DECRETO 1022 DE 2014

Decretos 2014

DECRETO 1022 DE 2014

(mayo 28)

D.O. 49.166, mayo 29 de 2014

 por el cual se acepta la renuncia de un notario, y se designa un notario en encargo en el Círculo Notarial de Medellín, Antioquia.

El Presidente de La República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, los artículos 144 del Decreto ley 960 de 1970, 5 del Decreto ley 2163 de 1970 y 60 numeral 3, 66 y 71 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 095 del 16 de enero de 2009, se nombró en propiedad al doctor Jesús Otilio Ruiz Restrepo, identificado con la cédula de ciudadanía número 8297464, como Notario Primero (1°) del Círculo de Medellín en el departamento de Antioquia.

Que mediante el Decreto 588 del 26 de febrero de 2009, se corrigió “…el yerro mecanográfico contenido en el Decreto 095 del 16 de enero de 2009”, nombrando en propiedad al doctor Jesús Otilio Ruiz Restrepo como Notario Veinticuatro (24) del Círculo de Medellín, Antioquia.

Que el doctor Jesús Otilio Ruiz Restrepo, mediante escrito del mes de abril de 2014, presentó renuncia al cargo de Notario Veinticuatro (24) del Círculo de Medellín, a partir del 30 de mayo de 2014.

Que conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 144 del Decreto ley 960 de 1970, el cargo de notario se pierde por la aceptación de la renuncia.

Que el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante documento del 6 de mayo de 2014, certificó que “a la fecha, no se encuentran solicitudes vigentes, en ejercicio del derecho de preferencia, elevadas ante esta dependencia, para la designación en la Notaría Veinticuatro (24) de Medellín en el Círculo del mismo nombre perteneciente al departamento de Antioquia por alguno de los notarios en propiedad, pertenecientes a la misma circunscripción político-administrativa y a la misma categoría de la mencionada notaría”.

Que mediante Acuerdo 29 del 15 de diciembre de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial conformó listas de elegibles para proveer en propiedad cargos de notario en diferentes círculos notariales del país. Sin embargo, dichas listas tuvieron vigencia hasta el 18 de diciembre del año 2013.

Que el artículo 145 del Decreto ley 960 de 1970 prevé que el cargo de notario puede desempeñarse por encargo.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto ley 2163 de 1970, la designación de los notarios de primera categoría es competencia del Gobierno nacional.

Que mientras se provee el cargo en interinidad o en propiedad y para no afectar el servicio público notarial, se hace necesario nombrar en encargo al Notario Veinticuatro (24) del Círculo de Medellín.

Que el Director de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante documento del 6 de mayo de 2014, certificó que: “Con fundamento en las facultades otorgadas por el numeral 4 del artículo 27 del Decreto 2163 de 2011 y con fundamento en lo establecido en el artículo 2 Decreto 2874 de 1994, emite concepto favorable para la designación de notario, una vez revisada la documentación aportada por el doctor John Fredy Giraldo López, identificado con la cédula de ciudadanía número 15530904, respecto de la cual se establece que el citado profesional cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial en círculos de primera categoría, en encargo”.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Acéptese la renuncia presentada por el doctor Jesús Otilo Ruiz Restrepo, identificado con la cédula de ciudadanía número 8297464, como notario como Notario Veinticuatro (24) del Círculo de Medellín, Antioquia, a partir del 30 de mayo de 2014, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

Artículo 2°. Nombramiento. Nómbrese en calidad de encargo al doctor John Fredy Giraldo López, identificado con la cédula de ciudadanía número 15530904, como Notario Veinticuatro (24) del Círculo de Medellín, en el departamento de Antioquia.

Artículo 3°. Acreditación de documentos. Para tomar posesión del cargo, el doctor Giraldo López, deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro la documentación de ley.

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2014.

 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Alfonso Gómez Méndez.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *