DECRETO 844 DE 2012
(abril 25)
D.O. 48.412, abril 25 de 2012
por el cual se fija la escala de asignación básica mensual para los empleos del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia.
Nota: Derogado por el Decreto 1021 de 2013, artículo 5º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Escala de Asignación Básica Mensual. A partir del 1º de enero de 2012, fíjase la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para las distintas denominaciones de empleo del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia:
Grado
Directivo
Asesor
De gestión
Técnico
Operativo
1
7.980.000
8.190.000
4.095.000
1.927.800
1.064.700
2
8.505.000
8.505.000
4.914.000
2.992.500
1.310.400
3
9.030.000
8.820.000
5.733.000
3.931.200
1.474.200
4
9.555.000
6.470.100
4.914.000
1.638.000
5
6.552.000
6
7.371.000
7
7.848.750
8
8.633.625
9
9.358.125
En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Artículo 2º. Régimen salarial y prestacional del Director General. A partir del 1º de enero de 2012, la remuneración mensual y el régimen prestacional del Director del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia será el establecido por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo, en los mismos términos, condiciones y cuantías.
Artículo 3º. Prohibición. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 4º. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 5º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 9 y 10 del Decreto 4616 de 2011 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
El Director del Departamento de la Dirección Nacional de Inteligencia,
Álvaro Echandía Durán.