DECRETO 1036 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1036 DE 2016     

(junio 24)    

D.O. 49.914, junio 24 de 2016    

por el  cual se adiciona un capítulo al Libro 2, Parte 2, Título 3 del Decreto número 1066  de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Interior, con el fin  de adoptar la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas,  2016-2018.    

Nota:  Derogado por el Decreto 1818 de 2020,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la  conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo del artículo 4° de la Ley 985 de 2005,    

CONSIDERANDO:    

Que el  numeral 1 del artículo 15 de la Ley 985 de 2005  dispone entre las funciones del Comité Interinstitucional para la Lucha contra  la Trata de Personas la de elaborar y recomendar al Gobierno Nacional la  Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas.    

Que el  artículo 13 de la Ley 985 de 2005 le  otorga al Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas,  la condición de organismo consultivo y ente coordinador de las acciones que desarrolle  el Estado colombiano en materia de lucha contra la trata de personas, a través  de la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas.    

Que la Convención sobre  los Derechos del Niño, adoptada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991; el Protocolo  Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de  niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía,  aprobado mediante la Ley 765 de 2002; y la Ley 1098 de 2006 o  Código de la Infancia y de la Adolescencia hacen de la protección de los niños,  niñas y adolescentes ante cualquier forma contemporánea de esclavitud o de  servidumbre, incluida la trata de personas, un propósito del Estado colombiano.    

Que la Ley 1448 de 2011,  “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a  las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, es  el marco fundamental a tener en cuenta para el reconocimiento, asistencia y  reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno colombiano.    

Que la Ley 1719 de 2014,  “Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se  adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de  violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado  y se dictan otras disposiciones”, tipifica el delito de trata de personas,  modalidad explotación sexual, en el marco del conflicto armado.    

Que el Comité  Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas aprobó el texto  definitivo de la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas,  en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15, numeral 1 de la Ley 985 de 2005 y de  acuerdo con las observaciones presentadas por la sociedad civil en distintos  escenarios de participación.    

Que de conformidad con  lo anterior, la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas  será implementada para la vigencia 2016-2018. En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El Libro 2,  Parte 2, Título 3 del Decreto 1066 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, tendrá un  nuevo capítulo: 4; con el siguiente texto:    

“CAPÍTULO 4    

Estrategia Nacional  para la Lucha Contra la Trata de Personas 2016-2018    

Artículo 2.2.3.4.1. Objeto.  El presente capítulo tiene por objeto adoptar la Estrategia  Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2016-2018, elaborada y  recomendada por el Comité Interinstitucional al que se refiere el artículo 12  de la Ley 985 de 2005, con el  objetivo de desarrollar la política de Estado que contrarreste este flagelo,  desde los enfoques de Derechos, Género, Generacional – Ciclo Vital,  Diferencial, Territorial y Lucha Contra el Delito.    

Parágrafo 1°. La estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de  Personas 2016-2018 se encuentra contemplada como anexo del presente capítulo y  hace parte integral del mismo.    

Parágrafo 2°. Finalizado el 2018, la Estrategia Nacional para la Lucha  Contra la Trata de Personas 2016-2018, se entenderá que continúa vigente, hasta  que el Gobierno Nacional adopte una nueva Estrategia Nacional para la Lucha  Contra la Trata de Personas.    

Artículo 2.2.3.4.2. Ámbito de aplicación. El presente capítulo se aplica a  las entidades que integran el Comité Interinstitucional para la Lucha Contra la  Trata de Personas y demás entidades públicas competentes en la materia en el  orden nacional y territorial.    

Artículo 2.2.3.4.3. Metas e indicadores. Las  metas e indicadores de gestión que permiten medir la eficiencia y eficacia en  el cumplimento de los objetivos definidos en la Estrategia Nacional para la  Lucha Contra la Trata de Personas 2016-2018, se establecerán en el Plan de  Acción Anual que elaborará el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la  Trata de Personas durante el último trimestre del año para la siguiente  vigencia.    

Artículo 2.2.3.4.4. Seguimiento. Conforme  con el artículo 15 de la Ley 985 de 2005,  corresponde al Comité interinstitucional para la Lucha contra la Trata de  Personas realizar seguimiento a la ejecución de esta Estrategia Nacional, de  acuerdo con lo dispuesto en el anexo técnico y los planes de acción de los que  trata el artículo anterior.”    

Artículo 2°. Anexo. Incorpórese el Anexo Técnico número 2 de este Decreto  como Anexo número 2 del Decreto 1066 de 2015,  contentivo de la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas,  2016-2018.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2016.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro del Interior,    

Juan Fernando  Cristo Bustos.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela  Holguín Cuéllar.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Jorge Eduardo  Londoño Ulloa.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Carlos  Villegas Echeverri.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro  Gaviria Uribe.    

La Ministra de Trabajo,    

Clara López  Obregón.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Gina Parody D’Echeona.    

