DECRETO 1027 DE 2014

Decretos 2014

DECRETO 1027 DE 2014

(mayo 28)

D.O. 49.166, mayo 29 de 2014

por el cual se deroga el Decreto número 4046 de 2005.

Nota: Ver Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 4046 de 2005 se creó la Comisión Intersectorial para la Zona de Influencia del Volcán Galeras, con el objeto de coordinar las entidades nacionales y apoyar a los entes territoriales competentes, en la determinación e implementación de las acciones a seguir para reducir la vulnerabilidad de la población ubicada en la zona de alto riesgo;

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto ley 4147 de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, de nivel descentralizado, de la rama ejecutiva del orden nacional, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;

Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres tiene como objetivo dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres;

Que la Ley 1523 de 2012, define la gestión del riesgo de desastres, como un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible;

Que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano y en cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo;

Que los Gobernadores y Alcaldes son conductores del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción;

Que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cuenta con instancias de orientación y coordinación, cuyo propósito es optimizar el desempeño de las diferentes entidades públicas, privadas y comunitarias en la ejecución de acciones de gestión del riesgo, entre otras, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres tiene, entre sus funciones, la de dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial, así como también la de coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento y reducción de riesgo, y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que el Decreto ley 4147 de 2011 en concordancia con la Ley 1523 de 2012, consagran que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, es una instancia de dirección, orientación y coordinación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y está investida de las facultades necesarias para coordinar y orientar con los entes territoriales las acciones que se deben implementar en el proceso integral de la gestión del riesgo de la zona de amenaza alta del Volcán Galeras;

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, se considera que no es necesario continuar con la Comisión Intersectorial para la Zona de Influencia del Volcán Galeras, creada mediante Decreto número 4046 de 2005,

DECRETA:

Artículo 1°. Derogatoria. Deróguese el Decreto número 4046 de 2005, “por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Zona de Influencia del Volcán Galeras”. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.1. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).

Artículo 2°. Coordinación. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en ejercicio de sus facultades y en el ámbito de sus competencias, coordinará con los entes territoriales de la zona, las acciones que se deben implementar en el proceso integral de gestión del riesgo en la Zona de Amenaza Alta del Volcán Galeras ZAVA. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.2. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).

Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el presente decreto al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, al Servicio Geológico Colombiano y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.3. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).

Artículo 4°. Entrega de documentos. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, escindido del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que ejercía la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Zona de Influencia del Volcán Galeras, remitirá las actas y demás documentos que reposen en sus archivos relacionados con la mencionada Comisión Intersectorial, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.4. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 4046 de 2005. (Nota: Ver artículo 2.3.1.3.5. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.).

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior,

 Aurelio Iragorri Valencia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rubén Darío Lizarralde Montoya.

El Ministro de Salud y Protección Social,

 Alejandro Gaviria Uribe.

El Ministro del Trabajo,

Rafael Pardo Rueda.

El Ministro de Minas y Energía,

 Amílcar David Acosta Medina.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

 Luz Helena Sarmiento Villamizar.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

 Luis Felipe Henao Cardona.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

 Tatiana Orozco de la Cruz.

La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

 María Lorena Gutiérrez Botero.

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