DECRETO 1007 DE 2016

Decretos 2016

DECRETO 1007 DE 2016     

(junio 24)    

D.O. 49.914, junio 24 de 2016    

por el cual se aprueba el programa de  enajenación de las acciones que el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.  (Bancoldex) y La Previsora S. A. Compañía de Seguros poseen en Segurexpo de  Colombia S. A.    

Nota: Prorrogado por  el Decreto 1084 de 2017.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 6° de la Ley 226 de 1995, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex)  es propietario de catorce mil seiscientas setenta y ocho millones treinta y  seis mil quinientas veintiún    

(14.678.036.521) acciones ordinarias de Segurexpo de Colombia  S.A., las cuales equivalen al cuarenta y nueve coma sesenta y tres por ciento  (49,63%) del total del capital suscrito y pagado de esa sociedad.    

Que el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex)  es una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional, creada por la Ley 7ª de 1991 y el Decreto 2505 de 1991,  actualmente incorporado en el Decreto ley 663 de  1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), sometida exclusivamente al  régimen propio de las sociedades de economía mixta no asimilado al de las  empresas industriales y comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo, organizada como establecimiento de crédito  bancario, sometido a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia  Financiera de Colombia.    

Que  La Previsora S.A. Compañía de Seguros es propietaria de veintiocho millones  seiscientas treinta mil quinientas cuarenta y dos (28.630.542) acciones  ordinarias de Segurexpo de Colombia S.A., las cuales equivalen al cero coma  cero novecientos sesenta y ocho por ciento (0,0968%) del total del capital  suscrito y pagado de esa sociedad.    

Que La Previsora S.A. Compañía de Seguros es una sociedad  anónima de economía mixta del orden nacional, sometida al régimen de las  Empresas Industriales y Comerciales del Estado. Cuenta con personería jurídica  y autonomía administrativa, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público y es vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia;    

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes,  en su Documento 3281 del 19 de abril de 2004, definió la estrategia para la  enajenación de las participaciones de la Nación en empresas del sector público  y privado, y recomendó al Gobierno nacional adoptar la estrategia de  enajenación y aprovechamiento de activos públicos, prevista en el mencionado  documento.    

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes,  en su Documento 3851 de 2015, estableció que el Gobierno nacional deberá  diseñar, coordinar y ejecutar las actividades de enajenación, democratización  de capital, adquisición, fusión, escisión, entre otras, asociadas a la gestión  del portafolio de participaciones estatales.    

Que el presente decreto tiene por objeto  aprobar el Programa de Enajenación de catorce mil setecientas seis millones  seiscientas sesenta y siete mil sesenta y tres    

(14.706.667.063) acciones ordinarias que poseen en su conjunto  el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex) y La Previsora S.A.  Compañía de Seguros en Segurexpo de Colombia S. A.    

Que el proyecto del Programa de Enajenación contenido en el  presente decreto se diseñó con base en estudios técnicos realizados por una  institución privada idónea contratada para el efecto; programa que contiene, de  acuerdo con el avalúo técnico-financiero preparado, un precio de venta de las  acciones, conforme con lo establecido por los artículos 7° y 10 de la Ley 226 de 1995.    

Que el 29 de abril de 2015, la Junta Directiva del Banco de  Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex) aprobó la decisión de vender la  participación accionaria de la empresa en Segurexpo de Colombia S.A.    

Que el 30 de julio de 2015 la Junta Directiva de La Previsora  S.A. Compañía de Seguros aprobó de manera unánime la enajenación de las  acciones de dicha entidad en Segurexpo de Colombia S.A.    

Que por conducto de los Ministros de Hacienda y Crédito Público  y Comercio, Industria y Turismo se presentó a consideración del Consejo de  Ministros el proyecto de Programa de Enajenación de las acciones de propiedad  del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex) y La Previsora S.A.  Compañía de Seguros en el capital de Segurexpo de Colombia S.A.    

Que el Consejo de Ministros, en sesión del 9 de noviembre de  2015, emitió concepto favorable sobre el proyecto del Programa de Enajenación,  conforme con lo establecido en los artículos 7°, 10 y 11 de la Ley 226 de 1995, y fue  remitido al Gobierno para su posterior aprobación mediante decreto, de acuerdo  con las disposiciones contenidas en el artículo 8° de la Ley 226 de 1995.    

Que de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política y la  Ley 226 de 1995, la  propiedad accionaria que enajene el Estado se debe ofrecer a los trabajadores,  organizaciones solidarias y de trabajadores, en condiciones especiales y en  desarrollo del principio de democratización y que, de la misma manera, en el  proceso se deben utilizar mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre  concurrencia, así como procedimientos que promuevan la masiva participación,  todos ellos conducentes a democratizar la propiedad accionaria.    

Que del diseño del programa de enajenación, que se materializa  en este decreto, se envió copia a la Defensoría del Pueblo mediante oficio  número B-PRE-99135 de fecha 6 de noviembre de 2015, en cumplimiento de lo  previsto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 7° de la Ley 226 de 1995; en el  oficio se presentan los elementos del programa de enajenación que garantizarán  su transparencia.    

Que el artículo 5° de la Ley 226 de 1995  establece que “Cuando se enajene la propiedad accionaria de una entidad que  preste servicios de interés público se tomarán las medidas necesarias para  garantizar la continuidad del servicio”.    

Que de acuerdo con el artículo 2° de la Ley 226 de 1995, el  Programa de Enajenación debe utilizar mecanismos que garanticen amplia  publicidad y libre concurrencia y procedimientos que promuevan la masiva  participación en el proceso; y    

Que con fundamento en las anteriores consideraciones;    

DECRETA:    

Artículo  1°. Aprobación del Programa de  Enajenación. Apruébese el programa de enajenación (en adelante el “Programa  de Enajenación” o el “Programa”), en los términos previstos en el  presente decreto, el cual contiene las reglas conforme a las cuales se  enajenarán catorce mil setecientas seis millones seiscientas sesenta y siete  mil sesenta y tres (14.706.667.063) acciones ordinarias (en adelante y para  todos los efectos, las “Acciones”) que poseen en su conjunto el Banco de  Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex) y La Previsora S.A. Compañía de  Seguros (en adelante y para los efectos de este Decreto los “Vendedores”)  en Segurexpo de Colombia S. A., compañía de seguros, de nacionalidad  colombiana, sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de  Colombia (en adelante “Segurexpo”), equivalentes al cuarenta y nueve  coma setenta y tres por ciento (49,73%) del total de las acciones suscritas y  pagadas en circulación de Segurexpo.    

