DECRETO 867 DE 2012

Decretos 2012

 DECRETO 867 DE 2012

 (abril 26)

D.O. 48.413, abril 26 de 2012

 por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Nota 1: Derogado por el Decreto 1033 de 2013, artículo 16.

Nota 2: Modificado por el Decreto 1379 de 2012.

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2012, fíjase la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil:

Parágrafo. En la escala salarial fijada en este artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

Grado

 Asignación

 Básica

Grado

 Asignación

 Básica

1

 590.276

 21

1.833.053

2

 626.232

 22

1.939.272

3

 662.177

 23

2.055.778

4

 698.530

 24

2.185.385

5

 734.478

 25

2.312.984

6

 770.434

 26

2.430.544

7

 806.791

 27

2.573.612

8

 879.091

 28

2.669.283

9

 951.396

 29

2.811.668

 10

 997.407

 30

2.951.171

 11

1.043.181

 31

3.122.857

 12

1.110.695

 32

3.238.078

 13

1.175.001

 33

3.455.436

 14

1.207.502

 34

3.730.849

 15

1.271.464

 35

4.004.729

 16

1.336.985

 36

4.275.965

 17

1.404.681

 37

4.503.358

 18

1.500.690

 38

4.773.304

 19

1.628.718

 39

5.037.540

 20

1.737.880

 40

5.842.184

Artículo 2°. Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 1° del presente decreto, para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 3°. A partir del 1° de enero de 2012, la remuneración mensual del Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil será la correspondiente a la asignación básica del grado 24 del nivel directivo del sistema general de salarios, establecido en el Decreto 2489 de 2006, y demás normas que lo modifiquen, más la prima técnica y demás factores salariales a que hace referencia el Decreto 248 de 1994.

Artículo 4°. A partir del 1° de enero de 2012, la remuneración mensual del empleo de Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil será la correspondiente a la asignación básica del grado 21 del nivel directivo del sistema general de salarios, establecido en el Decreto 2489 de 2006, y demás normas que lo modifiquen, más la prima técnica y demás factores salariales a que hace referencia el Decreto 248 de 1994.

Artículo 5°. La escala de viáticos aplicable a los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil será la establecida para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional.

Artículo 6°. A partir del 1° de enero de 2012, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos empleados a quienes se aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1310 de 1978 y 716 de 2009, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa su asignación básica mensual.

Si resultaren centavos al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, se aproximará al peso siguiente.

Artículo 7°. A partir del 1° de enero de 2012, el subsidio de alimentación para los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, que devenguen asignaciones básicas no superiores a un millón trescientos siete mil quinientos cuarenta y un pesos ($1.307.541) moneda corriente, será de cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco pesos ($44.655) moneda corriente, mensuales, o proporcional al tiempo servido.

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo.

Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

Artículo 8°. Establécese para quienes desempeñen funciones de control de tránsito aéreo y supervisión de tránsito aéreo debidamente acreditados por el Centro de Estudios Aeronáuticos y pertenecientes al área de control de Tránsito Aéreo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, una contraprestación mensual denominada sobresueldo, equivalente a un porcentaje de la asignación básica de acuerdo con la categoría del aeropuerto donde presten sus servicios, así:

Nota: Escala modificada por el Decreto 1379 de 2012, artículo 1º.

CATEGORÍA

AEROPUERTOS EN

PORCENTAJE

I

 Bogotá, D.C.

 130%

II

 Barranquilla, Cali y Medellín (Rionegro)

 107%

III

 Bucaramanga, Medellín (Olaya Herrera), Guaymaral, Cartagena, Yopal, Cúcuta, Villavicencio, Neiva, Pereira, Leticia y San Andrés

97%

IV

 Santa Marta, Ibagué y Montería

93%

V

 Mariquita, Quibdó, Barrancabermeja, San José del Guaviare, Carepa, Apartadó, Valledupar, Armenia, Pasto y Arauca

85%

VI

 Mitú, Puerto Asís, Popayán, Tumaco, Florencia, San Vicente del Caguán, Girardot, Saravena, Puerto Carreño, Manizales, Bahía Solano, Corozal, Cartago, Providencia, Buenaventura, Ipiales, Guapi, Tame, Riohacha y Ocaña

65%

Texto inicial de la escala::

Categoría

 Aeropuertos en ciudades

 Porcentaje

I

Bogotá, D. C.

 98%

 II

Barranquilla

 92%

 III

Cali, Rionegro, Villavicencio, San Andrés y Bogotá (Guamaral)

 87%

 IV

Pereira, Cartagena, Bucaramanga, Cúcuta, Leticia, Yopal, Medellín y Neiva

 83%

V

Santa Marta, Cartago, Arauca, San José del Guaviare y Mariquita

 75%

El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, mediante resolución, señalará concretamente los funcionarios que tengan derecho al sobresueldo por desempeñar las funciones descritas en este artículo.

Nota, artículo 8: Ver Decreto 1379 de 2012, artículo 2º.

Artículo 9°. El sobresueldo establecido en el artículo anterior cubre y reemplaza en su totalidad los recargos que durante una jornada de trabajo promedio de ciento cincuenta y seis (156) horas mensuales, distribuidas en turnos de seis (6) horas diarias durante seis (6) días a la semana, pudieren causarse por concepto de atención del servicio en jornadas ordinarias nocturnas, jornadas mixtas, así como las contraprestaciones por el trabajo realizado en días dominicales y festivos.

Este sobresueldo será factor salarial con los mismos efectos que los literales e) y f) del artículo 1° del Decreto 1158 de 1994.

Nota, artículo 8: Ver Decreto 1379 de 2012, artículo 2º.

Artículo 10. Los empleados a que se refiere el artículo 8° de este decreto, hasta el grado 26, tendrán derecho al reconocimiento y liquidación de horas extras diurnas y/o nocturnas, dominicales y festivos, cuando estas superaren la jornada mensual promedio de ciento cincuenta y seis (156) horas, distribuidas en turnos de seis (6) horas diarias durante seis (6) días a la semana.

Artículo 11. La remuneración anual que perciban los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, no podrá ser superior a la remuneración anual de los miembros del Congreso de la República.

Artículo 12. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 13. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 14. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1036 de 2011 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Transporte,

Germán Cardona Gutiérrez.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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