DECRETO 922 DE 2012
(mayo 3)
D.O. 48.419, mayo 3 de 2012
por el cual se establece la planta de personal de la Agencia Nacional de Minería, ANM, y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 18, literales e) y f) de la Ley 1444 de 2011 y del Decreto 4134 de 2011, se creó la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determinó su objetivo y estructura orgánica.
Que la Agencia Nacional de Minería, ANM, se creó como una agencia estatal de naturaleza especial, entidad descentralizada del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita al Ministerio de Minas y Energía.
Que en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 1444 de 2011 y en virtud del Decreto 4134 de 2011, el Presidente de la República estableció la estructura orgánica de la Agencia Nacional de Minería, ANM, ordenando la adopción de la planta de personal para su funcionamiento.
Que la Agencia Nacional de Minería, ANM, presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto —ley 019 de 2012 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005, a efectos de establecer su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que la Agencia Nacional de Minería, ANM, para el propósito de modificar su planta de personal, cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias de las diferentes dependencias de la Agencia Nacional de Minería, ANM, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° DE EMPLEOS
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
DESPACHO DEL PRESIDENTE
1 (uno)
Presidente de Agencia
E1
7
7 (siete)
Gerente de Proyectos
G2
9
2 (dos)
Experto
G3
8
2 (dos)
Experto
G3
7
1 (uno)
Experto
G3
6
1 (uno)
Gestor
T1
15
1 (uno)
Técnico Asistencial
O1
10
1 (uno)
Técnico Asistencial
O1
7
1 (uno)
Técnico Asistencial
O1
3
PLANTA GLOBAL
4 (cuatro)
Vicepresidente de Agencia
E2
5
3 (tres)
Jefe de Oficina de Agencia
G1
5
1 (uno)
Experto
G3
8
5 (cinco)
Experto
G3
7
29 (Veintinueve)
Experto
G3
6
13 (trece)
Gestor
T1
15
2(dos)
Gestor
T1
13
24 (veinticuatro)
Gestor
T1
12
25 (veinticinco)
Gestor
T1
11
113 (ciento trece)
Gestor
T1
10
12 (doce)
Gestor
T1
9
13 (trece)
Gestor
T1
8
12 (doce)
Gestor
T1
7
14 (Catorce)
Analista
T2
6
2 (dos)
Analista
T2
5
1 (uno)
Analista
T2
4
4 (cuatro)
Analista
T2
3
1 (uno)
Técnico Asistencial
O1
11
18 (diez y ocho)
Técnico Asistencial
O1
10
31 (treinta y uno)
Técnico Asistencial
O1
8
10 (diez)
Técnico Asistencial
O1
5
19 (diez y nueve)
Técnico Asistencial
O1
4
7 (siete)
Técnico Asistencial
O1
3
13 (trece)
Técnico Asistencial
O1
1
Artículo 2° El Presidente de la Agencia Nacional de Minería, ANM, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 3° La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación.
Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 4°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Reglamentario 1227 de 2005 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 4135 de 2011 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 3 de mayo de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Minas y Energía,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.