DECRETO 1058 DE 2016
(junio 27)
D.O. 49.917, junio 27 de 2016
por el cual se retira del cargo a la Gobernadora del departamento de La Guajira y se designa Gobernador encargado.
Nota: Ver Decreto 1303 de 2016.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 303 y 304 de la Constitución Política, 66 de la Ley 4ª de 1913, 29 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 2.2.5.9.7 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la señora Oneida Rayetth Pinto Pérez, identificada con la cédula de ciudadanía número 56053991, fue elegida como gobernadora del departamento de La Guajira para el período constitucional 2016-2019, inscrita por el Partido Cambio Radical, según consta en el Formulario E- 6 GOB, Departamento: Guajira, proferido por el Consejo Nacional Electoral.
Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, mediante sentencia de única instancia del 7 de junio de 2016, dentro del proceso radicado con el número 11001-03-28-000-2015-00051-00, declaró la nulidad de la elección de la señora Oneida Rayetth Pinto Pérez como Gobernadora del departamento de La Guajira.
Que tanto la demandada, mediante apoderado judicial, como un tercero impugnador, solicitaron nulidad, aclaración y adición de la sentencia del 7 de junio de 2016, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, siendo resueltas por esa Corporación, a través de las providencias del 17 de junio de 2016, en el sentido de rechazar de plano la solicitud de nulidad y negar la solicitud de aclaración presentada por la demandada, y rechazar la solicitud de aclaración y adición presentada por el tercero.
Que según constancia secretarial OFI número 2016-530, suscrita por la señora Ethel Sariah Mariño Mesa, Secretaria de la Sección Quinta del Consejo de Estado, radicada en la Presidencia de la República bajo el número EXT16-00062314 el día 24 de junio de 2016, la sentencia del 7 de junio de 2016 y las provincias del 17 de junio de 2016 se encuentra debidamente notificadas y ejecutoriadas.
Que la Ley 1475 de 2011, en su parágrafo 3° del artículo 29, señala: “En caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el Presidente de la República o el gobernador, según el caso, dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de recibo de la solicitud no presentaren la terna, el nominador designará a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato”.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 136 de 1994, aplicable por analogía para el caso de los gobernadores, la declaratoria de nulidad de la elección constituye falta absoluta en el citado cargo, la cual debe ser suplida por el Presidente de la República, en virtud de lo establecido en el artículo 303 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1475 de 2011.
Que conforme a lo antes expuesto, se hace necesario retirar del cargo de Gobernadora de La Guajira a la señora Oneida Rayetth Pinto Pérez, en cumplimiento al fallo del 7 de junio de 2016 de la Sección Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo, del Consejo de Estado.
Que exclusivamente, mientras el partido Cambio Radical, que inscribió la candidatura de la gobernadora elegida de La Guajira, elabora la terna requerida y el Gobierno Nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se nombra y posesiona el mandatario designado, el Presidente de la República debe encargar un funcionario para evitar vacíos de poder o de autoridad, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, sin perjuicio de señalar que, una vez se produzca la designación con uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Retiro. Retirar del cargo de Gobernadora del departamento de La Guajira a la señora Oneida Rayetth Pinto Pérez, identificada con la cédula de ciudadanía 56053991, atendiendo a lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Encargo. Encargase como gobernador del departamento de La Guajira a Jorge Enrique Vélez García, identificado con la cédula de ciudadanía número 71637655, quien actualmente se desempeña en el cargo de Superintendente de Notariado y Registro, Código 0030 Grado 26, sin separarse de las funciones propias del cargo del cual es titular, mientras se designa gobernador por el procedimiento de la terna.
Nota, artículo 2º: El Decreto 1303 de 2016, artículo 1º, cesó los efectos de este artículo.
Artículo 3°.Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto a la señora Oneida Rayetth Pinto Pérez; al señor Jorge Enrique Vélez García, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Consejo Nacional Electoral, a la gobernación del departamento de La Guajira y a la Sección Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo, del Consejo de Estado.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y contra él no procede recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.