DECRETO 1000 DE 2015

Decretos 2015

DECRETO 1000 DE 2015     

(mayo 15)    

D.O. 49.512, mayo 15 de 2015    

por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto  Reglamentario número 0188 de 2013.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 189 numeral 11 y 131 de la Constitución Política,  218 del Decreto ley 960 de  1970, y teniendo en cuenta la propuesta de la Superintendencia de Notariado  y Registro conforme lo dispone el numeral 9 del artículo 13 del Decreto número  2723 de 2014,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 18 del Decreto ley 0019  de 2012 determinó que en los trámites y actuaciones que se cumplan ante las  entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones administrativas en  los que se exija la obtención de la huella dactilar como medio de  identificación inmediato de la persona, esta se hará por medios electrónicos y  que las referidas entidades y particulares contarán con los medios tecnológicos  de interoperabilidad necesarios para cotejar la identidad del titular de la  huella con la base de datos de la Registraduría  Nacional del Estado Civil;    

Que conforme con el parágrafo 2° del mencionado artículo 18 del Decreto ley 0019  de 2012, los notarios están obligados a implementar la infraestructura  tecnológica para prestar el servicio de identificación biométrica en línea en  aquellos trámites en los que, de conformidad con las disposiciones legales  vigentes, se exija la huella dactilar como medio de identificación, para lo  cual es necesario contar con una retribución al amparo de la función social y  la seguridad jurídica del país;    

Que conforme a lo anterior, la imposición de la huella dactilar será  remplazada por su captura mediante la utilización de medios electrónicos;    

Que el artículo 5° del Decreto ley 960 de  1970 establece que los servicios notariales serán retribuidos por las  partes según la tarifa oficial y el artículo 218 de tal decreto faculta al  Gobierno nacional para revisar periódicamente las tarifas que señalan los  derechos notariales para lo cual deberá tener en consideración los costos del  servicio y la conveniencia pública;    

Que la tarifa por derechos notariales constituye una tasa que se cobra al  usuario como contraprestación por el servicio notarial que imprime fe pública y  garantía de autenticidad a las declaraciones de voluntad y cuyo propósito es  cubrir los gastos de funcionamiento del servicio la cual puede contemplar una  variación porcentual justificada, teniendo en cuenta criterios distributivos  que la propia figura permite;    

Que de conformidad con lo anterior, la prestación del servicio de  identificación por medios electrónicos hace parte del servicio notarial,  constituyéndose en parte de la tarifa;    

Que el sistema de identificación biométrica en línea constituye garantía de  transparencia y seguridad en los trámites que requieran los usuarios del  servicio notarial;    

Que la aplicación de esta tecnología contribuye a descongestionar la  administración de justicia, en tanto que constituye una herramienta importante  para combatir los delitos de falsedad personal y estafa;    

Que la Superintendencia de Notariado y Registro presentó la propuesta de  modificación al artículo 6° del Decreto  Reglamentario número 188 de 2013, incorporando la tarifa según los cálculos  realizados por dicha entidad relacionados con la de identificación personal del  usuario que requiera el servicio notarial mediante la verificación de la huella  dactilar por medios electrónicos y el correspondiente cotejo con la base de  datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 6° del Decreto  Reglamentario número 0188 de 2013, el cual quedará así:    

“Artículo 6°. Testimonio notarial. El  testimonio escrito que, respecto de los hechos señalados por la ley, corresponde  rendir al notario, en la presentación personal y el reconocimiento de documento  privado, en el de la autenticidad de firmas puestas en documentos previa  confrontación de su correspondencia con la registrada en la notaría, en el de  la autenticidad de firmas y huellas dactilares puestas en su presencia, y en el  de la autenticidad de fotografías de personas, causará derechos a razón de mil  quinientos pesos ($1.500. 00) por cada firma o diligencia según el caso.    

La identificación personal del usuario que de  conformidad con las disposiciones legales vigentes deba hacerse mediante la  verificación de la huella dactilar por medios electrónicos y el correspondiente  cotejo con la base de datos de la Registraduría  Nacional del Estado Civil, causará derechos por la suma de dos mil quinientos  pesos ($2.500.00).    

Parágrafo 1°. En la diligencia de reconocimiento de firma y contenido, cuando el  documento esté conformado por más de un folio, por cada hoja que forme parte  del mismo, rubricada y sellada, se cobrara el 10% adicional de la tarifa  establecida para la autenticación de la firma.    

Parágrafo 2°. Firma digital. La imposición de le firma digital causará  derechos notariales por la suma de cinco mil seiscientos pesos ($5.600.00), el  tránsito o transferencia cibernética causará igual tarifa, y si el documento  consta de varios folios un valor adicional del 10% por cada folio enviado (Ley 527 de 1999),  independientemente del costo de la autenticación si a ello hubiere lugar. El  tránsito o transferencia cibernética con destino a la oficina de registro de  instrumentos públicos o las secretarías de hacienda departamentales o quien  haga sus veces no causará derecho alguno.    

Parágrafo 3°. Se precisa que la impresión de la huella dactilar y su correspondiente  certificación por el Notario procederá y causará derechos notariales solamente  en aquellos eventos en que la ley lo exija o cuando el usuario así lo demande  del Notario.    

Parágrafo 4°. La tarifa de identificación personal del usuario que de conformidad con  las disposiciones legales vigentes deba hacerse mediante la verificación de la  huella dactilar por medios electrónicos y el correspondiente cotejo con la base  de datos de la Registraduría Nacional del Estado  Civil, tendrá un carácter temporal de tres (3) años contados desde la entrada  en vigencia del presente decreto. Transcurrido el plazo anterior será  reconsiderada.    

El de los hechos relacionados con el ejercicio  de sus funciones ocurridos en su presencia y de los cuales no quede constancia  en el archivo y aquellas a que se refiere el artículo 45 del Decreto número  2148 de 1983, conocidas como Actas de Comparecencia, tendrá un valor de  diez mil ochocientos pesos ($10.800.00).    

El de los hechos o testimonios relacionados con  el ejercicio de sus funciones, para cuya percepción fuere requerido, cuando tal  actuación implique para el Notario el desplazamiento dentro de la cabecera del  círculo y que deba rendir mediante acta, ochenta y un mil doscientos pesos  ($81.200.00)”.    

Artículo 2°. Vigencia. Este  decreto rige a partir a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2015.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Yesid Reyes Alvarado.    

               

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