Artículo  2°. Régimen de enajenación de las  Acciones. La enajenación de las Acciones de que trata el presente decreto  será efectuada de conformidad con las reglas, condiciones y procedimientos  previstos en la Ley 226 de 1995, en las  normas contenidas en el presente Programa de Enajenación y en las disposiciones  establecidas en los reglamentos de enajenación y adjudicación que se expidan  para el efecto, de conformidad con el artículo 18 del presente decreto.    

Artículo 3°. Etapas del  Programa de Enajenación. El Programa de Enajenación se desarrollará en  las siguientes etapas:    

3.1. Primera Etapa: En desarrollo de la primera etapa (en  adelante la “Primera Etapa”) se realizará una oferta pública en  condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, al precio fijo conforme  a lo señalado en el artículo 6.3 del presente decreto, de la totalidad de las  Acciones, a los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan el  artículo 3° de la Ley 226 de 1995 y el  artículo 16 de la Ley 789 de 2002 (quienes  para efectos del presente Programa se denominarán los “Destinatarios de las  Condiciones Especiales”). Son Destinatarios de las Condiciones Especiales  para los efectos del Programa, en forma exclusiva, las siguientes personas:    

(i) Los trabajadores activos y pensionados de Segurexpo;    

(ii) Los ex trabajadores de Segurexpo, siempre y cuando no hayan  sido desvinculados con justa causa por parte de Segurexpo;    

(iii) Las asociaciones de empleados y ex empleados de Segurexpo;    

(iv) Los sindicatos de trabajadores;    

(v) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y  confederaciones de sindicatos de trabajadores;    

(vi) Los fondos de empleados;    

(vii) Los fondos mutuos de inversión;    

(viii) Los fondos de cesantías y de pensiones;    

(ix) Las entidades cooperativas definidas por la legislación  cooperativa; y    

(x) Las  cajas de compensación familiar. La Primera Etapa se entenderá agotada en el  momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro  de accionistas de Segurexpo a favor de quienes resulten adjudicatarios, o en el  momento en que se declare desierta por parte del Comité de Dirección  establecido en el artículo 19 del presente decreto o por parte de la Bolsa de  Valores de Colombia S.A. (en el evento que la enajenación se realice por su  conducto), de conformidad con las causales señaladas en el reglamento de  enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa y en el aviso de  oferta pública correspondiente.    

3.2. Segunda Etapa: En desarrollo de la segunda etapa (en  adelante la “Segunda Etapa”), y en las condiciones que se establecen en  este decreto, se ofrecerán las Acciones que no sean adquiridas por los  Destinatarios de las Condiciones Especiales en la Primera Etapa, en condiciones  de amplia publicidad y libre concurrencia, pudiendo ofrecerse tales Acciones en  los mercados locales y/o internacionales, a las personas naturales o jurídicas,  nacionales o extranjeras, con capacidad legal para participar en el capital  social de Segurexpo y que cumplan con los requisitos establecidos en el  presente decreto, en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida  para la Segunda Etapa y en el aviso de oferta pública correspondiente, con el  fin de que presenten oferta de compra respecto de las mismas.    

El precio mínimo de las Acciones en la Segunda Etapa será aquel  señalado en el artículo 15.1 del presente decreto o sus modificaciones.    

La Segunda Etapa se entenderá agotada en el momento en que se  produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas de  Segurexpo a favor de quien resulte adjudicatario o, en el evento que sea  declarada desierta por parte del Comité de Dirección o por parte de la Bolsa de  Valores de Colombia S.A. (en el evento que la enajenación se realice por su  conducto), de conformidad con las causales para declarar desierta esta etapa  señaladas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la  Segunda Etapa.    

Artículo 4°. Procedimiento  de enajenación en la Primera Etapa. La enajenación de las Acciones en  Primera Etapa se regirá por las normas sobre enajenación de la propiedad  accionaria estatal contenidas en el artículo 60 de la Constitución Política, la Ley 226 de 1995, el Decreto 2555 de 2010,  el presente Programa de Enajenación, el reglamento de enajenación y  adjudicación que se expida para la Primera Etapa y demás leyes aplicables en  Colombia.    

Las Acciones se ofrecerán a los Destinatarios de las Condiciones  Especiales a través de una oferta pública de venta la cual se llevará a cabo  por los vendedores o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el  evento que la enajenación se realice por su conducto), a través de un mecanismo  de amplia publicidad y libre concurrencia de acuerdo con lo previsto en el  reglamento de enajenación y adjudicación. En caso de adelantarse el proceso a  través de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. se podrá realizar a través de  las sociedades comisionistas de bolsa contratadas por los Vendedores para dicho  efecto. La oferta pública tendrá la vigencia que se señale en el respectivo  aviso de oferta pública y en todo caso no podrá ser inferior a dos (2) meses  contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso de oferta  pública correspondiente para la Primera Etapa. Para que se dé inicio a la  Primera Etapa, deberá publicarse el respectivo aviso de oferta pública en al  menos dos (2) diarios de amplia circulación nacional, en el cual se haga  pública la oferta de venta de las Acciones a los Destinatarios de las  Condiciones Especiales.    

Parágrafo  Único. Para todos los efectos legales, las acciones serán transferidas  únicamente a sus compradores una vez estas hayan sido adjudicadas y se haya  efectuado el registro correspondiente en el libro de registro de accionistas de  Segurexpo a favor de quienes resulten adjudicatarios, según el procedimiento  que determine el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la  Primera Etapa y se cumplan en su totalidad los requisitos establecidos en el  mismo.    

Artículo 5°. Forma de  pago de las Acciones adquiridas durante la Primera Etapa. Las Acciones  que sean adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales serán  canceladas mediante pago del precio de contado, en moneda legal colombiana, de  conformidad con los términos y condiciones establecidos en el reglamento de  enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa. La falta de  pago del precio de contado, dará lugar a resolución inmediata del contrato de  compraventa de acciones.    

El mecanismo de adjudicación de las Acciones se ajustará a lo  estipulado en el artículo 12 del presente decreto y a las disposiciones del  reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa.    

Artículo 6°. Condiciones  especiales de acceso a la propiedad de las Acciones en la Primera Etapa.  Con el objeto de que los Destinatarios de las Condiciones Especiales tengan  acceso a la propiedad de las Acciones, en concordancia con lo establecido en  los artículos 3° y 11 de la Ley 226 de 1995, se  establecen las siguientes condiciones especiales:    

6.1. Se les ofrecerán, en primer lugar y de manera exclusiva, la  totalidad de las Acciones.    

6.2. La oferta pública de las Acciones tendrá una vigencia que  no podrá ser inferior a dos (2) meses contados a partir del día hábil siguiente  al día en que se produzca la publicación del aviso de oferta pública  correspondiente para la Primera Etapa.    

