DECRETO 850 DE 2012

Decretos 2012

 DECRETO 850 DE 2012

 (abril 25)

D.O. 48.412, abril 25 de 2012

por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.

Nota: Derogado por el Decreto 1027 de 2013, artículo 4º.

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2012, reajústase el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:

Denominación de cargo

 Valor Bonificación semestral

Juez Penal del Circuito Especializado

 8.163.806

Coordinaro de Juzgado Penal del Circuito Especializado

 8.163.806

Juez de Dirección o de Inspección

 8.163.806

Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección

 8.163.806

Procuradores Judiciales I, adscrotps a las Procuradurias Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigaión y Jusgamiento Penal.

 8.163.806

Juez del Circuito

 7.510.062

Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policia Metropilitana

 7.510.062

Fiscal ante Juez de División, o de Uferza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana

 7.510.062

Juez Municial

 7.284.693

Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía

 7.284.693

Juez de Instrucción Penal Militar

 7.284.693

Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía

 7.284.693

Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado

 5.923.863

Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo

 5.722.400

Fiscal Delegado ante Juez del Circuito

 5.499.746

En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.

Artículo 2°. De conformidad con el Decreto 3900 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente decreto solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.

Artículo 3°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1052 de 2011 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

 Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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