DECRETO 1056 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1056 DE 2016     

(junio 27)    

D.O. 49.917, junio 27 de 2016    

por el cual se reajusta la asignación mensual  para los miembros del Congreso de la República.    

Nota: Derogado por el  Decreto 1198 de 2017,  artículo 3º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992 y en la Ley 644 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

Que conforme a lo dispuesto en el artículo  1° de la Ley 644 de 2001, la  Contraloría General de la República certificará dentro de los diez (10) días  hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre el incremento salarial  para los empleados de la administración central, el promedio ponderado de los  cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de  ese nivel.    

Que el Contralor General de la República, en  cumplimiento de lo establecido en el artículo 187 de la Constitución Política y  el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, con  base en los decretos expedidos por el Gobierno nacional mediante los cuales  fijó las escalas de remuneración de los servidores de la administración  central, a través de certificación expedida el 25 de febrero de 2016 señaló que  el promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los  servidores de la administración central nacional, para la vigencia fiscal de  2016, fue de siete punto setenta y siete por ciento (7.77%).    

Que conforme al artículo 1° de la Ley 644 de 2001,  corresponde al Gobierno nacional determinar, con base en el certificado emitido  por la Contralora General de la República, el reajuste en la asignación de los  miembros del Congreso de la República.    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de  2016 la asignación mensual de los miembros del Congreso de la República se  reajustará en siete punto setenta y siete por ciento (7.77%).    

Artículo 2°. Las Oficinas de Pagaduría de la  honorable Cámara de Representantes y del honorable Senado de la República,  expedirán la certificación detallada de los emolumentos que en virtud del  reajuste salarial fijado en el presente decreto, devenguen los miembros del  Congreso para la vigencia fiscal del presente año.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean  contrarias, en especial el Decreto 1739 de 2015  y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2016.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2016    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.              

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