6.3. Las Acciones se ofrecerán a un precio fijo por Acción en  moneda legal colombiana, equivalente a un peso con veintisiete centavos ($1,27)  por cada una.    

6.4. El precio fijo se mantendrá vigente durante la oferta  pública de la Primera Etapa, siempre y cuando no se presenten interrupciones en  la misma. En caso de presentarse una interrupción o transcurrido el plazo de la  oferta pública, el Gobierno nacional por solicitud de los Vendedores y de  conformidad con el artículo 11 de la Ley 226 de 1995, podrá  ajustar el precio fijo indicado en el punto 6.3 anterior siguiendo los  parámetros indicados en el artículo 7° de la Ley 226 de 1995.    

6.5. La oferta pública en la Primera Etapa solo se realizará  cuando por lo menos una entidad financiera establezca líneas de crédito o  condiciones de pago, para financiar la adquisición de las Acciones, conforme a  las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que  determine cada entidad financiera y con las características a que se hace  referencia en el artículo 7° del presente decreto; y    

6.6. Cuando los adquirentes de las Acciones sean personas  naturales, podrán utilizar las cesantías que tenga acumuladas con la finalidad  de adquirir las Acciones ofrecidas, conforme a las disposiciones contenidas en  el Capítulo II, Título I, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015  y las demás normas que lo modifiquen o complementen.    

Parágrafo Único. En el evento en que se  presenten Interrupciones dentro del término de la oferta pública, se procederá  de conformidad con lo previsto en el reglamento de enajenación y adjudicación  correspondiente para la Primera Etapa.    

Artículo 7°. Líneas de  crédito para los Destinatarios de las Condiciones Especiales. De  conformidad con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 226 de 1995 y con  el objeto de facilitar a los Destinatarios de las Condiciones Especiales el  acceso a la propiedad, las Acciones se ofrecerán en la Primera Etapa, una vez  se establezcan una o varias líneas de crédito para financiar la adquisición de  las mismas que impliquen una financiación disponible de crédito no inferior, en  su conjunto, al diez por ciento (10%) del valor total de las Acciones objeto  del Programa de Enajenación contenido en el presente decreto. Los créditos se  otorgarán de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto  y los requisitos que determine la respectiva entidad otorgante de la línea de crédito,  y con las siguientes características:    

7.1. Plazo total de amortización: No será inferior a  cinco (5) años, más el período de gracia.    

7.2. Período de gracia a capital: No podrá ser inferior a  un (1) año. Los intereses causados durante dicho período de gracia podrán ser  capitalizados para su pago junto con las cuotas de amortización a capital.    

7.3. Intereses remuneratorios máximos: La tasa de interés  aplicable no podrá ser superior a la tasa de interés bancario corriente  certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente al momento  del otorgamiento del crédito, y    

7.4. Garantía: Serán admisibles como garantías aquellas  que cada entidad financiera otorgante considere satisfactorias, incluyendo las  garantías que se constituyan sobre las Acciones que se adquieran con el  producto del crédito.    

Artículo 8°. Reglas  para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de personas  naturales Destinatarios de las Condiciones Especiales. Con el fin de  promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, procurar que  la adquisición de las Acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada  uno de los aceptantes e impedir que se presenten conductas que atenten contra  la fi nalidad prevista en los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley 226 de 1995 y el  artículo 60 de la Constitución Política, la  aceptación que presente cada una de las personas naturales Destinatarias de las  Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa, estará sujeta a las  siguientes reglas y límites:    

8.1. Para la presentación de la aceptación, deberá acompañar  copia de:    

(i) Documentos exigidos por el Reglamento que certifiquen el  cumplimiento de las condiciones impuestas por ley y los documentos que sean  exigidos para dar cumplimiento a las normas contra lavado de activos y  financiación del terrorismo, aplicables a las entidades financieras.    

(ii) La  declaración de renta correspondiente al año gravable de dos mil catorce (2014)  o de dos mil quince (2015). Será obligatorio presentar la declaración de renta  del año gravable  dos mil quince (2015) solamente en el evento en que de acuerdo con la ley ya  haya debido presentarse, siempre y cuando esté obligado legalmente a  presentarla; o    

(iii) El certificado de ingresos y retenciones del año dos mil  catorce (2014) o dos mil quince (2015) para los no obligados a declarar; y    

(iv) Para los Destinatarios de las Condiciones Especiales de que  tratan los subnumerales (i) y (ii) del numeral 3.1., del artículo 3° del  presente decreto, certifi cado expedido por Segurexpo mediante el cual se  acredite tal calidad.    

(v) Las personas que ocupen cargos de nivel directivo en  Segurexpo deberán, adicionalmente, acompañar una certificación expedida por el  área de recursos humanos de Segurexpo, en la que conste su remuneración anual  en Segurexpo, a la fecha de expedición de este decreto.    

8.2. Con relación al número máximo de Acciones a adquirir por  persona, se tomará en cuenta el menor monto que resulte de aplicar las  siguientes reglas:    

8.2.1. No podrán adquirir un número de Acciones por un monto  superior a una (1) vez su Patrimonio Líquido a diciembre 31 del año  correspondiente a la declaración de renta presentada.    

8.2.2. No podrán adquirir un número de Acciones por un  monto superior a cinco (5) veces sus ingresos anuales que figuren en la  declaración de renta presentada o en el certificado de ingresos y retenciones  presentado.    

8.2.3. Sin perjuicio de los anteriores numerales, ninguna  persona natural podrá adquirir más de veintinueve millones quinientas setenta y  dos mil cuatrocientas setenta y cuatro (29.572.474) Acciones.    

8.2.4. Para el caso específico de las personas que ocupen cargos  de nivel directivo en Segurexpo, además de las limitaciones indicadas en los  numerales 8.2.1, 8.2.2 y 8.2.3 del presente artículo, no podrán adquirir  Acciones por un monto superior a cinco (5) veces su remuneración anual al  momento de la presentación de la aceptación de compra de Acciones en la Primera  Etapa, derivada de Segurexpo.    

8.2.5. Las personas que lleguen a ocupar cargos de nivel  directivo en Segurexpo con posterioridad a la fecha de expedición del presente decreto,  podrán adquirir acciones en la Primera Etapa siempre que estén vinculadas a  Segurexpo el día hábil anterior a que venza el plazo de la oferta de la Primera  Etapa. Para efectos de controlar que estas personas no adquieran un número de  Acciones por un valor que supere cinco (5) veces su remuneración anual al  momento de la presentación de la aceptación de compra de Acciones en la Primera  Etapa, estas deberán acompañar a su respectiva aceptación, una certificación  expedida por el área de recursos humanos de Segurexpo en la que conste su  remuneración con el fin de calcular y validar la remuneración anual informada.    

