DECRETO 986 DE 2012
(mayo 14)
D.O. 48.430, mayo 14 de 2012
por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC) y se dictan otras disposiciones.
Nota: Modificado por el Decreto 75 de 2022.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades extraordinarias establecidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, se expidió el Decreto 4173 de 2011 mediante el cual se creó la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC).
Que en el Decreto de creación de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC) se dispuso que el Gobierno Nacional adoptará la planta de personal de conformidad con la estructura prevista en el mismo.
Que se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de 2012, y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que para los fines de este Decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.
DECRETA:
Artículo 1º. Las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC) serán atendidas por la planta de personal que se establece a continuación:
Número de cargos
Denominación del cargo
Código
Grado
Despacho Director
1 (uno)
Director General de Agencia
E3
07
2 (dos)
Experto
G3
08
1 (uno)
Técnico Asistencial
O1
10
2 (dos)
Técnico Asistencial
O1
02
Planta global
1 (uno)
Secretario General de Agencia
E6
02
2 (dos)
Subdirector Técnico de Agencia
E5
02
4 (cuatro)
Jefe de Oficina de Agencia
G1
05
4 (cuatro)
Experto
G3
07
3 (tres)
Gestor
T1
15
29 (veintinueve)
Gestor
T1
14
34 (treinta y cuatro)
Gestor
T1
12
2 (dos)
Gestor
T1
11
5 (cinco)
Gestor
T1
10
6 (seis)
Gestor
T1
09
5 (cinco)
Gestor
T1
07
3 (tres)
Técnico Asistencial
O1
10
7 (siete)
Técnico Asistencial
O1
08
3 (tres)
Técnico Asistencial
01
07
1 (uno)
Técnico Asistencial
01
06
4 (cuatro)
Técnico Asistencial
01
05
3 (tres)
Técnico Asistencial
01
02
Artículo 2º. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC), mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la Agencia.
Artículo 3º. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC) proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigente y conforme a las apropiaciones presupuestales.
Artículo 4º. Transitorio. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal para proveer los nombramientos de Director General de Agencia, Secretario General de Agencia y Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC), será expedido por el Director Administrativo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por quien haga sus veces, con cargo a los respectivos presupuestos.
Artículo 5º. Los empleos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC) serán provistos de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, en particular las previstas en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1227 de 2005 y demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.