DECRETO 966 DE 2012
(mayo 9)
D.O. 48.425, mayo 9 de 2012
por el cual se designa Gobernador ad hoc para el departamento de Cundinamarca.
El Ministro de Defensa Nacional de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto 931 de 2012, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito fechado 21 de marzo de 2012, dirigido a la Presidencia de la República, el doctor Álvaro Cruz Vargas, Gobernador del departamento de Cundinamarca, solicitó la aceptación de impedimento para suscribir las cuentas y órdenes de pago de los Contratos números 336 y 603 de 2011, celebrados entre el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca, ICCU, y la firma ICM ingenieros S. A. y del Contrato número 602 del mismo año, celebrado entre el ICCU y la Unión Temporal Ubaté 2011, y así mismo, solicitó la designación de un Gobernador ad hoc.
Que en criterio del señor Gobernador, el impedimento se presenta debido a que el señor Jorge Ibán Rozo, quien es su cuñado, es accionista indirecto de la compañía ICM Ingenieros S.A., a través la firma Inversiones en Infraestructura SAS.
Que la citada petición fue trasladada, en virtud de lo establecido en el artículo 75 numeral 15 del Decreto 262 de 2000, en armonía con el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, al Procurador Regional de Cundinamarca, para que decidiera sobre el impedimento; petición esta que a su vez fue reiterada ante el órgano de control por el doctor Álvaro Cruz Vargas, Gobernador del departamento de Cundinamarca, mediante escrito del 30 de marzo de 2012.
Que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2893 de 2011, mediante escrito del 30 de marzo de 2012 conceptuó que “… en el asunto planteado por el doctor Álvaro Cruz Vargas, en su condición de Gobernador del departamento de Cundinamarca se configura un conflicto de intereses para suscribir las cuentas y órdenes de pago de los Contratos números 336 y 603 de 2011, celebrados entre el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca, ICCU, y la firma ICM Ingenieros S. A. y del Contrato número 602 del mismo año, celebrado entre el ICCU y la Unión Temporal Ubaté 2011, circunstancia que resulta al entrar en contradicción su interés particular, por ser familiar del accionista de la citada empresa, con la actividad a realizar en cumplimiento de su función como mandatario departamental, razón por la cual, sería viable aceptar el impedimento por parte de la autoridad competente, y en consecuencia,
designar un Gobernador ad hoc para tales efectos”.
Que mediante oficio número 57078 del 11 de abril de 2012, dirigido al Ministro del Interior, el Secretario de la Procuraduría Regional de Cundinamarca allegó el auto de la misma fecha, radicado con el número IUS-2012-120741, mediante el cual el Procurador Regional de Cundinamarca aceptó el impedimento manifestado por el doctor Álvaro Cruz Vargas, para suscribir las cuentas y órdenes de pago de los Contratos números 336 y 603 de 2011 celebrados entre el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca, ICCU, y la Firma ICM Ingenieros S. A. y del Contrato número 602 de 2011, celebrado entre el ICCU y la Unión Temporal Ubaté 2011.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del poder público, entre otras, las gobernaciones y las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República, la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual, le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley, y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución (artículo 189, numerales 10 y 11 de la Constitución Política).
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el Auto de fecha 11 de abril de 2012, proferido por el Procurador Regional de Cundinamarca, se hace necesario designar un Gobernador ad hoc para el departamento de Cundinamarca, para suscribir las cuentas y órdenes de pago de los Contratos números 336 y 603 de 2011, celebrados entre el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca, ICCU, y la Firma ICM Ingenieros S. A. y del Contrato número 602 del mismo año, celebrado entre el ICCU y la Unión Temporal Ubaté 2011.
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación del impedimento. Aceptar el impedimento manifestado por el señor Álvaro Cruz Vargas, Gobernador del departamento de Cundinamarca, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Designación. Desígnase como Gobernadora ad hoc para el departamento de Cundinamarca, a la doctora Adriana Ramírez Suárez, identificada con la cédula de ciudadanía número 52207049 expedida en Bogotá, quien se desempeña como Secretaria de Gobierno del departamento de Cundinamarca, para suscribir las cuentas y órdenes de pago de los Contratos números 336 y 603 de 2011, celebrados entre el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca, ICCU, y la Firma ICM Ingenieros S. A. y del Contrato número 602 de 2011, celebrado entre el ICCU y la Unión Temporal Ubaté 2011, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 3°. Posesión y entrega de documentos. El Gobernador ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 92 del Decreto 1222 de 1986.
El Gobernador titular de Cundinamarca deberá hacer entrega de los expedientes correspondientes a los contratos a que hace referencia el artículo 1° del presente decreto, al funcionario ad hoc que por este acto se designa.
Artículo 4°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al Gobernador ad hoc, al Gobernador del departamento de Cundinamarca y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de mayo de 2012.
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO
El Ministro del Interior,
Germán Vargas Lleras.