8.3. Para efectos de dar aplicación a las reglas previstas en el  presente artículo y determinar los anteriores límites, se tomará:    

(i) El Patrimonio  Líquido y los ingreses que figuren en la declaración de renta presentada; o    

(ii) Los ingresos  que figuren en el certificado de ingresos y retenciones presentado para los no  obligados a declarar; y    

(iii) La remuneración anual certificada de cada una de las  personas que ocupan cargos de nivel directivo.    

Para efectos del presente decreto, se entenderá por “Patrimonio  Líquido” el indicado en la declaración de renta y se determina restando del  patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o  período gravable, el monto de las deudas a cargo del mismo, vigente en esa  fecha.    

8.4. Cualquier aceptación de compra de Acciones por un monto  superior a los límites previstos en el numeral 8.2 del presente artículo, si  cumple con las demás condiciones establecidas en el reglamento de enajenación y  adjudicación que se expida para la Primera Etapa, se entenderá presentada, por  la cantidad permitida de conformidad con las reglas y limitaciones indicadas en  los numerales 8.2.1, 8.2.2, 8.2.3, 8.2.4 y 8.2.5 del presente artículo.    

8.5. Únicamente se considerarán aceptaciones de compra válidas, aquellas  en las cuales la persona manifieste por escrito en el formulario de aceptación  de que trata el numeral 8.8, su voluntad incondicional e irrevocable de:    

(i) No negociar las Acciones dentro de los dos (2) años  inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de  los Vendedores.    

(ii) No realizar conductas tendientes a que personas diferentes  del aceptante tengan dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la  fecha de enajenación de las mismas por parte de los Vendedores, el carácter de  Beneficiario Real de los derechos derivados de las Acciones.    

(iii) No dar en pago o enajenar de cualquier otra forma las  Acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de  enajenación de las mismas por parte de los Vendedores.    

(iv) No subrogar el crédito adquirido con base en la línea de  crédito de que trata el artículo 7° del presente decreto, si lo hubiere  recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o indirectamente  ni en forma alguna en tal subrogación, ni en ningún acto o negocio que produzca  el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes  a la fecha de enajenación de las Acciones por parte de los Vendedores; y    

(v) Aceptar todas las condiciones de la oferta pública en los  términos previstos en este decreto, en el aviso de oferta y en el reglamento de  enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa.    

Para efectos del presente decreto, el término “Beneficiario  Real” tendrá el alcance que le atribuye el artículo 6.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010  y las demás normas que la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen.    

8.6. Deberán igualmente acompañar a su respectiva aceptación los  demás documentos que se establezcan en el reglamento de enajenación y  adjudicación que se expida para la Primera Etapa.    

8.7. En todo caso, al aceptar la oferta las personas naturales  Destinatarios de las Condiciones Especiales deberán declarar bajo la gravedad  del juramento que actúan por su propia cuenta y beneficio.    

8.8. Para todos los efectos del Programa de Enajenación y,  especialmente, para la aceptación por parte de los adquirentes de las Acciones  durante la Primera Etapa como parte del reglamento de enajenación y  adjudicación que se expida para la Primera Etapa, se establecerá un formulario  de aceptación donde se incluirán las manifestaciones de voluntad necesarias  para el Programa, incluyendo las descritas en el presente artículo.    

Artículo 9°. Reglas  para presentar aceptaciones de compra en la Primera Etapa por parte de  aceptantes diferentes a personas naturales Destinatarios de las Condiciones  Especiales. Con el fin de promover la efectiva democratización de la  propiedad accionaria, e impedir que se presenten conductas que atenten contra  la finalidad prevista en los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley 226 de 1995 y el  artículo 60 de la Constitución Política, las  aceptaciones que presenten los aceptantes diferentes a personas naturales  Destinatarios de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa,  estarán sujetas a las siguientes reglas y límites:    

9.1. Para la presentación de la aceptación, las asociaciones de  empleados o ex empleados de Segurexpo, los sindicatos de trabajadores, las  federaciones de sindicatos de trabajadores, las confederaciones de sindicatos  de trabajadores y las entidades cooperativas definidas por la legislación  cooperativa que presenten aceptación de compra, deberán acompañar copia de:    

(i) Los estados financieros debidamente auditados con corte a  diciembre 31 de dos mil catorce (2014), o a diciembre 31 de dos mil quince  (2015), (será obligatorio presentar los estados financieros con corte a  diciembre 31 de dos mil quince (2015), solamente en el evento en que de acuerdo  con la ley ya hayan debido aprobarse), y    

(ii) La declaración de renta correspondiente al año gravable de  dos mil catorce (2014), o de dos mil quince (2015) (será obligatorio presentar  la declaración de renta del año gravable dos mil quince (2015), solamente en el  evento en que de acuerdo con la ley ya haya debido presentarse), siempre y  cuando esté obligado legalmente a presentarla.    

9.2. Los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión,  los fondos de cesantías y de pensiones y las cajas de compensación familiar que  presenten aceptación de compra, deberán acompañar copia de la declaración de  ingresos y patrimonio con corte a diciembre 31 de dos mil catorce (2014), o a  diciembre 31 de dos mil quince (2015), (será obligatorio presentar la  declaración de ingresos y patrimonio con corte a diciembre 31 de dos mil quince  (2015), solamente en el evento en que de acuerdo con la ley ya haya debido  presentarse), debidamente certificada.    

9.3. Los Destinatarios de las Condiciones Especiales diferentes  a personas naturales, podrán adquirir acciones hasta por un monto igual al  límite máximo autorizado para esta clase de inversiones establecido en las  normas legales que les sean aplicables, así como las previstas en las normas  estatutarias que regulan la actividad de tales entidades, sin superar en todo  caso las reglas de que tratan el numeral 9.4 y sus subnumerales siguientes del  presente decreto.    

Para los anteriores efectos, se deberá acompañar con la  aceptación de compra un documento expedido por parte del revisor fiscal y del  representante legal del aceptante, en el cual se certifique:    

(i) Los límites de inversión que son aplicables al aceptante,  tanto legales como estatutarios. Si tales límites no existen, así mismo lo  deberá expresar; y    

(ii) Que el monto de las Acciones que se acepta comprar se  encuentra dentro de los límites legales y estatutarios de inversión, de ser el  caso, que le sean aplicables al aceptante al momento de presentar la aceptación  de compra.    

Si el aceptante no está obligado legalmente a tener revisor  fiscal, el documento deberá ser expedido por el representante legal de quien  actúe como administrador y por un contador público titulado y debidamente  inscrito en Colombia.    

