DECRETO 1040 DE 2016
(junio 24)
D.O. 49.914, junio 24 de 2016
por el cual se hace un nombramiento en virtud del artículo 178 numeral 3 del Decreto ley 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Neiva y se designa un notario en interinidad en el de Gigante (Huila).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, 5° del Decreto ley 2163 de 1970, 2 de la Ley 588 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 2630 de 17 de diciembre de 2014, el señor Hernando Trujillo Polanco, Notario Primero (1) del Círculo de Neiva (Huila), fue retirado del cargo por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, en virtud de lo establecido en el Decreto número 3047 de 1989 compilado en el artículo 2.2.6.1.5.3.13 del Decreto número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, que establece como edad de retiro forzoso para los notarios la de 65 años;
Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970 establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante;
Que en los artículos 2.2.6.3.1.1. a 2.2.6.3.4.1. del Decreto número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se reglamentó el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970 y en su artículo 2.2.6.3.2.3. se establecieron como causales de vacancia, las siguientes: “1. Muerte. 2. Renuncia aceptada. 3. Destitución del cargo. 4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65 años. 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de cargo público no autorizado por la ley”;
Que el día 18 de diciembre de 2014, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo número 003 de 2014 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, “por el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970”, se dio inicio al trámite de recepción de solicitudes de los notarios de carrera para proveer la vacante generada en la Notaría Primera (1ª) del Círculo Notarial de Neiva (Huila), tal como lo informa el Secretario Técnico del Consejo Superior en la certifi cación del 16 de mayo de 2016;
Que en ejercicio del derecho de preferencia, y para proveer las vacantes generadas en las Notarías Primera (1) del Círculo Notarial de Neiva (Huila) y Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Neiva (Huila), de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 1° del Acuerdo número 003 de 2014 del Consejo Superior, se presentaron las solicitudes del doctor Luis Ignacio Vivas Cedeño, Notario Único del Círculo de Gigante (Huila), la doctora Hilda Vesga Cala, Notaría Primera del Círculo de Garzón (Huila), el doctor Alberto Torrentes Fernández, Notario Único del Círculo de Campoalegre (Huila) y el doctor Libardo Álvarez Sandoval, Notario Primero (1°) del Círculo de Pitalito (Huila), tal como consta en la certificación de 16 de mayo de 2016 expedida por el Secretario Técnico del Consejo Superior;
Que mediante certificación de 9 de enero de 2015, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial informó “Que teniendo en cuenta que al finalizar el estudio de las hojas de vida de los aspirantes en mención, se obtuvo que el doctor Libardo Álvarez Sandoval, Notario Primero del Círculo de Pitalito (Huila), fue el primero en ingresar a la carrera notarial, será postulado para proveer las vacantes generadas en las Notarías Primera (1ª) del Círculo de Neiva (Huila) y Notaría Tercera del Círculo de Neiva (Huila)… “Por lo anterior en la vacante que no sea aceptada por el doctorLibardo Álvarez Sandoval, se postulará al doctor Luis Ignacio Vivas Cedeño Notario Único del Círculo de Gigante (Huila), por ser el segundo aspirante en ingresar a la Carrera Notarial”;
Que en la certificación de 16 de mayo de 2016 el Secretario Técnico del Consejo Superior, señaló que “mediante oficio del 13 de enero de 2015, se postuló al doctor Libardo Álvarez Sandoval como Notario Primero (1°) del Círculo de Pitalito (Huila) para ser designado como Notario Tercero o Notario Primero del Círculo de Neiva (Huila), según su escogencia. Postulación que fue aceptada por el doctor Libardo Álvarez Sandoval para la Notaría Tercera del Círculo de Neiva (Huila), por vía electrónica el 14 de enero de 2016 y en documento físico el 16 d enero de 2015”;
Que mediante Decreto número 0583 del 21 de marzo de 2012, se nombró en propiedad al señor Luis Ignacio Vivas Cedeño, identificado con la cédula de ciudadanía número 4922580 de Palermo, como Notario Único del Círculo Notarial de Gigante (Huila);
Que a través de comunicación del 15 de enero de 2015 suscrita por el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial se postuló al señor Luis IgnacioVivas Cedeño Notario Único del Círculo Notarial de Gigante (Huila), para ser designado como Notario Primero (1°) del Círculo Notarial de Neiva (Huila), postulación que aceptó el señor Luis Ignacio Vivas Cedeño en la misma fecha;
