudiciales, las conciliaciones extrajudiciales y los procesos judiciales que le sean notificados, en los que se constituya en parte y en general en todas las actuaciones que se surtan ante la Rama Judicial.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el Decreto número 2519 de 1998 y las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
María Lorena Gutiérrez Botero.