9.4. Con relación al número máximo de Acciones a adquirir por  cada Destinatario de las Condiciones Especiales diferentes a personas  naturales, se tomará en cuenta el menor monto que resulte de aplicar las  siguientes reglas:    

9.4.1. Los Destinatarios de las Condiciones Especiales  diferentes a personas naturales, no podrán adquirir Acciones por un monto que  exceda una (1) vez el valor del Patrimonio Ajustado que figure en los estados  financieros debidamente auditados con corte a diciembre 31 de dos mil catorce  (2014), o a diciembre 31 de dos mil quince (2015), (será obligatorio presentar  los estados financieros con corte a diciembre 31 de dos mil quince (2015)  debidamente auditados solamente en el evento en que de acuerdo con la ley ya  hayan debido aprobarse).    

9.4.2. Los Destinatarios de las Condiciones Especiales  diferentes a personas naturales, no podrán adquirir acciones por un monto que  exceda de cinco (5) veces sus ingresos anuales que fi guren en:    

(i) La declaración de renta presentada o de ingresos y  patrimonio según sea el caso, y    

(ii)  En los estados financieros debidamente auditados con corte a diciembre 31 de  dos mil catorce (2014), o a diciembre 31 de dos mil quince (2015), (será  obligatorio presentar los estados financieros con corte a diciembre 31 de dos  mil quince (2015), debidamente auditados solamente en el evento en que de  acuerdo con la ley ya hayan debido aprobarse). En caso de que existan  diferencias entre el monto de ingresos anuales, mencionados anteriormente, se  tomará el mayor valor para efectos de la aplicación del presente artículo.    

9.4.3. No podrán adquirir más de veintinueve millones quinientas  setenta y dos mil cuatrocientas setenta y cuatro (29.572.474) Acciones, de  conformidad con el procedimiento para calcular el número de acciones que se  establezca en el reglamento de enajenación y adjudicación de Primera Etapa.    

9.5. Para efectos del presente decreto, se entenderá por “Patrimonio  Ajustado”, el resultado de restarle a los activos totales los pasivos totales y  el superávit por valorización. Entiéndase como superávit por valorización todo  tipo de valorizaciones contempladas en el patrimonio, incluida la cuenta de  revalorización del patrimonio.    

9.6. Cualquier aceptación de compra de acciones por un monto  superior a los límites previstos en los numerales anteriores del presente  Artículo, si CUMPLE con las demás condiciones establecidas en el reglamento de  enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa, se entenderá  presentada por la cantidad permitida de conformidad con las reglas y los  límites previstos en los numerales 9.4.1, 9.4.2 y 9.4.3, del presente artículo.    

9.7. Únicamente se considerarán aceptaciones de compra en las  cuales el aceptante de la oferta, en su aceptación de compra manifieste  expresamente su voluntad incondicional e irrevocable de:    

(i) No negociar las Acciones dentro de los dos (2) años  inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de  los vendedores;    

(ii) No realizar conductas tendientes a que personas diferentes  del aceptante tengan dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la  fecha de enajenación de las mismas por parte de los vendedores, el carácter de  Beneficiario Real de los derechos derivados de las Acciones;    

(iii) No dar en pago las Acciones dentro de los dos (2) años  inmediatamente siguientes a la fecha de enajenación de las mismas por parte de  los vendedores;    

(iv) No subrogar el crédito adquirido con base en la línea de  crédito de que trata el artículo 7° del presente decreto, si lo hubiere  recibido, ni prestar su consentimiento, ni participar directa o indirectamente  ni en forma alguna en tal subrogación, ni en ningún acto o negocio que produzca  el mismo o similar efecto, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes  a la fecha de enajenación de las Acciones por parte de los Vendedores; y    

(v) Aceptar todas las condiciones de la oferta pública en los  términos previstos en este decreto, en el aviso de oferta y en el reglamento de  enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa.    

9.8. En todo caso, al aceptar la oferta los Destinatarios de las  Condiciones Especiales diferentes a personas naturales deberán declarar bajo la  gravedad del juramento, que actúan por su propia cuenta y beneficio.    

9.9. Deberán igualmente acompañar a su respectiva aceptación los  demás documentos que se establezcan en el reglamento de enajenación y  adjudicación que se expida para la Primera Etapa.    

9.10. Para todos los efectos del Programa de Enajenación y,  especialmente, para la aceptación por parte de los adquirentes de las Acciones  durante la Primera Etapa, como parte del reglamento de enajenación y  adjudicación que se expida para la Primera Etapa se establecerá un formulario  de aceptación donde se incluirán las manifestaciones de voluntad necesarias  para el Programa, incluyendo las descritas en el presente artículo.    

Artículo 10. Efectos  del incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones previstas en  el numeral 8.5 del artículo 8°, o en el numeral 9.7 del artículo 9° del  presente decreto, según corresponda, le acarreará al aceptante que resulte  adjudicatario de las Acciones, sin perjuicio de los demás efectos que según la  ley se puedan producir incluyendo las sanciones penales, una multa en favor de  los Vendedores, la cual será distribuida entre les Vendedores a prorrata de las  Acciones adjudicadas por cada uno de ellos al aceptante correspondiente,  calculada sobre el mayor de los siguientes valores:    

(i) El del precio de adquisición por Acción;    

(ii) El del precio por Acción u otra contraprestación que  obtenga por la transferencia de las Acciones o de los derechos o beneficios que  de la transferencia se deriven; y    

(iii) El precio que reciban los Vendedores por Acción en la  Segunda Etapa, según sea el caso.    

10.1. Para determinar el monto de la multa, se multiplicará el  mayor de los valores previstos en los numerales (i), (ii) y (iii) de este  artículo por el número de Acciones que hayan sido negociadas, dadas en pago,  transferidas o cuyos derechos o beneficios hayan sido comprometidos o sobre las  cuales se haya subrogado el crédito, o en relación con las cuales se hayan  efectuado negocios que tengan como objeto o efecto el que un tercero se  convierta en beneficiario real de tales acciones, según sea el caso, y dicho  resultado deberá ser pagado a los vendedores en un ciento por ciento (100%) si  el incumplimiento ocurre dentro de los primeros doce (12) meses siguientes a la  fecha de enajenación, y del setenta y cinco por ciento (75%) si el  incumplimiento ocurre dentro del período comprendido entre los doce (12) meses  y un (1) día y los veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de  enajenación. Para efectos de establecer el monto que le corresponderá a cada  vendedor respecto de las multas, dicho valor se calculará y será distribuido  entre los vendedores a prorrata de las Acciones adjudicadas por cada uno de  ellos al aceptante correspondiente.    

Sobre el valor de la multa se aplicarán intereses de mora a la  tasa más alta legalmente permitida desde la fecha en que haya un incumplimiento  hasta el día en que se efectúe el pago de la misma.    

