DECRETO 1053 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1053 DE 2016     

(junio 27)    

D.O. 49.917, junio 27 de  2016    

por el cual se  modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las  que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, y,    

Que la Ley 1369 de 2009,  actual marco general de los servicios postales, otorga a estos servicios la  connotación de servicio público en los términos del artículo 365 de la Constitución Política, y  señala que su prestación estará sometida a la regulación, vigilancia y control  del Estado.    

Que el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009  contempla que bianualmente se fijará una contraprestacíón  periódica a cargo de los operadores postales, la cual no puede exceder el 3.0%  de los ingresos brutos percibidos por concepto de prestación de servicios  postales.    

Que mediante el Decreto 1739 de 2010  se reglamentó el régimen general de contraprestaciones a cargo de los  operadores postales y se estableció la contraprestación periódica para las  vigencias 2010 y 2011 por un valor del 2.2% de los ingresos brutos por concepto  de prestación de servicios postales.    

Que a través del Decreto 1218 de 2012  se fijó el porcentaje de contraprestación periódica en 2,7%, con vigencia del  1° de julio de 2012 al 30 de junio de 2014, y posteriormente mediante el Decreto 1529 de 2014  se fijó el porcentaje en 3,0%    

Que las disposiciones de los citados  decretos fueron incorporadas en el capítulo 4 del título 8 de la parte 2 del  libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015,  y en particular el porcentaje de contraprestación periódica por la prestación  de servicios postales se encuentra contenida en el numeral 2 del artículo  2.2.8.4.4.    

Que en razón a que la vigencia del  porcentaje de contraprestación periódica por concepto de prestación de  servicios postales fijada para el bienio 2014 a 2016 está próximo a vencer, es  necesario establecer su valor para la vigencia comprendida entre el 1° de julio  del 2016 y el 30 de junio del 2018, inclusive.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Modificación del numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015.  Modifíquese  el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector  de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015,  en los siguientes términos:    

“2. Una  contraprestación periódica equivalente al 3,0% de sus ingresos brutos por  concepto de la prestación de servicios postales, para la vigencia comprendida  entre el 1° de julio del 2016 y el 30 de junio de 2018, inclusive”.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su  publicación y modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2016    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones,    

David Luna Sánchez.    

               

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