DECRETO 877 DE 2012
(abril 27)
D.O. 48.414, abril 27 de 2012
por el cual se reajusta la bonificación por compensación para los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios.
Nota: Derogado por el Decreto 1022 de 2012, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2012, los funcionarios a que se refiere el presente Decreto que venían percibiendo la Bonificación por Compensación, con carácter permanente de que trata el Decreto 1051 de 2011, la continuarán devengado en las siguientes cuantías:
Denominación de empleo
Valor
Magistrados de Tribunal Consejo Seccional
$4.411.106
Magistrados Fiscales del Tribunal Superior Militar
$4.411.106
Magistrados Auxiliares de las Altas Cortes, Abogados Asistentes, Abogados Auxiliares del Consejo de Estado
$4.411.106
Fiscales Delegados ante Tribunales de Distrito
$4.411.106
Fiscales Auxiliares ante la Corte Suprema de Justicia
$4.411.106
Directores Ejecutivos Seccionales de Administración Judicial
$4.411.106
Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura
$4.474.467
Se entienden incluidos en este artículo los funcionarios vinculados a la Procuraduría General de la Nación, en empleos en los que actúen de manera permanente como agentes del Ministerio Público ante los Magistrados del Tribunal a que se refiere el presente artículo.
La bonificación por compensación, pagadera mensualmente, solo constituirá factor salarial para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los términos de la Ley 797 de 2003.
Parágrafo. En todo caso para tener derecho a la bonificación por compensación de que trata el presente decreto se deberán reunir los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para ejercer el cargo.
Artículo 2°. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del Decreto 4040 de 2004, los servidores que venían percibiendo la bonificación de gestión judicial, percibirán a partir de la fecha de ejecutoria de dicha sentencia, la bonificación por compensación de que trata el presente decreto, en lo mismos términos y condiciones señaladas para su reconocimiento.
Artículo 3°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 4°, El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1051 de 2011 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.