ANEXO TÉCNICO NÚMERO 2  DEL DECRETO 1066 DE 2015,  DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR INTERIOR ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA  LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, 2016-2018    

1. Justificación.  La Estrategia Nacional 2016-2018 es el  resultado de un proceso participativo y de construcción conjunta con los  diferentes actores involucrados en la lucha contra la Trata de Personas, en el  cual se consideraron los insumos de encuentros realizados con el Comité  Interinstitucional y los Comités Departamentales, con las Organizaciones de la  Sociedad Civil, las víctimas, las Organizaciones de Cooperación Internacional y  la Academia. El trabajo de consulta se realizó a través de Encuentros  Nacionales, mesas de trabajo, entrevistas y cuestionarios.    

Producto de estos múltiples espacios de diálogo, se formula la  Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, la cual define  los lineamientos de acción del Estado colombiano, en el período comprendido  entre 2016 y 2018, para la Lucha Contra el Delito de la Trata de Personas y la  asistencia y protección a las víctimas del mismo.    

Esta Estrategia estará articulada tanto con  la normativa nacional e internacional en materia de Lucha Contra el Delito de  la Trata de Personas, y la asistencia y protección a las víctimas de este  fenómeno, como con las demás estrategias nacionales y políticas públicas del  Estado colombiano afines a la materia.    

2. Organización. La  Estrategia se organiza a partir de seis enfoques que constituyen sus pilares y  de siete ejes que trazan las líneas de acción. Cada enfoque es de carácter  transversal de manera que las intervenciones definidas en cada eje deben  hacerse en el respeto de los mismos. La gráfica 1 ilustra la articulación entre  ejes y enfoques. .    

3. Estructura. Estructura  de la Estrategia Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas 2016-2018.  Gráfica 1.    

         

4. Enfoques    

4.1. Enfoque  de derechos. Se enmarca  dentro de los compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano en  materia de Derechos Humanos, la ratificación de Convenios Internacionales, y  los compromisos y obligaciones subyacentes de estos instrumentos jurídicos, así  como la normativa nacional en la materia, obligando al Estado a actuar para la  prevención y Lucha Contra el Delito de la Trata de Personas, y la protección y  asistencia a las víctimas de la misma.    

El enfoque de derechos permite poner en el  centro de la Estrategia y sus acciones a las personas, entendiendo que toda  persona es titular de un conjunto de derechos que le es inherente, con el  objetivo de salvaguardar sus derechos humanos y velar por su integridad y  dignidad, así como el desarrollo de estrategias articuladas con políticas  públicas existentes para el fortalecimiento de condiciones de igualdad, equidad  y dignidad para el ejercicio de los derechos y los deberes que esto acarrea.    

En este  sentido, la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, y  las acciones que de esta se desprendan, estarán enfocadas a garantizar los  derechos humanos de las víctimas de este delito, generar, facilitar y  proporcionar los medios necesarios para tal fin, respetando la autonomía de las  víctimas y sin interferencia de las autoridades en el goce efectivo de sus  derechos. Estas acciones deben implementarse en un marco de igualdad material,  reconociendo la diferencia, sin discriminar a las víctimas por razones de  etnia, sexo, orientación sexual o identidad de género, discapacidad,  procedencia, religión    

o estrato socio económico, entre otros. La  ejecución de la Estrategia se deberá efectuar a través de la participación de  las organizaciones de la sociedad civil y de víctimas con la finalidad de  garantizar su seguimiento y ejecución.    

4.2. Enfoque  de género. El género es una  categoría de análisis social que permite comprender, en parte, las relaciones  entre las personas con distintas identidades de género y orientaciones  sexuales, en especial, cómo operan estas en múltiples campos, incluidos el  simbólico, a través de representaciones; en los conceptos normativos, en las  instituciones, en las organizaciones sociales y en la identidad subjetiva.    

El género como construcción histórica  muestra que las relaciones de poder entre hombres y mujeres son asimétricas,  marcadas por situaciones de discriminación y subordinación de las mujeres -sin  desconocer otras formas de discriminación estructural-; expresadas en un  desigual acceso a los bienes, servicios y al poder, así como por el  desconocimiento de las diferencias o su naturalización.    

Por ello aplicar el enfoque de género  permite analizar las jerarquías y desigualdades construidas y sus  consecuencias. Este enfoque busca transformar dichas desigualdades con el  propósito de construir relaciones de género equitativas y justas en escenarios  sociales, económicos, políticos y culturales.    

Para la incorporación del enfoque de género  en esta Estrategia, las acciones del Estado deben contribuir a disminuir las  desigualdades señaladas, y visibilizar la forma en que estas inciden en el  delito, lo que se expresa en las formas de captación, en las modalidades, fines  y secuelas que deja en las personas y su ámbito familiar; de tal modo que este  enfoque debe estar presente en todos los componentes del ciclo de planeación de  la Estrategia.    

