DECRETO 1048 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1048 DE 2015     

(mayo 26)    

D.O. 49.523, mayo 26 de  2015    

por el cual se  nombra un miembro suplente en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de  Pasto.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere  el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política,  artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3°, Ley 1727 de 2014, y  el Decreto  2042 del 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80  del Código de Comercio, modificado por el artículo 3°, Ley 1727 de 2014, el  Gobierno Nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.    

Que el artículo 7° del Decreto 2042 del 2014,  establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de Comercio tendrá  una Junta Directiva que será el máximo órgano de administración, conformada por  comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte  por representantes del Gobierno Nacional, teniendo en cuenta la importancia  comercial de la correspondiente circunscripción y el número de comerciantes  inscritos que tengan la calidad de afiliados, así:    

1. Las cámaras de comercio que tengan entre  doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados, seis (6) miembros  principales y seis (6) suplentes personales.    

Las juntas directivas de las Cámaras de Comercio de  Buga; San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Dosquebradas; Sincelejo; Urabá;  Cartago; Duitama; Arauca; La Guajira; Florencia para el Caquetá; Putumayo;  Chocó; Sogamoso; Tumaco; .Girardot; Ipiales; Sur y Oriente del Tolima; Aguachica; Magdalena  Medio y Nordeste Antioqueño; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente  de Caldas; Piedemonte Araucano; Honda; Chinchiná;  Santa Rosa de Cabal; Magangué; Sevilla; Ocaña;  Pamplona; San José; y, Amazonas tendrán, con independencia del número de  afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales, salvo  que tengan el número de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este  artículo.    

2. Las Cámaras de Comercio que tengan entre mil  (1.000) hasta dos mil quinientos (2.500) afiliados, nueve (9) miembros  principales y nueve (9) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de  Aburrá Sur; Palmira; Cúcuta; Facatativá;  Manizales por Caldas; Cauca; Santa Marta para el Magdalena; Pereira; Neiva;  Villavicencio; Ibagué; Oriente Antioqueño; Montería; Tuluá;  Pasto; Buenaventura; Armenia y del Quindío; Tunja; Valledupar; Barrancabermeja;  y Casanare tendrán, con independencia del número de  afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales,  salvo que tengan el número de afiliados a que se refiere el numeral 3 de este  artículo.    

3. Las cámaras de comercio que tengan más de dos  mil quinientos (2.500) afiliados, doce (12) miembros principales y doce (12)  suplentes personales.    

Las juntas directivas de las Cámaras de Comercio de  Bogotá, Medellín para Antioquia, Cali, Barranquilla, Cartagena y Bucaramanga  tendrán, con independencia del número de afiliados, doce (12) miembros  principales y doce (12) suplentes personales.    

Parágrafo 1°. No podrán participar en la Junta  Directiva de manera permanente, personas ajenas a sus integrantes.    

Parágrafo 2°. No podrán efectuarse nominaciones  honorarias de miembros de Junta Directiva y, quienes ostenten actualmente dicha  calidad, no podrán continuar asistiendo a las reuniones de Junta Directiva,  salvo que hayan sido elegidos o sean representantes del Gobierno nacional.    

Parágrafo 3°. El número de comerciantes inscritos que  tengan la calidad de afiliados a los que se refiere este artículo serán los  existentes al 31 de marzo del año de la elección.    

Parágrafo 4°. Las Cámaras de Comercio que cuenten  con menos de doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del año de la elección,  podrán ser suspendidas o cerradas por el Gobierno nacional.    

Que a su turno, el artículo 8° ibídem,  contempló que las juntas directivas de las Cámaras de Comercio que se elijan  para el período 2014-2018 conservarán el número de integrantes vigentes a la  fecha de la expedición de la Ley 1727 de 2014.    

Que de conformidad con las normas citadas y según  cuadro suministrado por la Su-perintendencia de  Industria y Comercio, la Representación del Gobierno nacional en la Junta  Directiva de la Cámara de Comercio de Pasto, corresponde a un total de tres (3)  miembros principales y tres (3) miembros suplentes.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar a la doctor Edmundo Rodrigo  Paredes Vallejo, identificado con la cédula de ciudadanía número 12978019 de  Pasto, como Miembro Suplente del doctor Mauricio Rosas Gavilanes en  representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Pasto.    

Artículo 2°. El nuevo Directivo nombrado, deberá  posesionarse ante del Junta Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Comercio y Turismo,    

Cecilia  Álvarez-Correa Glen.    

               

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