DECRETO 1049 DE 2015
(mayo 26)
D.O. 49.523, mayo 26 de 2015
por el cual se nombran miembros suplentes y principiales en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Pasto.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3°, Ley 1727 de 2014, y el Decreto 2042 del 2014, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3°, Ley 1727 de 2014, el Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.
Que el artículo 7° del Decreto 2042 del 2014, establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de Comercio tendrá una Junta Directiva que será el máximo órgano de administración, conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno nacional, teniendo en cuenta la importancia comercial de la correspondiente circunscripción y el número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados, así:
1. Las cámaras de comercio que tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.
Las juntas directivas de las Cámaras de Comercio de Buga; San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Dosquebradas; Sincelejo; Urabá; Cartago; Duitama; Arauca; La Guajira; Florencia para el Caquetá; Putumayo; Chocó; Sogamoso; Tumaco; Girardot; Ipiales; Sur y Oriente del Tolima; Aguachica; Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas; Piedemonte Araucano; Honda; Chinchiná; Santa Rosa de Cabal; Magangué; Sevilla; Ocaña; Pamplona; San José; y, Amazonas tendrán, con independencia del número de afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este artículo.
2. Las Cámaras de Comercio que tengan entre mil (1.000) hasta dos mil quinientos (2.500) afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales.
Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Aburrá Sur; Palmira; Cúcuta; Facatativá; Manizales por Caldas; Cauca; Santa Marta para el Magdalena; Pereira; Neiva; Villavicencio; Ibagué; Oriente Antioqueño; Montería; Tuluá; Pasto; Buenaventura; Armenia y del Quindío; Tunja; Valledupar; Barrancabermeja; y Casanare tendrán, con independencia del número de afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refiere el numeral 3 de este artículo.
3. Las cámaras de comercio que tengan más de dos mil quinientos (2.500) afiliados, doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales.
Las juntas directivas de las Cámaras de Comercio de Bogotá, Medellín para Antioquia, Cali, Barranquilla, Cartagena y Bucaramanga tendrán, con independencia del número de afiliados, doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales.
Parágrafo 1°. No podrán participar en la Junta Directiva de manera permanente, personas ajenas a sus integrantes.
Parágrafo 2°. No podrán efectuarse nominaciones honorarias de miembros de Junta Directiva y, quienes ostenten actualmente dicha calidad, no podrán continuar asistiendo a las reuniones de Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean representantes del Gobierno nacional.
Parágrafo 3°. El número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados a los que se refiere este artículo serán los existentes al 31 de marzo del año de la elección.
Parágrafo 4°. Las Cámaras de Comercio que cuenten con menos de doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del año de la elección, podrán ser suspendidas o cerradas por el Gobierno nacional”.
Que a su turno, el artículo 8° ibídem, contempló que las juntas directivas de las Cámaras de Comercio que se elijan para el período 2014-2018 conservarán el número de integrantes vigentes a la fecha de la expedición de la Ley 1727 de 2014.
Que de conformidad con las normas citadas y según cuadro suministrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Pasto, corresponde a un total de tres (3) miembros principales y tres (3) miembros suplentes.
DECRETA:
Artículo 1°. Nombrar a la doctora Dora Inés Castro Luna, identificada con la cédula de ciudadanía número 69006210 de Mocoa, como Miembro Principal en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Pasto, en reemplazo de Silvia Stella Menses Camino.
Artículo 2°. Nombrar a la doctora María Eugenia González Mora, identificada con la cédula de ciudadanía número 66759264 de Palmira, como Miembro Principal en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Pasto, en reemplazo de Doris Gilma Mejía Benavides.
Artículo 3°. Nombrar al doctor Mauricio Rosas Gavilanes, identificado con la cédula de ciudadanía número 12968289 de Pasto, como Miembro Principal en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Pasto, en reemplazo de Edmundo Rodrigo Paredes Vallejo.
Artículo 4°. Nombrar al doctor Mauricio Rosero Insuasti, identificado con la cédula de ciudadanía número 98383082 de Pasto, como Miembro Suplente de la doctora Dora Inés Castro Luna en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Pasto.
Artículo 5°. Nombrar a la doctora Esperanza Concepción Rojas de Bastidas, identificada con la cédula de ciudadanía número 30702834 de Pasto, como Miembro Suplente de la doctora María Eugenia González Mora en representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Pasto, en reemplazo de Salvador Escobar Miranda.
Artículo 6°. Los nuevos Directivos nombrados, deberá posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Comercio Industria y Turismo,
Cecilia Álvarez Correa Glen.