Por lo tanto, en el marco de la Estrategia  Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, el enfoque de género  permite identificar y reconocer las causas sociales, culturales, económicas y  políticas basadas en razón del género, las identidades de género y las orientaciones  sexuales diversas que inciden en la trata de personas y en sus diferentes  finalidades de explotación, y las afectaciones específicas y particulares para  niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres y hombres adultos y población con  orientación sexual diversa. De igual manera, identificar e implementar las  acciones para reducir las causas estructurales basadas en el género. También se  deben implementar estrategias integrales que permitan el empoderamiento de  niñas y mujeres sobre las relaciones de poder que determinan sus vidas y que  justifican la trata de personas y de las diferentes formas de explotación,  permitiendo el autorreconocimiento como sujetos de derechos, que les permitan  transformar estructuras patriarcales en espacios públicos y privados que  facilitan la discriminación de género e invisibilizan la trata de personas. Se  deben desarrollar estrategias dirigidas a los hombres desde un enfoque de  género que cuestionen su papel en el control y dominio del cuerpo de las  mujeres, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres y hombres adultos y  población con orientación sexual diversa, principalmente en trata con fines de  explotación sexual, a través de la promoción de las nuevas masculinidades.    

4.3. Enfoque  generacional o de ciclo vital. Este enfoque reconoce las posibilidades, expectativas y  prioridades de las personas en relación con el ciclo vital, visibiliza los  derechos y garantías que titulan las personas de acuerdo con su edad (niños,  niñas y adolescentes; adultos jóvenes, adultos y adultos mayores). Se  caracteriza por tener en cuenta que cada etapa en el desarrollo del individuo  es fundamental en su estructuración física, psicológica y social.    

En concordancia con lo anterior, las  acciones de la presente Estrategia tendrán en consideración el ciclo vital en  que se encuentran las personas.    

4.4. Enfoque  diferencial. El enfoque  diferencial reconoce las diferencias, las in-equidades y desigualdades que  afrontan distintos grupos poblacionales, en razón de la confluencia e  interseccionalidad de diferentes características, situaciones o condiciones,  tales como: étnico-raciales (pueblos indígenas, comunidades negras, afro,  raizales y palenqueras; rom/gitano, entre otros),  sexuales y de género (mujeres e identidad de género y orientación sexual), de  clase, de pertenencia y/o procedencia a/de zona urbana o rural, de  discapacidad, en tanto víctima del conflicto armado, generacional (niños,  niñas, adolescentes), entre otras. Factores todos que pueden incidir en el  grado de vulnerabilidad y riesgo frente a la Trata de Personas.    

Para el desarrollo del Enfoque diferencial,  las acciones que implementa el Estado en la Lucha Contra el Delito de la Trata  de Personas y la asistencia y protección a las víctimas de este fenómeno deben  reconocer las particularidades de los grupos poblacionales, para disminuir las  desigualdades y exclusiones mencionadas, y garantizar el ejercicio real y  efectivo de los derechos humanos.    

4.5. Enfoque  territorial. Los  contextos y dinámicas territoriales, presentes en las diferentes ciudades y  regiones del país, impactan las características y modalidades de la Trata de  Personas, tanto interna como externa.    

El enfoque territorial pretende evidenciar  la necesidad de que las entidades territoriales en coordinación con la Nación,  sean actores de primer orden en la implementación de la presente Estrategia. En  este sentido, el enfoque visibiliza las responsabilidades de las entidades  territoriales en la lucha contra la Trata de Personas y la asistencia y  protección a las víctimas de la misma.    

4.6. Enfoque  de lucha contra el delito. Se  enmarca dentro de los compromisos internacionales asumidos por el Estado  colombiano como parte de la “Convención de las Naciones Unidas contra la  Delincuencia Organizada Transnacional”, y su “Protocolo para Prevenir, Reprimir  y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños”, los cuales  obligan al Estado a hacerle frente de forma efectiva a esta amenaza criminal.    

El enfoque de Lucha contra el Delito  permite tomar medidas y realizar acciones para evitar una conducta o  comportamiento que pueda dañar o convertir a la población en sujetos o víctimas  de este fenómeno, así como sancionar a aquellos que incurran en la comisión del  delito de la Trata de Personas.    

5. Objetivos    

5.1. Objetivo  general. Combatir el delito de  la Trata de Personas y garantizar los derechos humanos de las víctimas a través  de la consolidación de medidas y mecanismos de prevención, protección,  asistencia y persecución y sanción penal de este delito, que serán  implementados en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, bajo  los principios de coordinación, subsidiariedad, concurrencia y  complementariedad.    

5.2. Objetivo  específicos    

5.2.1. Prevenir la trata de personas a  partir de procesos informativos y formativos que contribuyan a la  transformación de representaciones sociales, culturales, y de los diferentes  contextos que favorecen o permiten la ocurrencia del delito de la trata de  personas, la detección de posibles víctimas y la prevención con medidas de  carácter social y económico; teniendo en cuenta los alcances que en materia de  prevención plantea el artículo 6° de la Ley 985 de 2005.    

5.2.2. Proteger y asistir de manera  integral, calificada y diferenciada a las víctimas de la trata de personas, de  forma inmediata y mediata.    

5.2.3. Fortalecer la investigación y judicialización del delito  de trata de personas, para hacer más eficaz y eficiente su persecución y  sanción, garantizando la administración de justicia.    

5.2.4. Promover el trabajo  interinstitucional y la coordinación de las acciones, teniendo en cuenta las  especificidades territoriales, en aras de asegurar la priorización, continuidad  y sostenibilidad de la lucha contra la Trata de Personas.    

5.2.5. Fortalecer y desarrollar mecanismos  de cooperación internacional en el ámbito bilateral, regional y multilateral  para avanzar en la lucha contra la Trata de Personas.    

5.2.6. Desarrollar un mecanismo de  información, investigación y estudio relativo a causas, modalidades, fines de  explotación, tendencias, particularidades regionales y consecuencias de la  trata de personas, con el fin de generar conocimiento que sirva de insumo al  desarrollo de políticas públicas efectivas y a una mayor comprensión de este  fenómeno. En este sentido, se fomentarán investigaciones científicas, de manera  individual o en conjunto, por parte de las entidades nacionales con  responsabilidad en la lucha contra la Trata de Personas, para que enriquezcan  el análisis de este delito.    

6. Ejes de Acción    

6.1. Eje  de coordinación y sostenibilidad. La coordinación corresponde a un proceso por medio del  cual diferentes actores e instituciones trabajan de forma armoniosa y  articulada con el fin de lograr un objetivo establecido. Por su parte, la  sostenibilidad se entiende como la sumatoria de acciones que permiten  garantizar la continuidad en el tiempo de los programas y políticas.    

6.1.1. Objetivo del eje de coordinación y sostenibilidad. Impulsar  la actuación coherente y armoniosa a nivel interinstitucional e intersectorial  de las funciones, acciones y recursos, además de asegurar la sostenibilidad de  las mismas. De esta manera, se evita la duplicidad de esfuerzos, se logra el  uso eficiente de recursos y se asegura que las acciones emprendidas puedan  tener mayor impacto.    

6.1.2. Criterios de acción del eje de coordinación y sostenibilidad. La  Ley 985 de 2005 le  asigna al Comité Interinstitucional la función de ser la instancia de  coordinación de las entidades del Estado y de los organismos privados que  participen en la ejecución de la Estrategia Nacional, en relación con las  acciones interinstitucionales que deban emprender.    

La coordinación y la sostenibilidad  requieren establecer lineamientos unificados de acción. Y, en este sentido, es  importante asegurar la coordinación con actores centrales en la lucha contra la  Trata de Personas, como lo son la sociedad civil y la academia.    

El diálogo permanente entre los diferentes  actores y el reconocimiento de los saberes y experiencias de unos y otros son  elementos fundamentales para asegurar la coordinación y sostenibilidad en la  presente Estrategia.    

Además, la Estrategia deberá buscar la  articulación con políticas públicas existentes para el fortalecimiento de  condiciones de igualdad, equidad y dignidad para el ejercicio de los derechos.    

6.1.3. Líneas de acción del eje de coordinación y sostenibilidad:    

6.1.1. Formular planes de acción a partir  de las competencias de las entidades que conforman el Comité Interinstitucional  y los comités departamentales, municipales y distritales.    

6.1.2. Identificar nuevas fuentes de  financiación y gestionar recursos adicionales para la implementación de la  Estrategia y de los Planes de Acción.    

6.1.3. Fortalecer los espacios de  concertación y coordinación entre el Comité Interinstitucional y los comités  departamentales, municipales y distritales.    

6.1.4. Fomentar la articulación y la  participación en los espacios de concertación y coordinación interinstitucional  e intersectorial de las diferentes instituciones responsables de la prevención,  atención, investigación y judicialización de la trata de personas, de acuerdo  con políticas públicas existentes para el fortalecimiento de condiciones de  igualdad, equidad y dignidad para el ejercicio de los derechos.    

6.2.  Eje de Prevención. La  prevención se entiende como el conjunto de acciones tendientes a erradicar los  factores que inciden y propician la ocurrencia del delito de la trata de  personas, para lo cual las autoridades del orden nacional y territorial deben  generar acciones concretas, sostenibles y coordinadas.    

El “Protocolo para Prevenir, Reprimir y  Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños”, complementario  a la “Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada  Transnacional”, en su artículo 9°, numeral 2, insta a los Estados parte a aplicar medidas tales como actividades de  investigación y campañas de información y difusión, así como iniciativas  sociales y económicas, con miras a prevenir y combatir la trata de personas.    

