DECRETO 834 DE 2012
(abril 25)
D.O. 48.412, abril 25 de 2012
por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos de la planta del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 1009 de 2013, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Prima especial. A partir del 1º de enero de 2012, la prima especial de que trata el artículo 4º del Decreto 4971 de 2009, para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se pagará en forma mensual, así:
DENOMINACIÓN
CÓDIGO
GRADO
PRIMA ESPECIAL Pesos Colombianos
Consejero Comercial
0023
18
6.882.479
Asesor Comercial
1060
09
6.089.994
Asesor Comercial
1060
08
5.794.856
Asesor Comercial
1060
06
4.742.898
Asesor Comercial
1060
04
4.083.906
Secretario Comercial I
2102
03
2.120.732
Secretario Comercial I
2102
01
1.835.734
La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de que trata el artículo 8º del Decreto 4971 de 2009. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.
Parágrafo. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en los Decretos 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.
Artículo 2º. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 4º del Decreto 4971 de 2009, deroga el Decreto 1054 de 2011 y las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2012.
Publíquese cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Díaz-Granados Guida.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.