DECRETO 1019 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1019 DE 2015    

(mayo 19)    

D.O.  49.516, mayo 19 de 2015    

por el cual se dictan las disposiciones para implementar el “Acuerdo  sobre Limpieza y Descontaminación del territorio de la presencia de Minas Antipersonal  (MAP), Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) y Municiones sin Explotar  (MUSE) o Restos Explosivos de Guerra (REG) en general”, suscrito el 7 de marzo  de 2015 por el Gobierno nacional.    

Nota: Ver Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial, las que le confiere la Ley 418 de 1997  modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014, la Ley 554 de 2000, la Ley 759 de 2002, y el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  desminado humanitario es una prioridad del Estado colombiano, a fin de  garantizar el goce efectivo de los derechos y libertades fundamentales de las  comunidades afectadas por el conflicto armado en Colombia;    

Que en  virtud de la Ley 554 de 2000,  vigente desde el 1° de marzo de 2001, el Estado colombiano es Parte de la  Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y  Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción. Esto implica la  obligación primaria e indelegable del Gobierno nacional de realizar, directamente  y de forma efectiva, el Desminado Humanitario; empero, para ello, contará con  el apoyo de organizaciones civiles especializadas en dicha tarea, con base en  el artículo 9° de la Ley 1421 de 2010  prorrogado por la Ley 1738 de 2014;    

Que los  artículos 4° y 5° de dicha Convención ordenan al Estado colombiano adoptar las  medidas necesarias, tan pronto como sea posible, para que todas las minas  antipersonal en zonas bajo su jurisdicción o control, tengan el perímetro  marcado, estén vigiladas y protegidas por cercas u otros medios, con el fin de  asegurar la eficaz exclusión de civiles, esto, hasta que las minas antipersonal  en dichas zonas hayan sido destruidas;    

Que de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política, la  “Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y  Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción” hace parte del  ordenamiento jurídico interno y tiene rango constitucional;    

Que la Ley 759 de 2002 creó  la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra Minas Antipersonal (Cinamap), como autoridad nacional en los temas relativos a  las minas antipersonal y las municiones sin explotar, la cual, por mandato de  la Ley 1421 de 2010,  prorrogada por la Ley 1738 de 2014  tiene la facultad de avalar las organizaciones civiles que sean certificadas  para realizar actividades de desminado humanitario en el territorio nacional;    

Que el  artículo 9° de la Ley 1421 de 2010  prorrogado por la Ley 1738 de 2014  dispuso que “el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Defensa Nacional,  adoptará las medidas necesarias sobre la base de estándares internacionales y  los principios humanitarios para reglamentar las actividades de desminado  humanitario para que pueda ser realizado por organizaciones civiles”;    

Que  mediante Decreto número  1649 de 2014 se le otorgó a la Dirección para la Acción Integral contra  Minas Antipersonal las funciones relacionadas con la formulación y ejecución de  los planes, programas y proyectos relacionados con la Acción Integral contra  Minas Antipersonal;    

Que la Ley 759 de 2002  dispuso en su artículo 18 que el Ministerio de Defensa Nacional deberá designar  el “personal militar especializado en técnicas de desminado humanitario para  adelantar labores de detección, señalización, georreferenciación de áreas de  peligro, limpieza y eliminación de las minas antipersonal”;    

Que  mediante Disposición número 0029 del 06 de agosto de 2009, del Comando del  Ejército Nacional se creó y activó unas unidades tácticas”, en la Brigada Especial  de Ingenieros Militares, entre las cuales se encuentra el Batallón de Desminado  “BIDES”. La mencionada Disposición fue aprobada mediante Disposición número 035  del 27, de agosto de 2009 expedida por el Comando General de las Fuerzas  Militares y aprobada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto número  1512 de 2000 por parte del Ministerio de Defensa Nacional a través de  Resolución número 3725 del 2 de septiembre de 2009;    

Que  mediante Disposición número 0018 de fecha 6 de agosto de 2012 el Comando del  Ejército Nacional crea y activa el Centro Nacional contra Artefactos Explosivos  Improvisados y Minas en el Ejército Nacional Cenam la  cual fue aprobada mediante Disposición número 032 del 24 de agosto de 2012 del  Comando General de las Fuerzas Militares y aprobada de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 29 del Decreto número  1512 de 2000 por parte del Ministerio de Defensa Nacional a través de  Resolución número 6988 del 11 de octubre de 2012;    

Que  mediante Disposición número 016 del 14 de junio de 2012, del Comando General de  las Fuerzas Militares se creó la Inspección de Desminado en la Inspección  General de las Fuerzas Militares, aprobada de conformidad con lo dispuesto en  el artículo 29 del Decreto número  1512 de 2000 por parte del Ministerio de Defensa Nacional a través de  Resolución número 4661 del 16 de julio de 2012;    

Que en  virtud de las facultades otorgadas por la Ley 418 de 1997, el  Gobierno nacional está facultado para “(…) Adelantar diálogos, negociaciones  y firmar acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos  armados organizados al margen de la ley, dirigidos a: obtener soluciones al  conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del derecho internacional  humanitario, el respeto de los derechos humanos, el cese de hostilidades o su  disminución, la reincorporación a la vida civil de estos grupos, o lograr su  sometimiento a la ley, y enmarcados en la voluntad de crear condiciones que  propendan por un orden político, social y económico justo (…)”;    

Que en  virtud de las facultades otorgadas por la Ley 418 de 1997, el  Gobierno nacional suscribió el 7 de marzo de 2015 un “Acuerdo sobre Limpieza y  Descontaminación del Territorio de la presencia de Minas Antipersonal (MAP),  Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) y Municiones sin Explotar (MUSE) o  Restos Explosivos de Guerra (REG) en general”;    

Que con el  fin de implementar el acuerdo suscrito el 7 de marzo de 2015 se expide el  presente decreto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Objeto. Por medio del  presente decreto se establecen las condiciones para implementar el “Acuerdo  sobre Limpieza y Descontaminación del territorio de la presencia de Minas  Antipersonal (MAP), Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) y Municiones sin  Explotar (MUSE) o Restos Explosivos de Guerra (REG) en general”, suscrito el 7  de marzo de 2015 por el Gobierno nacional. (Nota: Ver artículo 2.3.1.5.2.1.  del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.).    

Artículo  2°. Ejecución del Proyecto Piloto. El  Proyecto Piloto de limpieza y descontaminación por MAP, AEI, MUSE o REG se  llevará a cabo por el Gobierno nacional con el apoyo, liderazgo y coordinación  de la Ayuda Popular Noruega (APN), que deberá realizar el proceso de  acreditación de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente  decreto.    

Así mismo,  corresponderá al Gobierno nacional de acuerdo a sus competencias y conforme y a  la evaluación que se realice en el marco del acuerdo determinar la vigencia del  Proyecto Piloto.    

Nota, artículo 2º: Ver artículo 2.3.1.5.2.2. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

CAPÍTULO I    

De  los requisitos para la acreditación de la ayuda popular Noruega (APN) para el  Proyecto Piloto    

Artículo  3°. Proceso de acreditación. El  proceso de acreditación para el Proyecto Piloto está conformado por tres fases:  I. Documental, II. De aval y la III. De evaluación operacional. (Nota: Ver artículo 2.3.1.5.2.1.1.  del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.).    

Artículo  4°. Fase documental. La Fase  Documental consiste en la evaluación de documentación relevante y apropiada  suministrada por la Ayuda Popular Noruega (APN), con el fin de que la Dirección  para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (DAICMA) determine la  capacidad de la Organización en cuanto a su situación jurídica, la capacidad e  idoneidad de su personal para desarrollar actividades de desminado humanitario,  cumpliendo lo establecido en el presente decreto. (Nota: Ver artículo 2.3.1.5.2.1.2.  del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.).    

Artículo  5°. Requisitos de la fase documental.  Los requisitos que deben acreditarse por la Organización en la fase documental  son los siguientes:    

1.  Solicitud escrita en la que manifieste entre otros, interés de iniciar el  trámite de acreditación e interés y voluntariedad de participar mediante el  desarrollo de actividades de desminado humanitario en el territorio nacional en  el marco del Proyecto Piloto, donde especifique el nombre e identificación del  representante legal de la Organización o del apoderado designado para  representarla, así como la dirección en donde recibirán correspondencia.    

2.  Fotocopia del documento de identificación del representante legal de la  Organización o de su apoderado en Colombia.    

3.  Documento que acredite la facultad expresa del representante legal, o del  apoderado en Colombia, para actuar en nombre y representación de la  Organización.    

4. Si el representante  legal o apoderado tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de  la misma, deberá adjuntarse el documento de autorización expresa del órgano  competente.    

5.  Certificación en donde conste que el objeto social de la Organización, permite  realizar actividades humanitarias o de desminado humanitario para las cuales  solicitan ser acreditados. En tal documento deberá constar la duración de la  organización, y el compromiso de mantenerla vigente durante su intervención en  el Proyecto Piloto.    

6.  Manifestación en la carta de solicitud de que trata el numeral 1 suscrita por  el representante legal en la cual acepta que el Comando General de las Fuerzas  Militares haga un estudio de seguridad a la organización y a su personal. Esta  carta debe venir acompañada de un acta en que se demuestra que todo el personal  de la Organización ha sido informado y acepta esta condición.    

7.  Manifestación en la carta de solicitud de que trata el numeral 1 suscrita por  el representante legal en la cual certifica la adhesión y respeto de la  Organización a los principios humanitarios consignados en la Resolución número  46/182 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, según la cual, la  asistencia humanitaria deberá proporcionarse de conformidad con los principios  de humanidad, imparcialidad y neutralidad.    

8.  Manifestación en la carta de solicitud de que trata el numeral 1 en donde la  Organización se compromete a no contratar a menores de edad, en cumplimiento de  los pactos, convenios y convenciones internacionales ratificados por Colombia,  según lo establece la Constitución Política de 1991 y demás normas vigentes  sobre la materia, en particular aquellas que consagran los derechos de los  niños.    

9. Carta  suscrita por el representante legal donde manifiesta bajo la gravedad de  juramento, que se entiende prestado con la presentación de la solicitud de  acreditación, que los recursos de la persona jurídica o personas jurídicas de  la Organización y que componen su patrimonio o serán asignados para la  realización de las actividades de desminado humanitario no provienen de lavado  de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de  dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera  manifestación que los recursos recibidos en desarrollo de las actividades de  desminado humanitario, no serán destinados a ninguna de las actividades antes  descritas.    

Para  efectos de lo anterior, el representante legal autoriza expresamente a la  Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (Daicma), para que consulte los listados, sistemas de  información y bases de datos correspondientes y, de encontrar algún reporte, el  Daicma procederá a adelantar las acciones legales, de  haber lugar a ellas. La Organización se obliga a realizar todas las actividades  encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes,  proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren  relacionados o provengan de actividades ilícitas, particularmente, de las  anteriormente enunciadas.    

10. Carta  suscrita por el representante legal o el revisor fiscal, según sea el caso, en  la cual certifique que las personas jurídicas que conforman la Organización se  encuentran a paz y salvo por conceptos de pago de sus obligaciones con los  sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de  Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio  Nacional de Aprendizaje, de todo el personal que se encuentra laborando dentro  de la misma para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y la Ley 1150 de 2007.    

En caso de  presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de  las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se  encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento, se deberá anexar  certificación expedida por la entidad con la cual existe el acuerdo de pago.    

11.  Estructura de la Organización en Colombia (Organigrama detallado de la  Organización), en el cual se identifique con nombres propios su grupo gerencial  y administrativo.    

12. Hojas  de vida con certificaciones del personal de la Organización presentado en el  numeral anterior, donde se especifique su experiencia en actividades de  desminado humanitario y la función o las funciones que desarrollarían en el  marco del Proyecto Piloto.    

13.  Contrato laboral con que está vinculado el personal presentado por la  Organización. El objeto del contrato laboral deberá demostrar que las personas  que participarán en el desminado humanitario han consentido a hacerlo de manera  libre e informada.    

Corresponderá  a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (Daicma) verificar el cumplimiento de los requisitos  señalados en el presente artículo y emitir la certificación correspondiente a  la Fase Documental del proceso de acreditación de que trata el presente  decreto.    

La  Organización deberá radicar la documentación anterior, impresa y numerada en original  y dos (2) copias, en la oficina de correspondencia del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, calle 7 N° 6-54 de la ciudad  de Bogotá, dirigida a la Dirección para la Acción Integral contra Minas  Antipersonal (Daicma) tanto el original como las  copias deberán ir acompañadas de un Disco Compacto (CD) con toda la información  relacionada, debidamente organizada, en formato digital.    

Nota, artículo 5º: Ver artículo 2.3.1.5.2.1.3. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo  6°. Términos para surtir la fase  documental. La Dirección para la Acción Integral contra las Minas  Antipersonal (Daicma) evaluará la solicitud de la  Organización y certificará el cumplimiento de los requisitos de la Fase  Documental en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del día  hábil siguiente a la recepción de la documentación.    

En caso de  requerirse documentación adicional o completar información que deba ser  suministrada por la Organización, la Dirección para la Acción Integral contra  las Minas Antipersonal (Daicma) solicitará por una  sola vez a la Organización completar la información con el fin de continuar con  el proceso de acreditación.    

El término  que tiene la Organización para adicionar o completar la información solicitada  por la Dirección para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal (Daicma) es de cinco (5) días hábiles. La Dirección para la  Acción Integral contra las Minas Antipersonal (Daicma)  contará con un término adicional de tres (3) días hábiles para la evaluación de  la documentación y para la expedición de la certificación del cumplimiento de  los requisitos correspondientes a la fase documental del proceso de  acreditación.    

Nota, artículo 6º: Ver artículo 2.3.1.5.2.1.4. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo  7°. Certificación de la fase  documental. La Dirección para la Acción Integral contra las Minas  Antipersonal (Daicma) certificará a la Organización  una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos de acreditación de la  fase documental que trata el artículo 5° del presente Decreto y convocará en su  calidad de Secretaría Técnica, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles,  a una sesión extraordinaria de la Comisión Intersectorial Nacional para la  Acción contra Minas Antipersonal (Cinamap).    

Esta  certificación no autoriza a realizar tareas de desminado humanitario, hasta  tanto las unidades de trabajo de la Organización no hayan cumplido con los  requisitos de la Fase de Evaluación del proceso de acreditación previsto en el  presente decreto para la implementación del Proyecto Piloto.    

Nota, artículo 7º: Ver artículo 2.3.1.5.2.1.5. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo  8°. Fase de aval de la Cinamap. La Fase del Proceso de Acreditación que  sigue después de la certificación del cumplimiento de los requisitos previstos  para la fase documental corresponde a la fase de aval por parte de la Comisión  Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas Antipersonal (Cinamap).    

Corresponderá  a la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra las Minas  Antipersonal (Cinamap) emitir el aval a la  Organización ayuda popular noruega para la ejecución del Proyecto Piloto de que  trata el presente decreto.    

Este aval  no autoriza a realizar tareas de desminado humanitario, hasta tanto el personal  de las unidades de trabajo de la Organización no hayan cumplido con los  requisitos de la Fase de Evaluación del Proceso de Acreditación previsto en el  presente decreto para la implementación del Proyecto Piloto.    

Nota, artículo 8º: Ver artículo 2.3.1.5.2.1.6. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo  9°. Fase de evaluación de la capacidad  operacional. Por la naturaleza de este Proyecto Piloto, la evaluación de  la capacidad operacional será realizada por la Dirección para la Acción  Integral contra Minas Antipersonal y la Inspección General de las Fuerzas  Militares al personal entrenado por la Organización Civil de Desminado  Humanitario para desarrollar las actividades para las cuales se solicita la  acreditación.    

Esta  evaluación verifica que cada una de las unidades de la Organización Civil de  Desminado Humanitario ha sido entrenada y dotada para realizar las actividades  de desminado humanitario, de manera idónea, segura, eficiente y eficaz,  siguiendo los procedimientos operacionales aplicables al plan piloto.    

Nota, artículo 9º: Ver artículo 2.3.1.5.2.1.7. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 10.  Suscripción de pólizas para  desarrollar actividades de desminado humanitario. Previo al inicio de  actividades de desminado humanitario en el marco del Proyecto Piloto, el  Gobierno nacional a través de la Dirección para la Acción Integral contra Minas  Antipersonal coordinará la solicitud a La Previsora de Seguros la expedición de  las pólizas de que trata el Decreto número  1561 de 2013. Estas pólizas también podrán ser financiadas con recursos de  cooperación internacional.    

La póliza  que ampara riesgo de muerte e incapacidad total y permanente asociada a las  actividades de desminado humanitario se suscribirá respecto de todo el personal  civil que participe en el Proyecto Piloto.    

Parágrafo 1°. El personal militar del Batallón de Desminado  Humanitario (BIDES) que intervenga en el Proyecto Piloto continuará con la  póliza que ampara riesgo de muerte e incapacidad total y permanente que se  encuentra vigente para el desarrollo de actividades de desminado humanitario  por parte de la capacidad nacional.    

Parágrafo  2°. La Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal verificará  el cumplimiento de los parámetros mínimos de las pólizas de que trata el Decreto número  1561 de 2013, previo al inicio de las actividades de desminado humanitario  en el marco del Proyecto Piloto.    

Nota, artículo 10: Ver artículo 2.3.1.5.2.1.8. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo  11. Participación de organizaciones  civiles en el Proyecto Piloto. La participación de otras Organizaciones  Civiles de Desminado Humanitario (OCDH) en el Proyecto Piloto de Desminado  Humanitario, adoptado como medida de desescalamiento  del conflicto armado interno está sujeta a la autorización del Gobierno  nacional.    

A medida  de que avance la implementación del Proyecto Piloto de Desminado Humanitario,  el Gobierno nacional podrá autorizar, previa suscripción de un acuerdo, el  ingreso de otras organizaciones al Proyecto Piloto de Desminado Humanitario.    

Las normas  dispuestas en el presente decreto solo aplican para las Organizaciones Civiles  de Desminado Humanitario (OCDH) que estén autorizadas por el Gobierno para  participar en el Proyecto Piloto.    

Nota: Se deja constancia de que según el texto oficial  publicado del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa, a partir de    

artículo 2.3.1.5.2.1.9 se presenta una numeración no  consecutiva.    

Artículo  12. Suspensión o retiro de la  acreditación en el Proyecto Piloto. Cuando medien razones de defensa y  seguridad nacional, se vulnere la Constitución Política o la ley, o se  incumplan los procedimientos operacionales, unilateralmente, el Gobierno nacional  podrá suspender o retirar la acreditación otorgada a una Organización en el  marco del Proyecto Piloto. (Nota: Se deja constancia de que según el texto oficial publicado del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, a  partir del artículo 2.3.1.5.2.1.9 se presenta una numeración no consecutiva.).    

Artículo  13. Intervenciones de Desminado  Humanitario en el territorio nacional. Las intervenciones con  actividades de desminado humanitario en el territorio nacional que no se  circunscriban al Proyecto Piloto de Desminado Humanitario deberán realizarse de  conformidad con los Estándares Nacionales de Desminado Humanitario, el Decreto número  3750 de 2011, el Decreto número  1561 de 2013 y demás normas que los modifiquen o adicionen. (Nota: Se deja  constancia de que según el texto oficial publicado del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, a  partir del artículo 2.3.1.5.2.1.9 se presenta una numeración no consecutiva.).    

CAPÍTULO  II    

De  la implementación y ejecución del Proyecto Piloto de Desminado Humanitario    

Artículo  14. Áreas de intervención del Proyecto  Piloto. Las áreas que serán objeto de intervención del Proyecto Piloto  de que trata el presente decreto serán informadas a la Ayuda Popular Noruega  (APN) y al Batallón de Desminado Humanitario (BIDES), a través de la Dirección  para la Acción Integral contra Minas Antipersonal. (Nota: Se deja constancia de que según el texto oficial  publicado del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa, a partir del artículo 2.3.1.5.2.1.9 se presenta una numeración no  consecutiva.).    

Artículo  15. Principios para la ejecución del  Proyecto Piloto. El Proyecto Piloto de Desminado Humanitario se  realizará atendiendo los principios de focalización y gradualidad de  conformidad con lo señalado en el presente decreto. (Nota: Se deja constancia de que según el texto oficial  publicado del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa, a partir del artículo 2.3.1.5.2.1.9 se presenta una numeración no  consecutiva.).    

Artículo  16. Principio de focalización. El  principio de focalización implica que el Proyecto Piloto de Desminado  Humanitario se ejecute únicamente en las áreas de intervención, de acuerdo a lo  señalado en el artículo 14 del presente decreto. (Nota: Ver artículo 2.3.1.5.2.2.3.  del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.).    

Artículo  17. Principio de gradualidad.  El principio de gradualidad requiere para la implementación del Proyecto Piloto  estar sujeto a las capacidades que en materia técnica posea la Ayuda Popular  Noruega (APN) y el Batallón de Desminado Humanitario (BIDES) para desarrollar  intervenciones efectivas y escalonadas. (Nota: Ver artículo 2.3.1.5.2.2.4.  del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.).    

Artículo  18. Procedimientos operacionales.  Los procedimientos operacionales aplicables al Proyecto Piloto de Desminado  Humanitario de que trata el presente decreto son los acordados técnicamente y  de acuerdo a Estándares Internacionales por la Ayuda Popular Noruega (APN) y el  Batallón de Desminado Humanitario (BIDES), y adoptados mediante acto  administrativo por el Comando General de las Fuerzas Militares.    

El Comando  General de las Fuerzas Militares deberá adoptar mediante acto administrativo la  enmienda o enmiendas necesarias para la adecuación de los procedimientos  operacionales al Proyecto Piloto de que trata el presente decreto.    

Nota, artículo 18: Ver artículo 2.3.1.5.2.2.5. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo  19. Labores de monitoreo en el  Proyecto Piloto. Las labores de monitoreo con el fin de asegurar y  controlar la calidad de las actividades de Desminado Humanitario realizadas en el  marco del Proyecto Piloto serán efectuadas por la Dirección para la Acción  Integral contra las Minas Antipersonal en coordinación con la Inspección  General del Comando General de las Fuerzas Militares.    

El  Gobierno nacional podrá suscribir acuerdos de cooperación y asistencia técnica  con organismos nacionales o internacionales para este propósito.    

Nota, artículo 19: Ver artículo 2.3.1.5.2.2.6. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo  20. Labores de verificación en el  Proyecto Piloto. La Organización Civil de Desminado Humanitario (OCDH)  realizará la verificación de las operaciones de limpieza y descontaminación o despeje  de acuerdo con las mejores prácticas y estándares internacionales en el marco  del Proyecto Piloto.    

La labor  de verificación en el marco del Proyecto Piloto se realizará con el  acompañamiento de los delegados que se han determinado en el acuerdo suscrito  por el Gobierno nacional.    

Nota, artículo 20: Ver artículo 2.3.1.5.2.2.7. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 21.  Conformación de equipos de trabajo en  el Proyecto Piloto. Para la ejecución del Proyecto Piloto se conformarán  los equipos que para el efecto se hayan previsto en el acuerdo suscrito por el  Gobierno nacional. La composición de los mismos es la determinada por el  acuerdo suscrito por el Gobierno nacional. (Nota: Ver artículo 2.3.1.5.2.2.8.  del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.).    

Artículo  22. Diálogo comunitario.  Durante la implementación del proceso de limpieza y descontaminación se  mantendrá un diálogo continuo estrecho entre la Agencia Popular Noruega (APN) y  las comunidades para crear confianza en la calidad de las operaciones de limpieza  y descontaminación o despeje, y se proporcionará el intercambio de información  relacionada con MAP, AEI y MUSE o REG por parte de las comunidades a los  equipos multitarea.    

Artículo  23. Autorización Ayuda Popular Noruega  (APN). El Gobierno nacional a través de la Oficina del Alto Comisionado  para la Paz, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 418 de 1997 modificada  y prorrogada por la Ley 1738 de 2014,  autorizará al personal acreditado de la Ayuda Popular Noruega (APN), previo  cumplimiento de los requisitos señalados en el presente decreto, a mantener  diálogo o interlocución, con el personal necesario, para el desarrollo del  Proyecto Piloto de Desminado Humanitario, incluso respecto de personal que sea  miembro de grupos armados organizados al margen de la ley.    

Artículo  24. Autorización servidores públicos.  El Gobierno nacional a través de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, y  de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley 418 de 1997  modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014, “por  medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997,  prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010”,  autorizará al personal técnico designado por el Comando General de las Fuerzas  Militares y la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal a  mantener diálogo o interlocución, con el personal necesario, para el desarrollo  del Proyecto Piloto de Desminado Humanitario, incluso respecto de personal que  sea miembro de organizaciones armadas al margen de la ley.    

Artículo  25. Seguridad de los participantes en  el Proyecto Piloto. El Gobierno nacional, a través de la Fuerza Pública,  y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 418 de 1997  modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014  implementará las medidas de seguridad a que haya lugar para las personas que  participen en la ejecución del Proyecto Piloto. (Nota: Ver artículo 2.3.1.5.2.2.9.  del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.).    

Artículo  26. Acompañamiento médico en el  Proyecto Piloto. El Gobierno nacional coordinará con las entidades  competentes la participación de los profesionales de la salud necesarios para  que se haga acompañamiento al desarrollo del Proyecto Piloto. (Nota: Ver artículo  2.3.1.5.2.2.13. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo  27. Recursos de Cooperación  Internacional para el Proyecto Piloto. La Dirección de Acción Integral  contra Minas Antipersonal en coordinación con la Agencia Presidencial para la  Cooperación gestionará recursos provenientes de Cooperación Internacional para  el Fortalecimiento y Desarrollo del Proyecto Piloto de Desminado Humanitario de  que trata el presente decreto. (Nota: Ver artículo 2.3.1.5.2.2.14. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo  28. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministerio de Defensa Nacional,    

Juan Carlos Pinzón Bueno.    

El  Director Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Néstor Humberto Martínez Neira.    

               

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