6.2.1. Objetivo del eje de prevención. Promover el diseño y puesta en marcha de estrategias,  programas, planes, y proyectos dirigidos a informar, sensibilizar, socializar y  empoderar a la población frente a la existencia del delito de Trata de Personas  -prácticas, conductas e imaginarios que lo naturalizan y lo legitiman, sus  modalidades y consecuencias- y acciones sociales, económicas y culturales a fin  de desalentar las causas y factores de riesgo, y la demanda que propicia  cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente  de mujeres y niños.    

6.2.2. Criterios de acción del eje de prevención. En el marco de la  Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas 2016-2018, las  acciones de prevención de las autoridades deben articularse con las políticas  públicas existentes y orientarse a la elaboración de estrategias de prevención  bajo lineamentos nacionales de prevención de la Trata de Personas en los  diferentes sectores, que permitan imprimir coherencia a las acciones  establecidas para generar impacto, evitar duplicidad de esfuerzos y optimizar  recursos.    

6.2.3. Líneas de acción del eje de prevención    

6.2.1.  Diseñar e implementar estrategias de información, educación, comunicación (IEC)  y movilización social sobre el fenómeno de trata de personas, conductas,  imaginarios, estereotipos que lo propician y naturalizan, factores de riesgo,  condiciones de trabajo digno y legal, así como migración regular y tránsito  seguro al interior y fuera del país, entre otros.    

6.2.2. Diseñar e implementar estrategias de  sensibilización a poblaciones en contextos de vulnerabilidad a la trata de  personas.    

6.2.3. Generar estrategias para la  prevención de la trata de personas en el marco del conflicto armado, teniendo  en cuenta su dinámica, las situaciones de riesgo y vulnerabilidad en este  contexto, las características de los actores armados y los fines que han  perseguido mediante este delito.    

6.2.4. Fortalecer las capacidades de la  institucionalidad nacional competente en la materia, para contribuir a la  prevención de la trata de personas en todas las dimensiones.    

6.2.5. Fortalecer, de manera técnica, las  organizaciones de la sociedad civil para la prevención y la movilización social  en torno al fenómeno de la trata de personas.    

6.2.6. Generar procesos para vincular al  sector empresarial encaminados a prevenir la trata de personas.    

6.2.7. Generar procesos de cooperación  técnica en materia de prevención del delito de la trata de personas entre  entidades territoriales.    

6.2.8. Identificar y difundir la oferta  sectorial para la promoción de los derechos humanos y la generación de  oportunidades para la población en general.    

6.2.9. Fortalecer y promover las  iniciativas sociales, económicas y culturales orientadas a prevenir la trata de  personas.    

6.3. Eje  de Protección y Asistencia. En  el caso de la trata de personas la protección y asistencia están encaminadas a  brindar a las víctimas información pertinente sobre sus derechos y los  procedimientos judiciales y administrativos, teniendo en cuenta las  particularidades de cada caso. Así mismo, la protección y asistencia propenden  porque las víctimas reciban la atención necesaria para su recuperación física,  mental y social, fundamentada en la protección de sus derechos humanos.    

La protección y asistencia integral, de  acuerdo con lo previsto en la Ley 985 de 2005 y en concordancia  con el Capítulo 2 del Decreto 1066 de 2015,  implica una asistencia inmediata y mediata.    

Por asistencia inmediata se entiende  aquella atención que se presta de manera urgente a la víctima de la trata de  personas, una vez se tiene conocimiento de su situación por la autoridad  competente. Por asistencia mediata se entiende aquella atención que se presta a  la víctima, una vez esta interpone la denuncia ante la autoridad competente,  brindándole atención física, mental y social suficiente, así como el  acompañamiento jurídico, para su restablecimiento o estabilización integral.  Esta asistencia implica la coordinación y articulación interinstitucional e  intersectorial.    

6.3.1. Objetivo del Eje de Protección y Asistencia. Proteger y  asistir de manera integral, calificada y diferenciada a las víctimas de la  trata de personas, de manera inmediata y mediata, para la efectiva restitución  de sus derechos, a través del fortalecimiento de la capacidad institucional y  administrativa, a nivel nacional, territorial y en los Consulados de Colombia  en el exterior.    

6.3.2. Criterios de acción del Eje de Protección y Asistencia. Para  que las medidas de asistencia y protección sean efectivas, es necesario  formular lineamientos claros de asistencia a las víctimas, por medio del diseño  de rutas y protocolos unificados para el restablecimiento de sus derechos.    

Del mismo modo, se torna esencial brindar  una protección a las víctimas que permita garantizar y defender sus derechos  desde su identificación y durante todo el proceso de judicialización; lo que  contempla, en los casos que se amerite, la vinculación a programas de  protección de la Fiscalía General de la Nación; y, en caso de niñas, niños y  adolescentes, la vinculación a un programa especializado, de acuerdo a lo  previsto en la Ley 985 de 2005.    