Los vendedores están exclusivamente facultados para imponer las  multas a que hace referencia este artículo, así como para exigir su pago.    

10.2. Las multas a las que se refiere el presente artículo se  aplicarán sin perjuicio de las limitaciones a la propiedad sobre las Acciones  que puedan resultar de los mecanismos de garantía establecidos como parte del  Programa de Enajenación para efectos de garantizar:    

(i) Las compras financiadas con las líneas de crédito a que hace  referencia el artículo 7° de este decreto; o    

(ii) Las obligaciones de que tratan el numeral 8.5 del artículo  8° y el numeral 9.7 del artículo 9° del presente decreto.    

10.3. El valor que se recaude por concepto de las multas  corresponderá a los Vendedores y deberán ser consignados en la cuenta de  Bancoldex y de La Previsora S. A., según se defina en el reglamento de enajenación  y adjudicación que se expida para la Primera Etapa.    

De acuerdo con lo previsto en el inciso 2° del artículo 14 de la  Ley 226 de 1995, en el  evento en que se llegase a determinar que una adquisición de Acciones en la  Primera Etapa se ha realizado en contravención de las disposiciones de este  Programa de Enajenación, el negocio será ineficaz de pleno derecho.    

Artículo 11. Mecanismos  de garantía en la Primera Etapa. Con el fin de respaldar el cumplimiento  de aquellas obligaciones previstas en el numeral 8.5 del artículo 8° y el  numeral 9.7 del artículo 9° del presente decreto y todas aquellas otras  obligaciones que surjan a cargo de cada uno de los aceptantes que en desarrollo  de la Primera Etapa resulten adjudicatarios de las Acciones que se ofrecen en  venta, se utilizarán como garantías y/o respaldo de cumplimiento a favor de los  vendedores, los siguientes mecanismos de forma individual o conjunta, según se  defina en el reglamento de Primera Etapa: (i) la pignoración de sus Acciones  adquiridas, a favor de los Vendedores para lo cual suscribirán a favor de cada  vendedor un contrato de prenda, y/o (ii) la inmovilización o bloqueo de las  Acciones que sean adjudicadas, de manera que estas no se puedan negociar, hasta  tanto tales limitaciones sean aplicables. En el aviso de oferta y en el  reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa se  establecerá la aplicación de dichos mecanismos los cuales se entenderán  aceptados por los adjudicatarios de la Primera Etapa.    

Parágrafo 1°. Cuando sobre las Acciones se constituya prenda de  primer grado para respaldar obligaciones a favor de entidades financieras originadas  en créditos concedidos para la compra de dichas Acciones, la prenda que se  constituya en favor de los vendedores será de segundo grado. La prenda  constituida para respaldar las obligaciones contraídas con dichas entidades  financieras podrá afectar la totalidad o sólo una parte de las Acciones cuyo  precio se financia; en este último caso, el aceptante adjudicatario deberá  constituir prendas de primer grado en favor de cada Vendedor sobre las Acciones  que no hayan sido pignoradas y de segundo grado sobre aquellas que se hubieren  otorgado en garantía en favor de dichas entidades financieras.    

Parágrafo 2°. El contrato de prenda de las Acciones deberá  incluir una cláusula que les confiera a los Vendedores los derechos inherentes a  la calidad de accionista en caso de cualquier incumplimiento por parte del  accionista prendario o en el evento en que alguna autoridad decrete una medida  cautelar sobre las mismas.    

Artículo 12. Adjudicación  de las aceptaciones en la Primera Etapa. La adjudicación se llevará a  cabo per el Comité de Dirección al cual se hace referencia en el artículo 19  del presente decreto o por la Bolsa de Valores de Colombia S. A. (en el evento  en que la adjudicación se realice por su conducto, quien actuará en desarrollo  de las obligaciones contraídas con los vendedores), a través de un mecanismo de  amplia publicidad y libre concurrencia, en una sola oportunidad vencido el  plazo de la oferta pública, conforme con las reglas que se establezcan en el  reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa y  las siguientes reglas generales:    

(i) Si el total de Acciones sobre el cual se presenta  aceptación a la oferta es inferior o igual a la cantidad de Acciones que se  ofrecen, a cada aceptante se le adjudicará una cantidad de Acciones igual a la  demandada.    

Si el total de Acciones sobre el cual se presenta aceptación a  la oferta sobrepasa la cantidad de Acciones ofrecidas, la adjudicación se hará  con base en el mecanismo de prorrateo establecido en el reglamento de  enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa. En  consecuencia, el monto de Acciones adjudicadas podrá ser igual o menor al monto  de Acciones demandadas por efecto de los mecanismos de adjudicación señalados  de manera general en este artículo.    

(iii) Si antes de efectuar la adjudicación se establece la  existencia de Acciones remanentes sin adjudicar por las fracciones resultantes  del prorrateo al que se refiere el numeral (ii) anterior, estas Acciones serán  adjudicadas, de conformidad con el mecanismo establecido en el Reglamento de  enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa.    

Para todos los efectos debe entenderse como Acciones demandadas,  aquellas que correspondan a aceptaciones que sean válidas por cumplir con todos  los requisitos establecidos en este decreto, en el aviso de oferta y en el  reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa, y  cuya cantidad se ajuste a las reglas establecidas para tales efectos.    

Parágrafo 1°. El reglamento de enajenación y adjudicación de la  Primera Etapa regulará las causales de rechazo de las aceptaciones que  presenten los Destinatarios de las Condiciones Especiales y como mínimo  contendrá las siguientes:    

(i) La aceptación que se presente por fuera del plazo de la  oferta pública;    

(ii) El aceptante no tenga la calidad de Destinatario de las  Condiciones Especiales;    

(iii) La información solicitada para subsanar o aclarar la  aceptación no sea suministrada oportunamente;    

(iv) No se pague el precio de las Acciones, en las condiciones  establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para  la Primera Etapa; o    

(v) Las demás que sean establecidas en el reglamento de  enajenación y adjudicación que se expida para la Primera Etapa.    

Parágrafo 2°. Las declaraciones formuladas en el documento de  aceptación de compra de Acciones por parte de los Destinatarios de las  Condiciones Especiales serán verificadas por el Comité de Dirección o por la Bolsa  de Valores de Colombia S. A. (en el evento en que la enajenación se realice por  su conducto), incluso con posterioridad a la adjudicación de las Acciones, lo  cual autorizarán los aceptantes en el documento de aceptación de compra.    

