DECRETO 930 DE 2012
(mayo 4)
D.O. 48.420, mayo 4 de 2012
por el cual se convoca elecciones para elegir Gobernador del departamento del Valle del Cauca y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 303 de la Constitución Política, 29 y 30 de la Ley 1475 de 2011, 34 del Decreto 1950 de 1973 en concordancia con el artículo 55 de la Ley 909 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación de fecha 26 de marzo de 2012, la Contraloría General de la República remitió al señor Presidente de la República copia del fallo de segunda instancia de fecha 23 de marzo de 2012, proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal número 6-007-11, por el cual la Contralora General de la República declaró con responsabilidad fiscal solidaria a título de culpa grave y por una cuantía de $40.767.369.586,00 indexada a febrero de 2012, al señor Héctor Fabio Useche de la Cruz, actual Gobernador del departamento del Valle del Cauca y otras personas más, advirtiendo que dicho fallo quedaría ejecutoriado el día 29 de marzo de 2012.
Que a través de comunicación radicada bajo el número 2012EE18114 O 1 de fecha 26 de marzo de 2012, la Contralora General de la República precisó, en relación con la responsabilidad fiscal atribuida al señor Héctor Fabio Useche de la Cruz, que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, “dicha situación genera inhabilidad sobreviniente al mencionado servidor público para desempeñar cargos públicos a partir de la ejecutoria del fallo que lo declaró responsable fiscal”.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 38 numeral 4° de la Ley 734 de 2002, y 6° de la Ley 190 de 1995, en concordancia con la Sentencia C-038 de 1996, al presentarse una inhabilidad sobreviniente en cabeza del señor Héctor Fabio Useche de la Cruz, ello conllevó la separación del cargo del señor Useche de la Cruz, como Gobernador del departamento del Valle del Cauca, la cual se realizó mediante el Decreto número 0680 del 30 de marzo de 2012.
Que en relación con la naturaleza de la falta que se genera con ocasión de la separación del cargo de Gobernador del departamento del Valle del Cauca mediante Decreto 0680 del 30 de marzo de 2012, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 2099 del 24 de abril de 2012, señaló:
“De acuerdo con lo expuesto, la Sala estima que al haber sido el señor Useche declarado fiscalmente responsable, a título de culpa grave, por la Contraloría General de la República, se originó su separación inmediata del cargo a causa de la inhabilidad sobreviniente consagrada en el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 734 del 2002, que por ser definitiva, debe tomarse como una falta absoluta.
En caso de que la inhabilidad cese porque la Contraloría declare haber recibido el pago, como lo prescribe el parágrafo 1° del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, el señor Useche podría vincularse al servicio público en el futuro, pero no podría regresar a ocupar el cargo del cual fue separado, puesto que como se advirtió, se generó falta absoluta”.
Que el artículo 303 de la Constitución Política señala que “siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste”.
Que la Ley 1475 de 2011 en su artículo 29, parágrafo 3°, señala que “en caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el Presidente de la República o el gobernador, según el caso, dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de recibo de la solicitud no presentaren la terna, el nominador designará a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato”.
Que el Movimiento de Inclusión y Oportunidades MIO, mediante comunicaciones de fechas 3 y 14 de abril de 2012, remitió al Gobierno Nacional la terna con los correspondientes soportes documentales de cada uno de los ternados.
Que la Ley 1475 de 2011, en su artículo 30, establece:
“En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del período de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones.
“(…)
Parágrafo. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente”.
Que teniendo en cuenta que la falta absoluta en el cargo de Gobernador del departamento del Valle del Cauca ocurrió faltando más de dieciocho (18) meses para la terminación del período constitucional, se hace necesario convocar a elecciones para elegir gobernador, para el día 1° de julio de 2012, conforme a la fecha fijada con la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que la Sección Quinta del Consejo de Estado en Sentencia del 23 de febrero de 2012, proferida dentro de los expedientes 110010328000201000125-00; 110010328000201000111-00 y 110010328000201000113-00 (acumulados), al pronunciarse sobre la facultad discrecional del ejecutivo para designar gobernador encargado ante la falta absoluta del titular, señaló que “el correcto entendimiento del artículo 303 Constitucional, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo número 2 del 6 de agosto de 2002, en particular de su inciso final, es el de que ante la falta absoluta del Gobernador, a más de dieciocho meses de finalizar el período y mientras se realizan las elecciones, el Presidente de la República debe designar Gobernador encargado por ese lapso “(…) respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido por ser esta la interpretación conforme al ordenamiento superior, que propugna por los principios de autonomía de las entidades
territoriales y del voto programático”:
Que siguiendo los criterios esbozados por el Consejo de Estado, mientras se posesiona el Gobernador elegido, se debe encargar a un ciudadano perteneciente al Movimiento de Inclusión de Oportunidades, MIO, el cual inscribió la candidatura del señor Useche de la Cruz a la Gobernación del departamento del Valle del Cauca,
DECRETA:
Artículo 1°. Elecciones. Convocar a elecciones para elegir Gobernador del departamento del Valle del Cauca, para el día 1° de julio 2012, en los términos del artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Encargo. Encargar de las funciones del empleo de Gobernadora del departamento del Valle del Cauca a la señora Adriana Carabalí Zapata, identificada con la cédula de ciudadanía número 66813287, expedida en Cali quien se desempeña en el cargo de Subsecretaria de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda del departamento del Valle del Cauca, separándose de las funciones del cargo del cual es titular.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a la Contraloría General de la República, al actual Gobernador encargado en el departamento del Valle del Cauca, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la señora Adriana Carabalí Zapata.
Artículo 4°. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y cesa los efectos del artículo 2° del Decreto 680 del 30 de marzo de 2012.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Germán Vargas Lleras.