DECRETO 1038 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1038 DE 2015    

(mayo 25)    

D.O. 49.522, mayo 25 de 2015    

por el cual se  reglamenta la Cátedra de la Paz.    

Nota: Ver Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 7° de la Ley 1732 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que la paz es un derecho y un deber de  obligatorio cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Política de  Colombia;    

Que el estudio de la Constitución es  obligatorio en todas las instituciones educativas oficiales y privadas conforme  lo prescribe el artículo 41 constitucional;    

Que el numeral 10 del artículo 5° de la Ley 115 de 1994,  consagra como uno de los fines de la educación: “La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y  mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de  los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura  ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación”;    

Que de acuerdo con el artículo 14, literal  d), de la Ley 115 de 1994,  dentro de la enseñanza obligatoria en los establecimientos oficiales o privados  de educación preescolar, básica y media estará: “La educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad,  la confraternidad, el cooperativismo y, en general, la formación en los valores  humanos”;    

Que el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 reconoce  la autonomía de las instituciones educativas para organizar las áreas  fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir  asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar  algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos  de enseñanza dentro de los límites fijados por la ley y el proyecto educativo  institucional;    

Que en virtud del artículo 78 de la Ley 115 de 1994 el  Ministerio de Educación Nacional diseña los lineamientos generales de los  procesos curriculares en la educación preescolar, básica y media y, conforme a  lo anterior, adopta Estándares Básicos de Competencias que aportan a la  formación de una ciudadanía para la participación democrática, la convivencia  pacífica y el reconocimiento y respeto de la diversidad;    

Que la Ley 1732 de 2014  establece el carácter obligatorio de la Cátedra de la Paz en todas las  instituciones educativas del país, y señala que el desarrollo de dicha  asignatura se ceñirá a un pénsum académico flexible, el cual será el punto de  partida para que cada institución educativa lo adapte de acuerdo con las  circunstancias académicas y de tiempo, modo y lugar que sean pertinentes;    

Que resulta necesario que las instituciones  educativas de preescolar, básica y media, al momento de implementar y  desarrollar la Cátedra de la Paz, se articulen con otras instancias definidas  por el Legislador y que tienen competencias en similares asuntos, como es el “Sistema Nacional de Convivencia Escolar y  Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la  Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”, creado por la Ley 1620 de 2013, que  tiene varios objetivos, entre el que se destaca en su artículo 4.3: “Fomentar y fortalecer la educación en y  para la paz, las competencias ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la  participación, la responsabilidad democrática, la valoración de las diferencias  y el cumplimiento de la ley, para la formación de sujetos activos de derechos”;    

Que el artículo 69 de la Constitución Política,  desarrollado por los artículo 28 y 29 de la Ley 30 de 1992,  reconoce a las instituciones de educación superior su autonomía, en virtud de  la cual gozan de autodeterminación administrativa para estructurar y ejecutar “(…) sus planes de estudio y sus programas  académicos, formativos, docentes, científicos y culturales” (Sentencia  de la Corte Constitucional C-1435 de 2000);    

Que por tal motivo y en concordancia con el  parágrafo 1° del artículo 1º de la Ley 1732 de 2014, son  las mismas instituciones de educación superior las responsables de definir los  contenidos curriculares que serán abordados en la Cátedra de la Paz, lo cual  dependerá del nivel académico y de formación de sus programas, la orientación  filosófica plasmada en sus estatutos y del perfil que hayan diseñado para sus  egresados, entre otros aspectos;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Cátedra de  la Paz. La Cátedra de la Paz será obligatoria en todos los  establecimientos educativos de preescolar, básica y media de carácter oficial y  privado, en los estrictos y precisos términos de la Ley 1732 de 2014 y de  este decreto. (Nota: Ver artículo 2.3.3.4.5.1.  del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.).    

Artículo 2°. Objetivos. La Cátedra de la Paz deberá fomentar el proceso de  apropiación de conocimientos y competencias relacionados con el territorio, la  cultura, el contexto económico y social y la memoria histórica, con el  propósito de reconstruir el tejido social, promover la prosperidad general y  garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en  la Constitución. Serán objetivos fundamentales de la Cátedra de la Paz,  contribuir al aprendizaje, la reflexión y al diálogo sobre los siguientes temas:    

a) Cultura de la paz: se entiende  como el sentido y vivencia de los valores ciudadanos, los Derechos Humanos, el  Derecho Internacional Humanitario, la participación democrática, la prevención  de la violencia y la resolución pacífica de los conflictos;    

b) Educación para la paz: se entiende  como la apropiación de conocimientos y competencias ciudadanas para la  convivencia pacífica, la participación democrática, la construcción de equidad,  el respeto por la pluralidad, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional  Humanitario;    

c) Desarrollo sostenible: se entiende  como aquel que conduce al crecimiento económico, la elevación de la calidad de  la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales  renovables en que se sustenta, ni deteriorar el ambiente o el derecho de las  generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias  necesidades, de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 99 de 1993.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo  2.3.3.4.5.2. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

Artículo 3°. Implementación. Los establecimientos educativos de preescolar,  básica y media deberán incorporar la asignatura de la Cátedra de la Paz dentro  del Plan de Estudios antes del 31 de diciembre de 2015, para lo cual deberán  adscribirla dentro de alguna de las siguientes áreas fundamentales,  establecidas en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994:    

a) Ciencias Sociales, Historia, Geografía,  Constitución Política y Democracia;    

b) Ciencias Naturales y Educación Ambiental,  o    

c) Educación Ética y en Valores Humanos.    