Las falsedades, inexactitudes o cualquier otro tipo de hechos o  conductas que impliquen de una u otra forma trasladar los beneficios que  otorgan las condiciones especiales a personas diferentes del aceptante, violar  las reglas para la adquisición de Acciones previstas en el artículo 8° y en el  artículo 9° del presente decreto o, convertir en Beneficiarios Reales de las  Acciones o, de los derechos derivados de las mismas, a personas diferentes del  aceptante, dará lugar, sin perjuicio de la multa a que se refiere el artículo 10  del presente decreto, a la imposición de las sanciones pertinentes previstas en  las normas penales y demás disposiciones aplicables.    

Artículo 13. Finalización  de la Primera Etapa. Para todos los efectos del Programa se entenderá  finalizada la Primera Etapa en la fecha en que se registren las Acciones a  nombre de los Destinatarios de las Condiciones Especiales a los que se les  hayan adjudicado las mismas y que hayan cumplido con las demás condiciones  establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para  la Primera Etapa para que se les transfiera la propiedad sobre las mismas. A  partir de ese momento se procederá a realizar la oferta de la Segunda Etapa.    

Artículo 14. Procedimiento  de enajenación en la Segunda Etapa. En desarrollo de esta etapa, se  invitará públicamente a presentar ofertas a los interesados que reúnan las  condiciones que se establezcan en el presente decreto, en el reglamento de  enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa y en el aviso de  oferta. Esta etapa tendrá la duración que para el efecto se indique en este decreto  y el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda  Etapa.    

14.1. La Segunda Etapa se hará utilizando mecanismos que  contemplen condiciones de amplia publicidad, transparencia, objetividad del  proceso de adjudicación y libre concurrencia, y se efectuará a través del  Comité de Dirección o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia S. A. (en el  evento en que la enajenación se realice por su conducto), mediante el mecanismo  bursátil o extrabursátil que se establezca en el reglamento de enajenación y  adjudicación que se elabore para la Segunda Etapa. De acudirse al martillo de  la Bolsa de Valores de Colombia S. A., este se realizará de conformidad con los  reglamentos de funcionamiento de los martillos de las bolsas de valores y las  reglas para su operación fijadas por la Superintendencia Financiera de  Colombia.    

Artículo 15. Precio y  pago de las Acciones en la Segunda Etapa. Las acciones que se dispongan  en la Segunda Etapa, se enajenarán teniendo en cuenta lo siguiente:    

15.1. Las acciones tendrán un precio mínimo de un peso con  veintisiete centavos($1,27) por acción, ajustado por el Índice de Precios al  Consumidor (IPC), mensual que rija para los meses que transcurran entre la  expedición del presente decreto y la adjudicación de la Segunda Etapa. Dicho  precio mínimo se informará al público, en general, mediante mecanismos de  amplia publicidad.    

15.2. Las Acciones serán pagaderas en pesos corrientes y/o su equivalente  en dólares de los Estados Unidos de América, en los términos que disponga el  reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa y,  en el caso del pago en dólares de los Estados Unidos de América, dando  cumplimiento a las normas que regulan el mercado cambiario.    

15.3. El precio de venta de las Acciones deberá pagarse de  contado de conformidad con lo estipulado para el efecto en el reglamento de  enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa y de conformidad  con los términos y condiciones establecidos por los reglamentos e instructivos  de la Bolsa de Valores de Colombia S. A., o de las demás normas que reglamenten  la materia, en caso de que la venta se efectúe per su conducto.    

Artículo 16. Finalización  de la Segunda Etapa. Siempre que ello ocurra dentro de la vigencia del  Programa de Enajenación establecida en el artículo 25 de este decreto, la  Segunda Etapa se entenderá agotada en la fecha en que se registren las Acciones  a nombre del interesado al que se le hayan adjudicado las mismas y que reúna  las condiciones que se establezcan en el reglamento de enajenación y  adjudicación que se expida para la Segunda Etapa o en el evento en que se  declare desierta la Segunda Etapa, conforme a lo dispuesto en el inciso final  del numeral 3.2 del artículo 3° del presente Programa de Enajenación.    

Artículo 17. Garantías.  Quienes deseen adquirir las Acciones, bien sea en la Primera Etapa o en  la Segunda Etapa, deberán constituir las garantías que se establezcan en los respectivos  reglamentos de enajenación y adjudicación, como requisito necesario para que  puedan presentar aceptaciones u ofertas, según sea el caso, dentro del proceso  de enajenación de las Acciones.    

Artículo 18. Reglamentos  de Enajenación y Adjudicación. Los reglamentos de enajenación y  adjudicación que se expidan para cada una de las etapas para Desarrollar el  presente Programa de Enajenación y/o los instructivos operativos, si la  enajenación se efectúa a través de la Bolsa de Valores de Colombia S. A.,  contendrán como mínimo, según sea el caso, entre otros aspectos, los  siguientes:    

(i) Las reglas, procedimientos, condiciones y modalidades  correspondientes a la oferta pública de venta de las Acciones y al desarrollo  del proceso de enajenación;    

(ü) Las condiciones especiales de que trata el artículo 6° del  presente Programa de Enajenación;    

(iii) Las reglas aplicables para la presentación de aceptaciones  de compra y la recepción de ofertas;    

(iv) La forma de  acreditar los requisitos que se establezcan;    

(v) El tipo, monto y  la calidad de las garantías de las aceptaciones y ofertas;    

(vi) El precio y la  forma de pago;    

(vii) Los mecanismos y las reglas aplicables para subsanar las  aceptaciones presentadas;    

(viii) Los instrumentos que incentiven la participación de  inversionistas interesados en adquirir las Acciones;    

(ix) Las reglas correspondientes a la adjudicación de las  Acciones; y    

(x) En general, todos los aspectos que se requieran para  desarrollar el Programa de Enajenación de que trata el presente decreto.    

Artículo 19. Comité de  Dirección. El desarrollo y ejecución del presente Programa de  Enajenación estará a cargo del Comité de Dirección, de acuerdo con las  competencias y funciones asignadas en el presente decreto.    

El Comité de Dirección estará integrado por el Presidente de  Bancoldex o su delegado y el Presidente de La Previsora S. A., o su delegado.  El Comité de Dirección estará encargado de:    

(i) Fijar las políticas y directrices de acuerdo con las cuales  se desarrollará el Programa de Enajenación adoptado en el presente decreto;    

(ii) Aprobar y expedir el reglamento de enajenación y  adjudicación para cada una de las etapas y sus respectivas adendas;    

(iii) Coordinar la oferta de las Acciones durante la Primera  Etapa y Segunda Etapa; y    

(iv) En general, todas aquellas funciones incluidas en el  presente decreto y en los reglamentos de enajenación y adjudicación que se  expidan para cada una de las etapas, que le correspondan como órgano director  del proceso.    

Artículo 20. Derechos y  bienes excluidos de la venta. De conformidad con lo dispuesto por el  artículo 13 de la Ley 226 de 1995, los  derechos que Segurexpo posee sobre fundaciones, obras de arte y bienes  relacionados con el patrimonio histórico y cultural, están excluidos de la  venta. Los anteriores derechos y bienes serán transferidos por Segurexpo a la  Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo  establecido en el Capítulo I del Título I de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  y demás normas aplicables.    

Artículo 21. Prevenciones  y mecanismos de control. Las entidades financieras que establezcan  líneas de crédito para financiar la adquisición de las Acciones y las  sociedades comisionistas de bolsa que intervengan en el proceso de enajenación,  de ser el caso, así como los Vendedores, darán estricto cumplimiento a lo  dispuesto en la normativa sobre prevención de actividades delictivas contenidas  en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Ley 190 de 1995, la Ley 970 de 2005, la Ley 1474 de 2011 y la  Ley 1121 de 2006, así  como las demás normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten.    

Las mencionadas entidades dejarán constancia de haber realizado  las correspondientes actividades de control.    

Artículo 22. Fuente de  recursos. Quienes deseen presentar aceptaciones para la adquisición de  las Acciones deberán acreditar a satisfacción del Comité de Dirección o de la  Bolsa de Valores de Colombia S.A. (en el evento en que la enajenación se  realice por su conducto), conforme con el reglamento que se expida según el  caso, la fuente de los recursos para el pago del precio de las Acciones. El  incumplimiento de este requisito constituirá un impedimento para adquirir las  Acciones.    

En caso de que la enajenación de las Acciones se lleve a cabo  por conducto de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., las sociedades  comisionistas de bolsa a través de los cuales se presenten las aceptaciones a  la oferta en la Primera Etapa o, las ofertas en la Segunda Etapa, si llegaren a  presentarse a través de estos, deberán dar cumplimiento a las normas sobre  prevención de actividades delictivas y lavado de activos. En caso de que las  ofertas de Segunda Etapa se presenten directamente a la Bolsa de Valores de  Colombia S. A., por parte de los participantes en la oferta de Segunda Etapa y  no a través de los comisionistas de bolsa, la Bolsa de Valores de Colombia S.  A., deberá dar estricto cumplimiento a las normas sobre prevención de  actividades delictivas y lavado de activos.    

En caso de que la enajenación de las Acciones se lleve a cabo  por medio de un conducto diferente a la Bolsa de Valores de Colombia S. A.,  corresponderá a los Vendedores, en su calidad de accionistas-vendedores y las  entidades financieras que establezcan líneas de crédito para financiar la  adquisición de las Acciones, adelantar los procedimientos necesarios para dar  cumplimiento a las normas sobre prevención de actividades delictivas y lavado  de activos en relación con los proponentes que hayan presentado aceptaciones  para participar en el proceso de adquisición.    

Artículo 23. Responsable  de las ofertas. Las sociedades comisionistas de bolsa responderán ante  los Vendedores y ante la propia Bolsa de Valores de Colombia por la seriedad y  el cumplimiento de las ofertas de compra que se presenten conforme con lo  previsto en el presente decreto. Las sociedades comisionistas, además de  verificar el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto, deberán  cumplir todas las obligaciones que, siendo de su naturaleza, estén contenidas en  el instructivo operativo para la enajenación a través de la Bolsa de Valores de  Colombia, entidad que deberá conservar la documentación relacionada con las  ofertas de compra y las aceptaciones de compra.    

La  Bolsa de Valores de Colombia S. A., únicamente responderá por las obligaciones  a su cargo establecidas en el reglamento de la Bolsa de Valores de Colombia S.  A., en este decreto, en los reglamentos que se expidan para cada una de las  etapas, en los instructivos, operativos elaborados para el presente Programa de  Enajenación y en los contratos que con ella se celebren.    

Respecto de la Segunda Etapa, sin perjuicio de las garantías que  los Vendedores exigirán al momento de la presentación de las ofertas, el  reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa  establecerá el alcance de la responsabilidad que asumirán las sociedades  comisionistas de bolsa y la Bolsa de Valores de Colombia S. A., por la seriedad  y el cumplimiento de las ofertas de compra que se presenten durante la Segunda  Etapa y las demás que se deriven del cumplimiento del presente decreto.    

No obstante lo anterior, tanto en la Primera Etapa como en la  Segunda Etapa las sociedades comisionistas de bolsa, si llegaren a presentarse aceptaciones  a través de estas, deberán verificar el cumplimiento de lo previsto en el  presente decreto y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida  para cada etapa, y deberán cumplir todas las obligaciones que, siendo de su  naturaleza, estén contenidas en el instructivo operativo para la enajenación a  través de la Bolsa de Valores de Colombia S. A., en el evento en que la  enajenación se realice por su conducto.    

En caso de que las ofertas de Segunda Etapa se presenten  directamente por parte de los participantes en la oferta de Segunda Etapa y no  a través de los comisionistas de bolsa, la Bolsa de Valores de Colombia S. A.,  deberá verificar el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto y en el  reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para cada etapa.    

Artículo 24. Aprobación  previa de la Superintendencia Financiera de Colombia y continuidad en el  servicio. Con el propósito de dar cumplimiento a lo previsto en el  artículo 305 del Decreto 663 de 1993  (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) y para garantizar la continuidad en  la prestación de los servicios a cargo de Segurexpo, las personas que pretendan  adquirir directa o indirectamente un porcentaje igual o superior al 5% de las  acciones de Segurexpo, o quienes teniendo un porcentaje igual o superior al  antes indicado, que vayan a incrementar tal participación como consecuencia de  la transacción, deberán solicitar previamente autorización a la  Superintendencia Financiera de Colombia, para que tal entidad verifique la  idoneidad, responsabilidad y carácter de las personas interesadas en efectuar  las adquisiciones. La misma regla se aplicará a aquellas negociaciones en las  cuales los potenciales adquirentes sean accionistas de Segurexpo y deseen  incrementar su participación accionaria al 5% más del capital social o elevar  en cualquier proporción la participación que ya posean por encima del límite  antes señalado.    

Artículo 25. Vigencia  del Programa de Enajenación. La vigencia del Programa de Enajenación  contenido en el presente decreto será de un (1) año, contado a partir de la  fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial. El Gobierno nacional podrá prorrogar el  término del Programa de Enajenación hasta por un (1) año más en el evento en  que ello sea conveniente para cumplir los propósitos y objetivos del mismo.    

Para la contabilización de los términos de esta vigencia, no se  tendrá en cuenta el tiempo durante el cual el presente decreto o el proceso o  actuación administrativa sea suspendido por decisión judicial, si ello llegare  a suceder.    

Artículo 26. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de junio de  2016.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,    

María Claudia Lacouture.    

               

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