Las medidas de protección y asistencia  deberán implementarse bajo el respeto de los diferentes enfoques que  fundamentan la presente Estrategia, a saber: el enfoque de Derechos Humanos, el  enfoque de Género, el enfoque Diferencial, el enfoque Territorial, el enfoque  Generacional y el enfoque de Lucha Contra el Delito.    

De igual forma, se tendrá en cuenta como  criterio de acción en este eje una perspectiva psicosocial, la cual busca abordar  de manera efectiva los diferentes impactos que la situación de explotación haya  tenido sobre cada una de las víctimas, de manera diferenciada según sus  necesidades y particularidades específicas.    

La perspectiva psicosocial se entiende como  una forma de comprender y reconocer la interrelación de las dimensiones  psicológicas, sociales y culturales de las personas, para que las acciones de  protección y atención generen efectos positivos en las personas, faciliten su  reintegración y la reconstrucción de sus proyectos de vida; con el objetivo de  mantener y recuperar el bienestar de la familia, las comunidades y los  individuos en los diferentes contextos.    

6.3.3. Líneas de Acción del Eje de Protección y Asistencia:    

6.3.3.1. Establecer y desarrollar mecanismos  que permitan brindar la asistencia inmediata y/o mediata, de manera oportuna,  diferencial, integral y eficiente, en el marco de la protección de la dignidad  humana y de los derechos de las víctimas.    

6.3.3.2. Fortalecer y articular los programas y medidas de  protección y asistencia entre las diferentes instituciones y actores que  intervienen en el proceso, a nivel nacional, departamental, distrital y  municipal, por medio del establecimiento de protocolos y rutas de protección y  asistencia.    

6.3.3.3. Garantizar el acompañamiento  jurídico y la representación de las víctimas en los procesos judiciales, con el  fin de propender por la verdad, la justicia y la reparación de los daños.    

6.3.3.4. Capacitar a los servidores  públicos de las instituciones competentes en la protección y asistencia a las  víctimas.    

6.3.3.5. Garantizar en la asistencia  inmediata de las víctimas, por lo menos, los siguientes servicios: retorno de  las víctimas a su lugar de origen si estas lo solicitan; seguridad; alojamiento  digno; asistencia médica, psicológica y material, e información y asesoría  jurídica respecto de los derechos y procedimientos legales a seguir en los  términos del artículo 7° de la Ley 985 de 2005 y en  concordancia con el Capítulo 2 del Decreto 1066 de 2015.    

6.3.3.6. Articular y coordinar la oferta  institucional para que las víctimas puedan obtener el restablecimiento de sus  derechos en el marco de la asistencia mediata.    

6.3.3.7. Realizar seguimiento a los  programas de asistencia inmediata y mediata, con el fin de conocer si se está  dando cumplimiento al deber de la garantía y el restablecimiento de los  derechos de las víctimas y, en caso de ser necesario, adoptar las medidas  correctivas de forma oportuna.    

6.4. Eje  de investigación y judicialización. La investigación y la judicialización hacen referencia a  las acciones adelantadas por las autoridades competentes para demostrar la  comisión del delito, la identificación, individualización y acusación de los  responsables de la conducta punible y su grado de participación en la misma,  así como la sanción del delito.    

6.4.1. Objetivo del Eje de Investigación y Judicialización. Fortalecer  la Investigación y judicialización del delito de trata de personas para ser más  eficaz y eficiente su persecución y sanción, garantizando la administración de  justicia.    

6.4.2. Criterios de acción del Eje de Investigación y Judicialización. Tanto  la investigación como la judicialización deben desarrollarse dentro del respeto  de los derechos de las víctimas y del presunto autor o partícipe de la comisión  del delito de Trata de Personas. En relación con las víctimas, es necesario  evitar toda situación que revictimice, estigmatice o ponga en peligro su  integridad física, psicológica o emocional. De la misma manera, el investigado  tiene derecho a un debido proceso. Es importante entonces tener en cuenta estos  criterios a través de lineamientos unificados que estén a disposición de los  encargados de administrar justicia.    

La investigación se debe desarrollar de  forma reactiva y proactiva. De forma reactiva cuando se inicia con la denuncia  de un posible caso de trata, lo cual conlleva la realización de actos urgentes  para detener la acción delictiva e iniciar la judicialización; y de forma  proactiva, cuando surge de oficio ante la evidencia de una posible vulneración  de la autonomía y libertad personal.    

6.4.3. Líneas de Acción del Eje de Investigación y Judicialización:    

6.4.3.1. Desarrollar procesos de formación  y actualización dirigidos a operadores de justicia y a entidades que apoyan su  administración.    

6.4.3.2. Fortalecer la capacidad operativa  de las entidades competentes en la investigación y judicialización del delito  de trata de personas.    

6.4.3.3. Actualizar las estrategias de  investigación, prestando especial atención al desarrollo de actividades de  verificación proactivas en zonas potencialmente vulnerables al delito.    