Parágrafo. Los establecimientos educativos  de preescolar, básica y media podrán aprovechar las áreas transversales para  incorporar contenidos de la cultura de la paz y el desarrollo sostenible.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo  2.3.3.4.5.3. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

Artículo 4°. Estructura y contenido. Los establecimientos educativos de  preescolar, básica y media determinarán los contenidos de la Cátedra de la Paz,  los cuales deberán estar orientados al logro de los objetivos consagrados en el  parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 1732 de 2014 y en  el artículo 2° del presente decreto y deberán desarrollar al menos dos (2) de  las siguientes temáticas:    

a) Justicia y Derechos Humanos;    

b) Uso sostenible de los recursos naturales;    

c) Protección de las riquezas culturales y  naturales de la Nación.;    

d) Resolución pacífica de conflictos;    

e) Prevención del acoso escolar;    

f) Diversidad y pluralidad;    

g) Participación política;    

h) Memoria histórica;    

i) Dilemas morales;    

j) Proyectos de impacto social;    

k) Historia de los acuerdos de paz  nacionales e internacionales;    

l) Proyectos de vida y prevención de  riesgos.    

Nota, artículo 4º: Ver artículo  2.3.3.4.5.4. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

Artículo 5°. Evaluación. A partir del año 2016, el Instituto Colombiano para  la Evaluación de la Educación (Icfes) incorporará dentro de las Pruebas Saber  11, en su componente de Competencias Ciudadanas, la evaluación de los logros  correspondientes a la Cátedra de la Paz.    

Adicionalmente, el Icfes deberá incorporar  gradualmente el componente de Competencias Ciudadanas dentro de alguna de las  pruebas de evaluación de calidad de la educación básica primaria y de la básica  secundaria, según un criterio técnico.    

Nota, artículo 5º: Ver artículo  2.3.3.4.5.5. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

Artículo 6°. Lineamientos y estándares. El Ministerio de Educación Nacional  podrá expedir referentes, lineamientos curriculares, guías y orientaciones en  relación con la Cátedra de la Paz y su integración dentro del Proyecto  Educativo Institucional y el Plan de Estudios. (Nota: Ver artículo  2.3.3.4.5.6. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.).    

Artículo 7°. Capacitación y Formación Docente para la Cátedra de la Paz. Las  entidades territoriales certificadas en educación, en trabajo articulado con  los Comités Territoriales de Capacitación a Docentes y Directivos Docentes,  deberán:    

a) Identificar cada dos (2) años las  necesidades de formación de los docentes y directivos docentes en servicio  adscritos a la entidad territorial en materia de Derechos Humanos, cultura de  paz, y competencias ciudadanas para la convivencia pacífica, la participación  democrática, la diversidad y pluralidad;    

b) Financiar o diseñar en sus respectivos  planes de formación a docentes y directivos docentes, programas y proyectos de  alta calidad que ofrezcan las instituciones de educación superior y otros  organismos, para responder a los objetivos de la Cátedra de la Paz, así como  promover su incorporación a los mismos;    

c) Valorar y evaluar cada dos (2) años,  mediante mecanismos adecuados y contextualizados, el impacto de los programas y  proyectos de formación a docentes y directivos docentes.    

Parágrafo. El Ministerio de Educación  Nacional promoverá el desarrollo de estrategias para la formación específica de  los docentes y directivos docentes, orientados a educar en una cultura de paz y  el desarrollo sostenible, conforme con los lineamientos de la Cátedra de la  Paz.    

Nota, artículo 7º: Ver artículo  2.3.3.4.5.7. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.    

Artículo 8°. Lineamientos y articulación con el Sistema Nacional de Convivencia  Escolar. Los Comités de Convivencia Escolar, definidos en la Ley 1620 de 2013, en  sus niveles nacional, territorial y Escolar, realizarán seguimiento a lo  dispuesto en el presente decreto; a fin de asegurar que la Cátedra de la Paz  cumpla los objetivos consagrados en el artículo 2° del presente decreto. (Nota: Ver artículo 2.3.3.4.5.8. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.).    

Artículo 9°. Instituciones de Educación Superior. En desarrollo del principio  de la autonomía universitaria, las instituciones de educación superior  desarrollarán la Cátedra de la Paz en concordancia con sus programas académicos  y su modelo educativo, para lo cual podrán definir las acciones educativas que  permitan a la comunidad académica contar con espacios de aprendizaje, reflexión  y diálogo para la vivencia de la paz. (Nota: Ver artículo  2.3.3.4.5.9. del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único  Reglamentario  del Sector Educación.).    

Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Educación Nacional,    

Gina  Parody D’Echeona.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *