DECRETO 1041 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1041 DE 2016     

(junio 24)    

D.O. 49.914, junio 24 de 2016    

por el cual se hace un nombramiento  en interinidad en el Círculo Notarial de Puerto Gaitán,  Meta.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el  artículo 131 de la Constitución Política,  5° del Decreto ley 2163  de 1970, 2° de la Ley 588 de 2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  2320 del 22 de octubre de 2013, fue nombrada la señora Sandra Ivet García Vera, identificada con cédula de ciudadanía  número 51799591 de Bogotá, como notaria única en interinidad del Círculo  Notarial de Puerto Gaitán, Meta.    

Que la notaría única del Círculo Notarial de  Puerto Gaitán, Meta, quedó vacante por renuncia  aceptada a su titular mediante Decreto  354 del 1° de marzo de 2016.    

Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto–ley 960 de 1970, establece que el pertenecer a  la carrera notarial implica la preferencia para ocupar, a solicitud propia y  dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de la  misma categoría que se encuentre vacante.    

Que en los artículos 2.2.6.3.1.1., a  2.2.6.3.4.1. del Decreto  1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia  y del Derecho, se compiló el Decreto 2054 de 2014,  reglamentario del Derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del  artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970 y en su artículo 2.2.6.3.2.3 se establecieron como causales de  vacancia, las siguientes:    

“1. Muerte.    

1.                 Renuncia aceptada.    

2.                 Destitución del cargo.    

3.                 Retiro forzoso por cumplir la edad de  65 años.    

4.                 Declaratoria de abandono del cargo.    

5.                 Ejercicio de cargo público no  autorizado por la ley”.    

Que mediante certificación del 25 de mayo de 2016, el Secretario  Técnico del Consejo Superior, informó “Que  para proveer la vacante generada en la Notaría Única del Círculo de Pueblo Bello, Cesar, no es aplicable el  ejercicio del Derecho de Preferencia, de conformidad con lo previsto en el  parágrafo 2° del artículo 2.2.6.3.3.1 del Decreto 1069 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, que para tal  efecto, estableció “Parágrafo 2°. Se exceptuarán de la regla provista en este  artículo las notarías pertenecientes a los círculos que expresamente hayan sido  convocadas a concurso público mediante Acuerdo, para las cuales no podrá  ejercerse el derecho de preferencia”.    

Que a través del Acuerdo 001 del 9 de abril de 2015, el Consejo  Superior convocó a concurso público y abierto para el nombramiento de notarios  en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial, y para los círculos de primera  categoría incluyó la notaría única del Círculo Notarial de Puerto Gaitán, Meta.    

Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 148 del Decreto ley 950 de  1970 en concordancia con el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, en  caso de producirse una vacante, y no existiendo lista de elegibles vigente, el  nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo  competente realiza el respectivo concurso.    

Que mediante el Acuerdo 29 del 15 de diciembre de 2011, el  Consejo Superior de la Carrera Notarial conformó la Lista de Elegibles para  proveer en propiedad 157 cargos de notario en diferentes círculos notariales  del país, la cual tuvo vigencia hasta el 18 de diciembre del año 2013.    

Que mediante documento del 25 de mayo de 2016 y para los fines  señalados en el artículo 2.2.6.2.1. del Decreto  1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia  y del Derecho, la Superintendencia de Notariado y Registro emitió concepto  previo sobre la viabilidad de efectuar la designación en interinidad en la  notaría única del Círculo Notarial de Puerto Gaitán,  Meta.    

Que por estrictas necesidades del servicio debe designarse en el  cargo de notario único del Círculo Notarial de Puerto Gaitán,  Meta, a un profesional calificado, que cumpla con los requisitos legales  establecidos para el citado cargo.    

Que de acuerdo con lo anterior, la Directora  de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro,  mediante documento de 24 de mayo de 2016 informó que: “Con fundamento en las facultades otorgadas por el numeral 3 del  artículo 25 del Decreto  2723 de 29 de diciembre de 2014 y con fundamento en lo establecido en el  artículo 2.2.6.2.2 Decreto 1069 de 2015,  Decreto Único del Sector Justicia, emite concepto favorable para la designación  de notario, una vez revisada la documentación aportada por la doctora Olga Fanny Pacheco Álvarez, identificada con la cédula de  ciudadanía número 40761623 de Florencia, respecto de la cual se establece que  la citada profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el  ejercicio de la función Notarial en Círculos de Primera Categoría, en  Interinidad”.    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombramiento.  Nombrase en interinidad a la señora Olga Fanny PachecoÁlvarez, identificada con la cédula de ciudadanía  número 40761623 de Florencia, como notaria única del Círculo Notarial de Puerto  Gaitán, Meta.    

Artículo 2°. Acreditación  de documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar posesión del  cargo, la designada deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y  Registro, la documentación de ley.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

 Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 24 de junio de 2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Jorge Eduardo Londoño Ulloa.    

               

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