6.4.3.4. Adelantar las actividades  investigativas que permitan la judicialización y sanción de delitos conexos a  la trata de personas y la aplicación de procesos de justicia restaurativa a las  víctimas.    

6.4.3.5. Fortalecer los procesos de acción  de extinción de dominio y de recuperación de activos en el exterior, derivados  del delito de la trata de personas.    

6.5. Eje  de Cooperación Internacional. Colombia  considera la trata de personas como una manifestación de la delincuencia  organizada transnacional en la que múltiples países se convierten  simultáneamente en puntos de origen, tránsito y destino de víctimas, haciendo  más difícil los procesos de prevención, investigación, judicialización y lucha  contra las organizaciones criminales y sus vínculos delictivos.    

Esta compleja realidad exige un gran  compromiso de la comunidad internacional por construir mecanismos e  instrumentos jurídicos que permitan prevenir, combatir y erradicar este  fenómeno, que no conoce fronteras. En este sentido, la cooperación  internacional se constituye en una herramienta fundamental para avanzar en la  prevención y lucha contra este delito.    

La “Convención de las Naciones Unidas  contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, y su “Protocolo  Complementario para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,  especialmente Mujeres y Niños”, promueven la cooperación como mecanismo para  avanzar en la lucha contra la trata de personas, así como en la asistencia y  protección de sus víctimas, a través del establecimiento de mecanismos de  coordinación, cooperación y asistencia técnica.    

6.5.1. Objetivo del Eje de Cooperación Internacional. Fortalecer y  desarrollar mecanismos de cooperación internacional en el ámbito bilateral,  regional, subregional y multilateral para avanzar en la lucha contra la trata  de personas.    

6.5.2. Criterios de Acción del Eje de Cooperación Internacional:    

6.5.2.1. Las acciones en materia de  cooperación internacional que se promuevan en el desarrollo de esta estrategia  responderán y respetarán los objetivos y enfoques de la misma.    

6.5.2.2. Igualmente, la cooperación internacional se llevará a cabo  a partir de los principios de igualdad, reciprocidad y respeto a la soberanía  de los Estados, los cuales son principios rectores de la Política Exterior  colombiana.    

6.5.3. Líneas de acción del Eje de Cooperación Internacional:    

6.5.3.1. Promover la cooperación a nivel  multilateral, regional, subregional y bilateral para fomentar el intercambio de  buenas prácticas y experiencias, así como la asistencia técnica, en la lucha  contra la trata de personas.    

6.5.3.2.  Promover la firma de acuerdos y/o memorandos de entendimiento con otros países  para la Lucha Contra el Delito de la trata de personas y la asistencia y  protección a las víctimas de la misma, que permitan fomentar:    

a) La asistencia técnica y de cooperación;  b) Ei desarrollo de planes y programas de control y prevención; c) La  asistencia, atención y protección a las víctimas; d) El desarrollo de  mecanismos efectivos de cooperación judicial y policial; e) El intercambio de  información;    

6.5.3.3. Las demás formas de cooperación  establecidas en el “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de  Personas, especialmente Mujeres y Niños”, complementario a la “Convención de  Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”.    

6.5.3.4. Fomentar el intercambio de  información relativa a las modalidades, particularidades y consecuencias del  delito, para la caracterización y análisis de la trata de personas  transnacional.    

6.5.3.5. Hacer seguimiento al cumplimiento  de los compromisos internacionales adquiridos por Colombia, relativos a la  lucha contra la trata de personas.    

6.6. Eje  de Generación y Gestión del Conocimiento. La generación del conocimiento hace referencia a la  recopilación, el registro y la sistematización de la información relativa al  fenómeno de la trata de personas, tanto a nivel nacional como internacional. A  su vez, la gestión del conocimiento tiene como fin utilizar dicha información  para realizar un análisis integral que permita fortalecer los mecanismos de  prevención y lucha contra este delito y avanzar en la comprensión del mismo.    

6.6.1. Objetivo del Eje de Generación y Gestión del Conocimiento. Desarrollar  un mecanismo de información, investigación y estudio relativo a causas,  modalidades, fines de explotación, tendencias, particularidades regionales (a  nivel nacional e internacional) y consecuencias de la trata de personas, con el  fin de generar conocimiento que sirva de insumo al desarrollo de políticas  públicas efectivas y a una mayor comprensión de este fenómeno.    

Este mecanismo será el Sistema Nacional de  Información sobre la Trata de Personas, establecido por la Ley 985 de 2005, el  cual estará integrado por: El Observatorio del Delito de la Trata de Personas,  administrado por la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional para la  Lucha contra la Trata de Personas, quien coordinará el suministro de la  información de las entidades que lo conforman; y la herramienta tecnológica  necesaria, la cual se reglamentará y adaptará para registrar información del  delito que servirá como fuente de información del Observatorio.    