Que mediante certificación de 16 de mayo de 2016, el Secretario Técnico del Consejo Superior informó que “adelantado el trámite contenido en el Acuerdo número 003 de 2014, para proveer la vacante de la Notaría Primera (1ª) del Círculo Notarial de Neiva (Huila), se debe nombrar al doctor Luis Ignacio Vivas Cedeño, Notario Único del Círculo de Gigante (Huila)”;
Que con Sentencia de tutela de fecha 8 de mayo de 2015, notificada a la Superintendencia de Notariado y Registro el día 26 de mayo de 2015, proferida dentro del proceso con Radicado número 25000-23-37-000-2015-00712-00, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta, ordenó al Consejo Superior de la Carrera Notarial que “en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de este proveído, designe en propiedad como Notario al doctor Mario Alberto Ramírez Giraldo en un Círculo Notarial de Primera Categoría que se encuentre vacante teniendo en cuenta la opción que señale de preferencia el actor”;
Que en tal medida, el trámite de expedición del acto administrativo de nombramiento para las notarías de primera categoría, entre ellas la primera (1ª) del Círculo Notarial de Neiva (Huila), se suspendió para dar cumplimiento a la Sentencia del 8 de mayo de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta, tal como consta en la certificación de 16 de mayo de 2016, expedida por el Secretario Técnico del Consejo Superior;
Que mediante oficio de fecha 18 de noviembre de 2015, el señor Mario Alberto Ramírez Giraldo manifestó al Consejo Superior de la Carrera Notarial que la notaría de su interés era la cincuenta y tres (53) del Círculo de Bogotá, lo cual permitió a la Superintendencia de Notariado y Registro continuar con el trámite de expedición del acto administrativo de nombramiento en la Notaría Primera (1ª) del Círculo Notarial de Neiva (Huila);
Que en la certificación de 16 de mayo de 2016, suscrita por el Secretario Técnico del Consejo Superior, señaló que “teniendo en cuenta que el Decreto número 1069 de 2015, reglamentario del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, en su artículo
2.2.6.3.2.3. no establece el nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia de un notario como causal de vacancia para el ejercicio del derecho de preferencia, para la provisión de la Notaría Única del Círculo Notarial de Gigante (Huila), no es aplicable el Derecho de Preferencia”;
Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 148 del Decreto ley 960 de 1970 en concordancia con el 2° de la Ley 588 de 2000, no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso;
Que mediante el Acuerdo número 29 del 15 de diciembre de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conformó la Lista de Elegibles para proveer en propiedad 157 cargos de notario en diferentes círculos notariales del país, la cual tuvo vigencia hasta el 18 de diciembre del año 2013;
Que mediante documento del 16 de mayo de 2016 y para los fines señalados en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, la Superintendencia de Notariado y Registro emitió concepto previo sobre la viabilidad de efectuar la designación en interinidad en la notaría única del Círculo Notarial de Gigante (Huila);
Que por estrictas necesidades del servicio debe designarse en el cargo de notario único del Círculo Notarial de Gigante (Huila), a un profesional calificado que cumpla con los requisitos legales establecidos para el citado cargo;
Que de acuerdo con lo anterior, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante documento de 16 de mayo de 2016 certifi có que: “Con fundamento en las facultades otorgadas por el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número 2723 de 29 de diciembre de 2014 y con fundamento en lo establecido en el artículo 2 2.6.2.2 Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único del Sector Justicia, emite concepto favorable para la designación de Notario, una vez revisada la documentación aportada por el doctor Héctor Orlando Gómez Beltrán, identifi cado con la cédula de ciudadanía número 79824584 de Bogotá, respecto de la cual se establece que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial en Círculos de Primera Categoría, en Interinidad”;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrase al señor Luis Ignacio Vivas Cedeño, identificado con la cédula de ciudadanía número 4922580 de Palermo, actual Notario Único del Círculo Notarial de Gigante (Huila), como Notario Primero (1°) en propiedad del Círculo Notarial de Neiva (Huila).
Artículo 2°. Nombramiento. Nómbrase en interinidad al señor Héctor Orlando Gómez Beltrán, identificado con la cédula de ciudadanía número 79824584 de Bogotá, como Notario Único del Círculo Notarial de Gigante (Huila).
Artículo 3°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar posesión del cargo, los designados deberán acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Jorge Eduardo Londoño Ulloa.