DECRETO 1059 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1059 DE 2015     

(mayo 26)    

D.O. 49.523, mayo 26 de  2015    

por el cual se dictan disposiciones en materia  salarial y prestacional para los empleados públicos  docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales.    

Nota: Derogado por el Decreto 215 de 2016,  artículo 10.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 30 de 1992, en  concordancia con las normas generales señaladas en la Ley 4a  de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2015, la  remuneración mensual en tiempo completo por concepto de asignación básica y  gastos de representación, correspondiente a los empleados públicos docentes a  31 de diciembre de 2014, a quienes se les aplica el Decreto número  1279 de 2002 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, será  incrementada en el cuatro punto sesenta y seis por ciento (4.66 %).    

Si al aplicar el porcentaje de que trata el  presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.    

Artículo 2°. De conformidad con lo establecido en  el Decreto número  1279 de 2002, la remuneración mensual en tiempo completo de los empleados  públicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales se establece  sumando todos los puntos que a cada cual corresponda, multiplicado por el valor  del punto.    

A partir del 1° de enero de 2015, fíjase el valor del punto para los empleados públicos  docentes a quienes se les aplica el Decreto número  1279 de 2002 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen en once  mil doscientos cuarenta y seis pesos ($11.246) moneda corriente.    

A la remuneración mensual ajustada de acuerdo con  el porcentaje fijado en el artículo anterior se le restará el valor resultante  del producto de los puntos acumulados a 31 de diciembre de 2014, por el valor  del punto de que trata el presente artículo y tal diferencia en pesos se  reconocerá y pagará como asignación adicional, la cual se considera parte de la  remuneración mensual para todos los efectos legales.    

Artículo 3°. La bonificación por servicios  prestados a que tienen derecho los empleados públicos docentes a quienes se les  aplica el Decreto número  1279 de 2002, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la  remuneración mensual en tiempo completo, cuando esta no sea superior a un  millón trescientos setenta y tres mil ochocientos veintiún pesos ($1.373.821)  moneda corriente.    

Para los demás, la bonificación por servicios  prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la  remuneración mensual del tiempo completo.    

Artículo 4°. Los empleados públicos docentes de las  Universidades Estatales u Oficiales que no optaron por el régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto número  1279 de 2002, continuarán rigiéndose por el régimen salarial y prestacional que legalmente les corresponde.    

A partir del 1º de enero de 2015, estos empleados  públicos docentes tendrán derecho a la remuneración mensual que devengaban a 31  de diciembre de 2014 incrementada de acuerdo con el porcentaje fijado y  procedimiento señalado en el artículo 1º del presente decreto.    

Artículo 5°. Los empleados públicos administrativos  vinculados actualmente a las Universidades Estatales u Oficiales continuarán  sujetos al régimen salarial que efectivamente se les reconoció y pagó hasta el  31 de diciembre de 2014. El régimen de prestaciones sociales será el aplicable  a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.    

De conformidad con el parágrafo primero del  artículo 6° de la Ley 4ª de 1992, facúltase a los Rectores Universitarios para determinar los  reajustes a las asignaciones básicas del personal de carácter administrativo de  sus correspondientes plantas de personal vigentes a 31 de diciembre de 2014, de  conformidad con el porcentaje fijado en el artículo 1° del presente decreto.    

Los Rectores Universitarios expedirán los  correspondientes actos administrativos antes del 30 de junio de 2015 y deberán  remitir copia de los mismos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al  Departamento Administrativo de la Función Pública dentro de los tres (3) días  siguientes a su expedición.    

Artículo 6°. La autoridad que dispusiere el pago de  remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto, será  responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeta a las sanciones  fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La  Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta  disposición.    

Artículo 7°. Ninguna autoridad podrá establecer o  modificar el régimen salarial o prestacional estatuido  por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el  artículo 10 de la Ley 4a  de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no  creará derechos adquiridos.    

Artículo 8°. Nadie podrá desempeñar simultáneamente  más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del  Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte  mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones  de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 9° El Departamento Administrativo de la  Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta  competencia.    

Artículo 10. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación, deroga el Decreto número  173 de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio  Cárdenas Santamaría.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Gina  María Parody D´Echeona.    

La Directora del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Liliana  Caballero Durán.    

               

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