DECRETO 988 DE 2012
(mayo 14)
D.O. 48.430, mayo 14 de 2012
por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” y se dictan otras disposiciones.
Nota: Modificado por el Decreto 1928 de 2013.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal m) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas de conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, asigna nuevas competencias al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF “Cecilia de la Fuente de Lleras”, por lo que se hace necesario adecuar la planta de personal de manera tal que se garantice en debida forma la prestación y cumplimiento del servicio y de los objetivos institucionales.
Que en las sesiones del 30 de noviembre de 2011 y 29 de marzo de 2012, mediante Actas número 079 y 084 respectivamente, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de personal, el cual obtuvo concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto de viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”.
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímense de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, los siguientes empleos:
Número de Cargos
Dependencia y Denominación del Empleo
Código
Grado
Planta global
1 (Uno)
Secretario General de Entidad Descentralizada
0037
23
3 (Tres)
Director Técnico
0100
20
16 (dieciséis)
Subdirector Técnico
0150
20
4 (Cuatro)
Jefe de Oficina
0137
20
1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica
1045
15
1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones
1045
13
4 (Cuatro)
Técnico Administrativo
3124
11
6 (Seis)
Técnico Administrativo
3124
10
8 (Ocho)
Técnico Administrativo
3124
09
2 (Dos)
Técnico Administrativo
3124
08
2 (Dos)
Auxiliar Administrativo
4044
15
2 (Dos)
Auxiliar Administrativo
4044
11
8 (ocho)
Auxiliar de Servicios Generales
4064
09
1 (Uno)
Auxiliar de Servicios Generales
4064
07
3 (tres)
Celador
4097
09
Número de Cargos
Dependencia y Denominación del Empleo
Código
Grado
4 (cuatro)
Conductor Mecánico
4103
13
1 (uno)
Conductor Mecánico
4103
09
2 (Dos)
Operario Calificado
4169
09
1 (uno)
Operario Calificado
4169
07
1 (uno)
Secretario
4178
12
1 (uno)
Secretario
4178
10
Artículo 2º. Créanse en la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, los siguientes empleos:
Número de Cargos
Dependencia y Denominación del Empleo
Código
Grado
Despacho de Director General
4 (Cuatro)
Asesor
1020
18
1 (Uno)
Asesor
1020
16
Planta global
1 (Uno)
Subdirector General de Entidad Descentralizada
0040
24
1 (Uno)
Secretario General de Entidad Descentralizada
0037
24
2 (Dos)
Director Técnico
0100
23
6 (Seis)
Director Técnico
0100
22
16 (Dieciséis)
Subdirector Técnico
0150
21
5 (Cinco)
Jefe de Oficina
0137
22
1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora de Jurídica
1045
16
1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones
1045
16
Artículo 3º. El Director General, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el presente decreto mediante acto administrativo y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Instituto.
Artículo 4º. La incorporación de los funcionarios a los nuevos cargos que se crean en el artículo segundo del presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 5º. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 6º. Los empleados públicos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” gozarán de la protección especial, de que trata el capítulo II de la Ley 790 de 2002.
Artículo 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente a los Decretos 3265 de 2002, 1026 de 2003 y 118 de 2010 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
Bruce Mac Master Rojas.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.