DECRETO 1058 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1058 DE 2016    

(junio 27)    

D.O. 49.917, junio 27 de 2016    

por el cual se  retira del cargo a la Gobernadora del departamento de La Guajira y se designa  Gobernador encargado.    

Nota: Ver Decreto 1303 de 2016.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas  por los artículos 303 y 304 de la Constitución Política,  66 de la Ley 4ª de 1913, 29 de  la Ley 1475 de 2011, en  concordancia con el artículo 2.2.5.9.7 del Decreto 1083 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que la señora Oneida Rayetth Pinto Pérez,  identificada con la cédula de ciudadanía número 56053991, fue elegida como  gobernadora del departamento de La Guajira para el período constitucional  2016-2019, inscrita por el Partido Cambio Radical, según consta en el  Formulario E- 6 GOB, Departamento: Guajira, proferido por el Consejo Nacional  Electoral.    

Que el Consejo de Estado, Sala de lo  Contencioso Administrativo, Sección Quinta, mediante sentencia de única  instancia del 7 de junio de 2016, dentro del proceso radicado con el número  11001-03-28-000-2015-00051-00, declaró la nulidad de la elección de la señora  Oneida Rayetth Pinto Pérez como Gobernadora del departamento de La Guajira.    

Que tanto la demandada, mediante apoderado  judicial, como un tercero impugnador, solicitaron nulidad, aclaración y adición  de la sentencia del 7 de junio de 2016, proferida por la Sección Quinta del  Consejo de Estado, siendo resueltas por esa Corporación, a través de las  providencias del 17 de junio de 2016, en el sentido de rechazar de plano la  solicitud de nulidad y negar la solicitud de aclaración presentada por la  demandada, y rechazar la solicitud de aclaración y adición presentada por el  tercero.    

Que según constancia secretarial OFI número  2016-530, suscrita por la señora Ethel Sariah Mariño Mesa, Secretaria de la  Sección Quinta del Consejo de Estado, radicada en la Presidencia de la  República bajo el número EXT16-00062314 el día 24 de junio de 2016, la  sentencia del 7 de junio de 2016 y las provincias del 17 de junio de 2016 se  encuentra debidamente notificadas y ejecutoriadas.    

Que la Ley 1475 de 2011, en  su parágrafo 3° del artículo 29, señala: “En  caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el Presidente de la  República o el gobernador, según el caso, dentro de los dos (2) días siguientes  a la ocurrencia de la causal, solicitará al partido, movimiento o coalición que  inscribió al candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al  respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro de los diez (10) días  hábiles siguientes al de recibo de la solicitud no presentaren la terna, el  nominador designará a un ciudadano respetando el partido, movimiento o  coalición que inscribió al candidato”.    

Que de acuerdo con lo establecido en el  artículo 98 de la Ley 136 de 1994,  aplicable por analogía para el caso de los gobernadores, la declaratoria de  nulidad de la elección constituye falta absoluta en el citado cargo, la cual  debe ser suplida por el Presidente de la República, en virtud de lo establecido  en el artículo 303 de la Constitución Política,  en concordancia con la Ley 1475 de 2011.    

Que conforme a lo antes expuesto, se hace  necesario retirar del cargo de Gobernadora de La Guajira a la señora Oneida  Rayetth Pinto Pérez, en cumplimiento al fallo del 7 de junio de 2016 de la  Sección Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo, del Consejo de Estado.    

Que exclusivamente, mientras el partido Cambio Radical, que  inscribió la candidatura de la gobernadora elegida de La Guajira, elabora la  terna requerida y el Gobierno Nacional verifica el cumplimiento de los  requisitos de los ternados y se nombra y posesiona el mandatario designado, el  Presidente de la República debe encargar un funcionario para evitar vacíos de  poder o de autoridad, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-448 de 1997, sin  perjuicio de señalar que, una vez se produzca la designación con uno de los  ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se  realiza.    

 Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Retiro. Retirar del cargo de Gobernadora del departamento de La  Guajira a la señora Oneida Rayetth Pinto Pérez, identificada con la cédula de  ciudadanía 56053991, atendiendo a lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Encargo. Encargase como gobernador del departamento de La  Guajira a Jorge Enrique Vélez García, identificado con la cédula de ciudadanía  número 71637655, quien actualmente se desempeña en el cargo de Superintendente  de Notariado y Registro, Código 0030 Grado 26, sin separarse de las funciones  propias del cargo del cual es titular, mientras se designa gobernador por el  procedimiento de la terna.    

Nota, artículo 2º: El  Decreto 1303 de 2016,  artículo 1º, cesó los efectos de este artículo.    

Artículo 3°.Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto a la señora  Oneida Rayetth Pinto Pérez; al señor Jorge Enrique Vélez García, a la  Registraduría Nacional del Estado Civil, al Consejo Nacional Electoral, a la  gobernación del departamento de La Guajira y a la Sección Quinta, Sala de lo  Contencioso Administrativo, del Consejo de Estado.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y  contra él no procede recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo  75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso  Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de junio de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Viceministro de Relaciones Políticas del  Ministerio del Interior, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro  del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *