DECRETO 843 DE 2012
(abril 25)
D.O. 48.412, abril 25 de 2012
por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Nota: Derogado por el Decreto 1020 de 2013, artículo 6º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Campo de aplicación. El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Artículo 2º. Asignaciones básicas. A partir del 1º de enero de 2012, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1º del presente decreto serán las siguientes:
Grado salarial
Directivo
Asesor
Profesional
Orientador de Defensa o Espiritual
Técnico
Asistencial
1
$2.233.354
$1.454.601
$1.178.637
$571.324
$566.700
$566.700
2
$2.497.580
$1.520.238
$1.249.091
$575.308
$567.328
$566.746
3
$2.637.233
$1.600.782
$1.315.939
$587.189
$568.325
$567.025
4
$2.803.049
$1.693.321
$1.350.379
$595.126
$571.682
$567.519
5
$2.875.180
$1.752.286
$1.454.601
$607.047
$574.589
$568.434
6
$3.002.689
$1.839.033
$1.520.238
$614.984
$576.952
$571.324
7
$3.182.234
$1.930.469
$1.600.782
$646.720
$587.189
$575.308
8
$3.252.416
$2.013.569
$1.693.321
$726.070
$595.126
$576.077
9
$3.372.970
$2.082.275
$1.752.286
$777.630
$607.047
$587.189
10
$3.623.537
$2.169.943
$1.839.033
$841.108
$613.926
$595.126
11
$3.679.737
$2.179.619
$1.930.469
$920.458
$614.984
$607.047
12
$3.795.848
$2.302.196
$2.013.569
$959.739
$646.720
$614.984
13
$3.960.173
$2.357.013
$2.082.275
$1.178.637
$689.588
$630.060
14
$4.173.509
$2.494.331
$2.169.943
$1.249.091
$726.070
$646.720
15
$4.260.338
$2.572.258
$2.302.196
$1.315.939
$730.670
$689.588
16
$4.319.246
$2.669.283
$2.494.331
$1.350.379
$777.282
$726.070
17
$4.555.421
$2.927.532
$2.669.283
$1.454.601
$777.630
$730.670
18
$4.933.677
$2.951.171
$2.951.171
$1.520.238
$841.108
$777.282
19
$5.312.782
$3.002.689
$3.181.780
$1.600.782
$920.458
$777.630
20
$5.842.185
$3.181.780
$3.346.665
$1.693.321
$935.516
$841.108
21
$5.922.203
$3.346.665
$3.604.191
$1.752.286
$959.739
$854.322
22
$6.553.250
$3.399.927
$3.876.862
$1.839.033
$996.878
$920.458
23
$7.197.704
$3.604.191
$4.173.350
$1.022.146
$922.142
24
$7.766.751
$3.795.848
$4.448.103
$1.124.891
$959.739
25
$8.374.274
$3.876.862
$4.784.075
$1.177.140
$990.139
26
$8.809.736
$4.154.020
$5.054.940
$1.240.971
$1.022.146
27
$9.246.513
$4.365.588
$5.450.909
$1.315.939
$1.044.537
28
$9.761.707
$4.539.658
$1.403.343
$1.077.005
29
$4.773.304
$1.454.601
$1.124.891
30
$5.013.419
$1.520.238
$1.148.647
31
$5.496.701
$1.717.662
$1.177.140
32
$5.802.065
$1.838.799
$1.207.504
33
$5.921.433
$2.020.686
$1.245.020
34
$6.506.604
$1.297.418
35
$7.188.672
$1.376.801
36
$7.802.839
$1.520.238
37
$1.658.141
38
$1.839.033
39
$2.000.635
Parágrafo 1º. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2º. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Parágrafo 3º. Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto, tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 01 de la escala del nivel asistencial.
Artículo 3º. Los empleados públicos civiles no uniformados, de las entidades a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación no se haya ajustado a las establecidas en el Decreto 092 de 2007 y sus decretos modificatorios, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual, para el año 2012, correspondiente al cinco por ciento (5.0%), calculado sobre la asignación básica mensual que devengaba a 31 de diciembre del año 2011.
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.
Artículo 4º. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el Decreto general de la Rama Ejecutiva Nacional.
Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto Ley 1214 de 1990, continuarán con dicho régimen.
Artículo 5º. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 6º. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 7º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Decreto 1049 de 2011 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Pinzón Bueno.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.