Adicionalmente, este eje tendrá como  objetivo fomentar investigaciones, de manera individual o en conjunto, que  enriquezcan el análisis de este delito.    

6.6.2. Criterios de Acción del Eje de Generación y Gestión del Conocimiento. La  generación y gestión del conocimiento deben ceñirse a criterios unificados  sobre la definición del fenómeno de la Trata de Personas, acorde a la  legislación nacional e internacional vigente en la materia, así como a los  parámetros establecidos por la Ley 985 de 2005 en su  Capítulo VII sobre el Sistema Nacional de Información sobre la Trata de  Personas.    

Las acciones de este eje deben realizarse  de forma coordinada y articulada entre las entidades del Estado, la academia y  la sociedad civil, para unificar la información relacionada con el fenómeno de  la Trata de Personas.    

Lo anterior debe garantizar la confidencialidad  y la reserva de la información, así como respetar los derechos de las víctimas  a la dignidad y a la intimidad.    

6.6.3. Línea de Acción del eje de generación y gestión del conocimiento. Crear  y administrar un Observatorio del Delito de la Trata de Personas que permita  recopilar, sistematizar y analizar la información relativa a este delito, a  nivel internacional, nacional y descentralizado, el cual estará a cargo de la  Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata  de Personas, instancia que trabajará de forma coordinada con las demás  instituciones competentes en la materia.    

6.6.4. Funciones del Observatorio del Delito de la Trata de Personas.    

6.6.4.1. Recopilar y validar información  estadística y académica relativa a cifras, causas, modalidades, fines de  explotación, tendencias, particularidades regionales (a nivel nacional e  internacional) y consecuencias de la trata de persona. Con la aplicación de  categorías de análisis que den cuenta de los enfoques diferenciales enunciados  en la presente Estrategia.    

6.6.4.2. Monitorear y analizar el  comportamiento estadístico de las dinámicas y etapas procesales de la trata de  personas en el ámbito nacional y descentralizado.    

6.6.4.3. Generar diagnósticos técnicos del  comportamiento del delito de la trata de personas en el ámbito internacional,  nacional y descentralizado.    

3.6.4.4. Generar documentos de análisis del  comportamiento del delito de la trata de personas a nivel internacional,  nacional y descentralizado.    

6.6.4.5. Generar análisis jurídicos sobre  la legislación nacional e internacional en materia de lucha contra la trata de  personas.    

6.6.4.6. Centralizar información de las acciones y resultados  del Estado colombiano en materia de prevención, investigación y judicialización  del delito de la trata de personas, así como la asistencia y protección a las  víctimas.    

6.6.4.7. Fomentar la vinculación y  comunicación permanente con las entidades competentes en la materia para  optimizar la recolección y análisis de la información.    

6.6.4.8. Posicionarse como fuente oficial  de información de este fenómeno en Colombia.    

6.6.4.9. Impulsar la reglamentación y la  utilización de los medios tecnológicos necesarios como fuente principal de  información para el Observatorio del Delito de la Trata de Personas, función  que estará a cargo del Comité Interinstitucional de Lucha contra la Trata de  Personas.    

6.6.4.10. Desarrollar investigaciones y  diagnósticos en materia de trata de personas.    

6.7. Eje  de Seguimiento y Evaluación. El  seguimiento consiste en realizar una supervisión periódica a las acciones  realizadas en el marco de la estrategia, lo cual permite verificar el avance de  la implementación de las mismas e introducir oportunamente los correctivos que  sean necesarios. La evaluación da cuenta del cumplimiento del objetivo y las  acciones propuestas, visibilizando los resultados y efectos de las políticas,  programas y acciones que se han implementado.    

6.7.1. Objetivo del Eje de Seguimiento y Evaluación. Establecer  medidas de monitoreo, seguimiento periódico y de evaluación de las acciones  implementadas en el marco de la Estrategia, con el fin de reorientar y  fortalecer de forma permanente las acciones desarrolladas.    

La sociedad civil y los actores  involucrados podrán participar en la evaluación de la presente Estrategia  Nacional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Comité  Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas.    

6.7.2. Criterios de acción del Eje de Seguimiento y Evaluación. La Ley 985 de 2005 otorga  al Comité Interinstitucional la función de realizar seguimiento a la ejecución  de la Estrategia Nacional.    

El seguimiento debe ser llevado a cabo de  forma periódica y participativa con los actores involucrados.    

6.7.3. Líneas de acción del Eje de Seguimiento y Evaluación. Diseñar  el proceso que permitan realizar el seguimiento y evaluación a cada uno de los  ejes de la presente Estrategia.    

6.7.3.1. Realizar seguimiento periódico y  participativo de los Planes de Acción a nivel nacional, departamental y  distrital en materia de trata de personas, función que será liderada por el  Ministerio del Interior.    

6.7.3.2. Realizar la evaluación de gestión, resultados y  procesos, en un punto intermedio y al final de la implementación de la  Estrategia Nacional.    

               

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