DECRETO 1052 DE 2015
(mayo 26)
D.O. 49.523, mayo 26 de 2015
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Barrancabermeja, Santander.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 0022 del 26 de enero de 2015, la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Barrancabermeja, Santander, doctora Edelmira Valencia Mendoza, se declaró impedida para resolver el recurso de apelación formulado por el señor Gustavo Adolfo Gómez Zapata, en calidad de representante legal de la firma Negocios Inmobiliarios Nacionales S.A.S., contra la Resolución número 335 de 2014 emitida por la Curaduría Urbana de Barrancabermeja, fundamentando su declaratoria en lo señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que ejerce la función de supervisora del Convenio número 059 del 13 de julio de 2013, suscrito entre el municipio de Barrancabermeja y el Fondo Nacional de Vivienda.
Que, a través de la Resolución número 0448 del 4 de marzo de 2015, el Alcalde (e) del municipio de Barrancabermeja, Santander, doctor Roger Sanabria Mejía, aceptó el impedimento planteado por la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Barrancabermeja y, a su vez, se declaró impedido para conocer del recurso de apelación formulado contra la Resolución número 335 de 2014 emitida por la Curaduría Urbana de Barrancabermeja, invocando la causal contenida en el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, por tener interés en la actuación administrativa como representante del Municipio de Barrancabermeja.
Que el Procurador Regional de Santander, mediante auto del 28 de abril de 2015, con radicación IUS-2015-92750, no obstante no encontrar probada la causal de impedimento invocada por el Alcalde (e) del municipio de Barrancabermeja, Santander, doctor Roger Sanabria Mejía, aceptó el impedimento en consideración a que el municipio de Barrancabermeja es parte dentro de la actuación administrativa, por cuanto el predio sobre el cual recae el trámite de licencia pertenece al mismo, por lo que no se garantizaría su imparcialidad en la actuación.
Que mediante Oficio número 2744 de fecha 5 de mayo de 2015, dirigido al Ministerio del Interior, la doctora Luz Stella Rincón Durán, Secretaria de la Procuraduría Regional de Santander, solicitó a esta Cartera que, por su conducto, la Presidencia de la República designe a un funcionario ad hoc, con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, a través del auto del 28 de abril de 2015, con radicación IUS-2015-92750, que aceptó el impedimento impetrado por el doctor Roger Sanabria Mejía, en calidad de Alcalde (e) del Municipio de Barrancabermeja, Santander, para conocer del recurso de apelación formulado por el señor Gustavo Adolfo Gómez Zapata, en calidad de representante legal de la firma Negocios Inmobiliarios Nacionales S.A.S., contra la Resolución número 335 de 2014 emitida por la Curaduría Urbana de Barrancabermeja.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto de fecha 28 de abril de 2015, proferido por el Procurador Regional de Santander, se hace necesario designar un Alcalde ad hoc para el municipio de Barrancabermeja, Santander, para que conozca y decida sobre el recurso de apelación formulado por el señor Gustavo Adolfo Gómez Zapata, en calidad de representante legal de la firma Negocios Inmobiliarios Nacionales S.A.S., contra la Resolución número 335 de 2014 emitida por la Curaduría Urbana de Barrancabermeja.
Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del poder público, entre otras, las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual, le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley, y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00(2203) .
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Desígnese como Alcalde ad hoc del Municipio de Barrancabermeja, Santander, al doctor Jaime Andrés Ospina Echeverri, identificado con la cédula de ciudadanía número 1098306852 de Circasia, quien se desempeña en el cargo de Profesional Universitario, Grado 11, Código 2044, dentro de la planta global del Ministerio del Interior, para que conozca y decida sobre el recurso de apelación formulado por el señor Gustavo Adolfo Gómez Zapata, en calidad de representante legal de la firma Negocios Inmobiliarios Nacionales S.A.S., contra la Resolución número 335 de 2014 emitida por la Curaduría Urbana de Barrancabermeja.
Artículo 2°. Posesión y entrega de documentos. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
El Alcalde del Municipio de Barrancabermeja, Santander, deberá hacer entrega de los documentos relacionados con el recurso de apelación, formulado por el señor Gustavo Adolfo Gómez Zapata, en calidad de representante legal de la firma Negocios Inmobiliarios Nacionales S.A.S., contra la Resolución número 335 de 2014 emitida por la Curaduría Urbana de Barrancabermeja.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc, al Alcalde (e) Municipal de Barrancabermeja y a la Procuraduría Regional de Santander.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Juan Fernando Cristo Bustos.